REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Lunes 01 de Agosto de 2016
205º y 156º
Causa No. CJPM-TM10C-043-2014
Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 22ABR2014, al ciudadano ORLANDO LUIS MEDINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.569.359, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: ciudadano ORLANDO LUIS MEDINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.569.359, domiciliado en el Barrio los Robles Av. 61 N° 114-90, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos: 0261-4245792 y 0424-6968374,, asistido en este acto por la ABOGADA THAIS COROMOTO CUBA EULACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37648, teléfono: 0414-6180102.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día de hoy Domingo 31 de Julio del año 2011, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, yo Teniente Luis Antonio León Martínez Comandante encargado de esta Unidad Fronteriza Militar, recibí llamada telefónica procedente del comando superior, mediante la cual me solicitan información sobre un efectivo de la Guardia Nacional que se encontraba en la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), Paraguachón Municipio Guajira del Estado Zulia, tratando de ingresar de forma ilegal al territorio venezolano a cuatro ciudadanos de nacionalidad extranjera, al no tener conocimiento del hecho procedí de forma inmediata a trasladarme hasta la alcabala de mi unidad durante mi desplazamiento llamo a los efectivos militares SM/1 YORBIS DE JESÚS SUAREZ y S/2 JHOAN GONZALEZ ESCORCHE, quienes se encontraban de servicio en la misma y les solicito dicha información respondiéndome que en la oficina del SAIME se encuentra uniformado con un uniforme militar (patriota) e insignias de la Guardia Nacional Bolivariana, se le solicitó información relacionada al hacho y el motivo de su presencia en la zona al igual motivo por la cual no se presentó no se presentó ante la unidad militar, manifestando que venía en busca de un personal de nacionalidad extranjera e informando que es plaza del Destacamento N°35, que se encontraba de servicio, al solicitarle la boleta de permiso así como su carnet de identificación militar, manifestó que lo tenía su esposa, se solicitó su cédula de identidad haciendo entrega de la misma y se procedió a identificarlo como queda escrito ORLANDO LUIS MEDINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.569.359 (…) una vez en la sede del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, el Jefe de los servicios manifiesta que el mismo no es plaza de dicha unidad, al preguntársele nuevamente cuál era su comando de origen, manifestó que pertenece al Regimiento Caracas Guardia de Honor, al solicitar información, la misma es negativa, finalmente manifestó que él había prestado servicio en el Comando Regional N°3 en el año 2003, por lo que fue necesario traerlo nuevamente hasta la unidad por considerar que se encuentra incurso en el delito militar previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano ORLANDO LUIS MEDINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.569.359, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 22ABR2014, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano ORLANDO LUIS MEDINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.569.359, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566, todos del Código Orgánico de Justicia, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Agosto de Dos mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, en la decisión que precede.
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE