REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACIÓN)

JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION

FISCAL MILITAR AUXILIAR: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ.

IMPUTADOS: INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÉ
INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS
INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER
INFANTE DE MARINA CATARÍ MORENO HELI ISAAC

DEFENSOR (S): TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES.

SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO

LA AGUACIL: LISSETTE RUMBOS BERNAL

IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-102-16.

En la fecha de hoy, Jueves 11 de Agosto de 2016, siendo las 14:00 horas, previa presentación ante este Órgano Jurisdiccional de los ciudadanos: INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.991.561, quien fue plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, Estado Falcón, contra quien se libró orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Agosto de 2016, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 03-05-1997, de 19 años de edad, de profesión u/o ayudante Militar Activo, residenciado: Dabajuro, Sector Libertador, detrás del Kínder Doña Ines, Casa S/N, Estado Zulia. Teléfonos: 0426-6663113 (Hermano); 0426-6222731 (Padre); INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.656.475, quien fue plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, Estado Falcón, contra quien se libró orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Agosto de 2016, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 15-11-1996, de 19 años de edad, de profesión u/o Militar Activo, residenciado: Tropicana, Calle Nueva Granada, Casa N°40-1, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfonos: 0426-6620276 (Padre); INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.599.602, quien fue plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, Estado Falcón, contra quien se libró orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Agosto de 2016, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 02-03-1997, de 19 años de edad, de profesión u/o ayudante de militar activo, residenciado: vía flúor, sector Ali Primera, Calle granada, casa N°07, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfonos: 0416-2728430 (Personal); 04148828295 (Primo); INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.496.176, quien fue plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, Estado Falcón, contra quien se libró orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Agosto de 2016, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 29-11-1996, de 19 años de edad, de profesión militar activo, residenciado: Carirubana, la Bajada la Chile, Casa N°06, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfonos: 0426-3696376 (Madre); a quienes se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido en este acto por la ciudadana TF. CHRRISTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto de la Secretaria del Tribunal Militar estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la ciudadana Teniente de Fragata CHRRISTIAN MANZANARES, Defensor Publico Militar de Punto Fijo, la Alguacil LISSETTE RUMBOS BERNAL y los ciudadanos imputados: INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÉ, INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal Militar Auxiliar Teniente NATACHA RODRÍGUEZ quien expuso: “buenas tardes, presento a los ciudadanos INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÉ, C.I. V-26.991.561, INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS. C.I.V-26.656.475, INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, C.I.V-26.599.602 y INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, CI.V- 26.496.176, todos plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, presuntamente se encuentran incursos en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB, hecho del cual se tuvo conocimiento el día 09 de agosto de 2016 mediante una denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO AULAR COSSI, CI V- 5.750.384, quien manifestó que el día 08 de agosto de 2016 transitaba por la Avenida Rafael González a la altura del preescolar “Monseñor José Iturriza” y observó a un Tropa Alistada el cual se encontraba uniformado de patriota con un fusil AK-103 terciado en su cuerpo, pasando un monitor de computadora color negro por las ranuras de la pared perimétrica de la Base Naval “Juan Crisóstomo Falcón”, a un ciudadano vestido de civil quien se encontraba en la parte de la calle en un vehículo Toyota Corolla de color verde. A partir de la presente denuncia esta Fiscalía Militar realizó todas las diligencias pertinentes y conducentes con el fin de verificar los posibles autores del hecho, es por ello que mediante labores de investigación realizadas por el Departamento de Investigaciones de la Policía Naval en fecha 09 de Agosto de 2016, se pudo determinar que los ciudadanos INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÈ, C.I. V-26.991.561, INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRES. C.I.V-26.656.475, INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, C.I.V-26.599.602 y INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, CI.V- 26.496.176, se encontraban presuntamente incursos en el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB, debido a que dichos ciudadanos se encontraban de servicio de guardia garita en las horas donde presuntamente se sustrajeron un material del Preescolar “Monseñor José Iturriza”, del mismo modo, el ciudadano denunciante pudo identificar a uno de dichos ciudadanos, y de igual forma, se encontró en la taquilla de uno de los tropas alistadas material presuntamente perteneciente al precitado instituto educativo. Por consiguiente, esta Fiscalía Militar dicta el correspondiente Auto de Proceder en donde se ordenó el inicio de la Investigación Penal Militar y la práctica de todas las diligencia necesarias para hacer constar la comisión del hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, conforme a lo previsto en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. De la causa se evidencia que los ciudadanos INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÈ, C.I. V-26.991.561, INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRES. C.I.V-26.656.475, INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, C.I.V-26.599.602 y INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, CI.V- 26.496.176, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar con pena privativa de libertad, delito este que no se encuentra evidentemente prescrito de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 438 eiusdem, además de existir elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que los investigados son los autores del hecho acotado, y consecuencialmente, presentar acusación formal en su contra para su enjuiciamiento público. Asimismo la conducta arrojada por los investigados, vale decir, el hecho de Sustraer presuntamente Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, ocasionando un perjuicio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no sólo en el ámbito de los pilares básicos en los cuales descansa la organización, unidad de mando y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional, estipulados en el Artículo 06 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación), sino también el originado por sustraer bienes o efectos pertenecientes a esta Fuerza Armada Nacional. Este obrar o comportamiento reviste la presunción legítima de peligro de fuga que obstaculizaría la búsqueda de la verdad procesal, y haría imposible tanto su enjuiciamiento como la aplicación de la sanción penal correspondiente, cónsona con la acción típica y antijurídica desplegada por el sujeto; así como a ser informado de sus derechos (Artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal). Como corolario al supuesto de hecho expuesto ut supra, luego de la interpretación respectiva, se subsume en el contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión directa del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, dado que de la investigación efectuada por esta Fiscalía Militar se determinó que existiendo los extremos exigidos por nuestro legislador en el tipo legal descrito, lo procedente conforme a derecho es SOLICITAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE LOS INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÈ, C.I. V-26.991.561, ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRES, IM. DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, y IM. CATARÌ MORENO HELI ISAAC Y INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÈ, C.I. V-26.991.561, INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRES. C.I.V-26.656.475 este despacho fiscal considera que están llenos los extremos de acuerdo a los ciudadanos y merece privativa de libertad ya que existen elementos de convicción, los bienes sustraídos son un televisor y dos monitores y esta fiscalía le solicita le precalifica la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, con respecto a los ciudadanos INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, C.I.V-26.599.602 y INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, CI.V- 26.496.176, sin embargo este despacho judicial buscando investigar no se tiene veraz conocimiento de que sustrajeren dichos bienes, es por ello que no se descarta que son cómplice, le esta precalificando la sustracción, en calidad de cómplice, es por ello que le solicita medidas sustitutivas de libertad y la prohibición del estado falcón, y le solicito a los ciudadanos INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÈ, C.I. V-26.991.561, INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRES. C.I.V-26.656.475 la privación judicial preventiva de libertad y a los cidadanos INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, C.I.V-26.599.602 y INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, CI.V- 26.496.176, medidas cautelares, es todo”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al ciudadano imputado INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.991.561, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interrogó al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “buenas tardes, el día lunes, después del relevo de guardia mi compañero peña petit y mi persona nos encontrábamos pasando revista alrededor cuando nos percatamos que están dos ventanas abiertas, entonces yo cometí el error de haber metido al preescolar y de sacar un televisor y dos monitores, y el compañero mío llamo a unas personas que no conozco porque no soy de la zona, y quiero aclarar que las personas del 2 turno no tienen nada que ver con lo ocurrido, es todo ciudadano Juez, es todo” 1. Usted poseía celular? R: no mi compañero peña petit. 2. Conoce a la persona? R: no conozco a nadie aquí. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al ciudadano imputado INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.656.475, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interrogó al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “ yo me encontraba con mi compañero Cambero pasando revista, cuando entonces notamos que habían dos ventanas abiertas, y mi compañero cambero ingreso y cometió el error de meterse al preescolar y obtuvo un televisor y dos monitores, y yo me encargue de que no tenia conoció para venderlo o guardarlo en el cual entonces yo llame a un amigo a quien le entregamos las cosas para guardarla, quiero aclarar que esa persona desconocía el hecho ocurrido, simplemente le dije que me la guardara, quiero aclarar que el segundo turno que no tuvo nada que ver en el hecho ocurrido el día lunes. Después de recibir guardia, es todo” 1. Poseía teléfono? R: si me lo presto,. 2. El nombre del distinguido? R: Antequera. 3. Donde vive el ciudadano? R: bella vista. Defensa. 1. IM CATARI e IM. DUARTE tenían que ver? R: No. 2. Como se llama el ciudadano que le entregaron los objetos? R: Alexis ilarreta. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al ciudadano imputado INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.599.602, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interrogó al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “sí, me encontraba catarí moreno y yo a recibir el segundo turno sin novedad luego recibimos el relevo a las 5 y 15, dejamos la guardia sin novedad y revisamos los fusile y salimos del sitio., es todo” 1. Cuando estuvieron en el segundo turno observaron ventanas abiertas? R: no vimos incluso nos pasaron revista un alférez. 2. Solamente le paso revista el alférez? R: si nada mas él. El nombre del alférez? R: no lo sé; Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al ciudadano imputado INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.496.176, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interrogó al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “si, buenas tardes, yo me encontraba con mi compañero de guardia segundo turno todo sin novedad, esperando el relevo, chequemos el armamento y nos fuimos hacia el comedor y cada quien fue a su area correspondiente., es todo”. 1. El relevo de guardia que hora? R: a las 5 y 30. 2. Observaron ventana abierta? R: no nada. 3. Quien le paso revista? R: el alférez. Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano CHRRISTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo, quien expuso: “Actuando en representación de los ciudadanos INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.599.602 e INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.496.176, en relación a estos dos ya que han asumido el cometimiento de hecho solicito muy respetuosamente sea impuesto conforme al artículo 242 del COPP, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, mientras se aclara esta situación con la investigación que se va a realizar, ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización ya que no se han negado a colaborar ya que el ciudadano Orlando está dando información del ciudadano que le entregaron los objetos, solicito que sea asignado como centro de reclusión en CENAPROMIL, todo en virtud de garantizar sus integridad físicas, ya que en anteriores oportunidades cuando se les han impuesto Privativa a otro ciudadano, y han sido seleccionado como centros de reclusión temporal en el Estado Falcón, dichos ciudadano han sido lesionados físicamente (heridas cortantes, raspones y moretones) ejemplo de ello es el caso del PN. ORLANDO MIGUEL DIAZ SAMPAYO, hecho que ocurrió recientemente y este tribunal ya está en conocimiento. Y cuando no ocurre lo antes señalado reciben un trato denigrante por parte de los reclusos, cuando se enteran que es un militar y empiezan las represarías en contra de ellos, en relación a los ciudadanos INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.599.602 y INFANTE DE MARINA CATARÌ MORENO HELI ISAAC, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.496.176, niego rechazo y contra digo los alegatos expuestos por la representante del Ministerio Publico Militar, ya que imputa de cómplices a mis defendidos; entendiéndose como cómplice “la persona que sin ser autora de un delito coopera a su perpetración, bien sea por actos anteriores o simultáneos y a veces también posteriores”, cabe destacar ciudadano juez que uno de los requisitos esenciales para ser cómplice, es que la persona conozca cual es el acto y que tiene como finalidad la comisión de un delito, cabe resaltar que ninguno de mis defendidos estaban en cuenta de la comisión de ese delito, solicito muy respetuosamente sea impuesto conforme al artículo 242 del COPP, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, mientras se aclara esta situación con la investigación que se va a realizar. Es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control