Causa No. CJPM-TM10C-052-2015

Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 28MAY2015, al ciudadano CABO SEGUNDO MIGUEL JOSÉ TINEO CARDIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.878.487, plaza 133 BIM. “TCNEL. REMIGIO NEGRÓN RINCON”, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecida en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano: CABO SEGUNDO MIGUEL JOSÉ TINEO CARDIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.878.487, plaza 133 BIM. “TCNEL. REMIGIO NEGRÓN RINCON”, para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 10, Casa N°23, Cumaná Estado Sucre, teléfonos: 0424-8007896 (Ismenia Cardiel), asistido por el PRIMER TENIENTE. JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares.

DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…Siendo aproximadamente las 17:30 horas, encontrándome reunido en el sector Moina, del Municipio Guajira, del Estado Zulia, específicamente en las instalaciones del punto de control del 133 BIM. “TCNEL. REMIGIO NEGRÓN RINCON”, con todo el personal paracaidista en apoyo a esta Unidad Táctica, en dicho lugar se estaba efectuando lala revista de personal, material y equipo para ser embarcados en los vehículos y ser trasladado hasta Fuerte Mara. Durante esa Jornada el C/2DO JEM MANUEL BRACHO VARGAS, portador de la cédula de Identidad N° V-17.833.817, mientras se encontraba revisando los neumáticos de los vehículos administrativos de la Unidad, Pudo avistar el vehículo administrativo marca Toyota Serial EJ-0123, perteneciente al 432 BIP “CNEL. GARCÍA DE SENA”, un paquete de dinero, procediendo de inmediato a reportar la novedad ante el MY. DERWUINS ALBERTO CASTILLO SEIJAS (2DO CMDTE. del133 BIM. “TCNEL. REMIGIO NEGRÓN RINCON”), el Funcionario antes mencionado al llegar a lugar actuó apegado a la Ley, y efectuó la inspección del sitio, logrando conseguirle la cantidad de ciento noventa mil (190.000), en dicha patrulla también se encontraba cumpliendo funciones como radio operador el CABO SEGUNDO MIGUEL JOSÉ TINEO CARDIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.878.487, plaza 133 BIM. “TCNEL. REMIGIO NEGRÓN RINCON”, quien al momento de realizar el interrogatorio al personal destacado en el punto de control antes mencionado, de modo voluntario y sin coacción, informó que dicha cantidad de dinero había sido colocada en ese vehículo por él, y que él mismo lo tomó de modo ilícito, sin pasar la novedad a sus Superiores inmediatos, seguidamente se hace la Aprehensión en Flagrancia…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano CABO SEGUNDO MIGUEL JOSÉ TINEO CARDIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.878.487, plaza 133 BIM. “TCNEL. REMIGIO NEGRÓN RINCON”, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encontraba incurso en la comisión los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecida en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 28MAY2015, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.