REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 04 de Agosto de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION.
FISCAL MILITAR AUX.: TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ.
DEFENSORA: TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER
ACUSADO: S1. JORGE PRADA COLONNA
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL: LISSETTE RUMBOS BERNAL.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-006-16
En la fecha de hoy, Jueves 04 de Agosto de 2.016, siendo las 09:00 horas, el ciudadano Capitán MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 002-2.015, mediante la cual la ciudadana Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano S1. JORGE PRADA COLONNA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.741, quien fue plaza de patrullero de combate AB “Victoria” PC-16, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 31 de Agosto de 1989, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en: Sector Universitario, Calle Lasalla, Casa S/N. Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfonos: 0424-6432416 (Personal) , 0261-7595353 (Habitación); y quien se encuentra incurso en la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534, en concordada relación con el numeral 1° de articulo 537 y sancionado en el , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente al ciudadano Teniente de Fragata JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, Al acusado S1 JORGE PRADA COLONNA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.741, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y procedió a otorgar a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 002-2.016, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado S1 JORGE PRADA COLONNA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.741, quien se encuentra plenamente identificado en autos, como autor de la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO , previsto en el artículo 534, en concordada relación con de articulo 537 y sancionado en todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y promovidos, y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria contenida en el numeral 1°, 2° y 16 del artículo 407 ejusdem, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra al acusado S1. JORGE PRADA COLONNA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.741, el Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado S1. JORGE PRADA COLONNA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.741, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Teniente de Fragata JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, quien expuso: “En representación de mi defendido ciudadano S1. JORGE PRADA COLONNA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.741, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mi defendido, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en vista de que el mismo admitió el hecho que le atribuye la representación fiscal, o en su caso la revocatoria por dicho incumplimiento, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el ciudadano juez militar se dirigió al imputado preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando al acusado lo siguiente: S1. JORGE PRADA COLONNA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.741. “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió a la representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, se opone a la Suspensión Condicional del Proceso” ya que no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y ya que cometió otro hecho sobre robo de vehiculo y consigno boleta de libertad. Seguidamente el ciudadano juez militar se dirigió al imputado preguntándole si se acoge al procedimiento de admisión de los hechos; declarando al acusado lo siguiente: S1. JORGE PRADA COLONNA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.166.741. “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadano Juez” Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo
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