REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, 01 de Agosto de 2016
206° Y 157°

AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)

JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION

FISCAL MILITAR AUXILIAR: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

IMPUTADO: TF. EMIRO MARCANO JIMÉNEZ

DEFENSOR: TENIENTE FRAGATA JUDITH REYES FERRER

SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.

ALGUACIL: LISSETTE RUMBOS BERNAL

VICTIMA: C2. VALERO GUTIERREZ KENERY OBRALLA

IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-096-16.


En la fecha de hoy, 01 de Agosto del dos Mil Quince, siendo las 10:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta al imputado: TF. EMIRO MARCANO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.106.263, en calidad de (Imputado), quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 03-03-1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en: Urbanización el Tuque 02, Calle N°02, casa N°12, Tucaca, Estado Falcón. Teléfonos: 0412-5399670 (Padre); por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. Encontrándose dicho imputado asistido por la ciudadana TENIENTE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y la ciudadana TENEIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón, el imputado ciudadano: TF. EMIRO MARCANO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.106.263. C2. VALERO GUTIERREZ KENERY OBRALLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.656.591 en calidad de victima; En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente la Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ quien expuso: “Buenas días a todos los presentes, Por cuanto de los recaudos que acompañan la presente Acta Policial, se desprende el cometimiento de un presunto hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EMIRO MARCANO JIMÉNEZ, CI V-18.106.263, plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “Almirante Francisco de Miranda”, hecho este acaecido el día 29 de Julio de 2.016, a las 13:45 horas, aproximadamente, en la calle frente al portalón del Batallón de Vehículos Anfibios “Almirante Francisco de Miranda”, cuando el imputado se encontraba de Oficial de Inspección por la precitada unidad y le colocó una liga roja de material elástico en la cabeza al CABO SEGUNDO VALERO GUTIÉRREZ KENERY OBRALLA CI V-26.656.591, y luego se la estiró y soltó ocasionándole un fuerte impacto alrededor de la cabeza siendo testigos del hecho la INFANTE DE MARINA OSORIO NAVARRO LERI YUBEXI, CI V-21.131.919 y el INFANTE DE MARINA GONZALEZ AMAYA EUDO JESÚS, CI V- 20.795.282; es por ello que al estar en la presencia de un delito militar se procedió a la aprehensión del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EMIRO MARCANO JIMÉNEZ, CI V-18.106.263, por lo que solicito la CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO DELITO EN FLAGRANCIA, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EMIRO MARCANO JIMÉNEZ, CI V-18.106.263,todo ello en virtud de los Artículos 234, 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; la Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado TF. EMIRO MARCANO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.106.263, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “si, efectivamente el día viernes 29 m encontraba de guardia y efectivamente ordene una formación general a fin verificar el tropa alistada y profesionales de la unidad , una vez verificada la formación se procedió al personal profesional a una formación frente del comando, esto con la finalidad de leer las ordenes del día y las comisiones salientes el día sábado para que el personal profesional pudiera hacer uso de su franquía yo evidentemente una vez que saliera el personal de franquía me dirigí al jefe de la guardia y este me dijo que me quedara orientando a la tropa, para que no cometieran falta, cuando me dirijo a la formación de la tropa observo de manera inmediata que el c2, sin pedirme autorización a mi, y de mabne4ra irrespetuosa se introdujo a la formación, con el personal que estaba en formación, el motivo de que el c2, s encontrara fuera de formación, nadie podía meterse con el personal que trabaja con el, y este no encontraba y se introdujo de manera arbitraria, pero cabe destacar que ha si yo este comando por el comandante, hay que obedecer, motivado que ahorita en el acomando por cuestiones de rutina no existe una manera de formar, y no es como antes cuando yo me forme, nosotros tenemos que tener respeto y manera de corregir, y ya que no existe el arresto simple ni severo, solo consejo, ya que l personal de tropa no respeta al superior, evidentemente si lo llame y yo tenía una liga roja, y le dije al personal que nadie se moviera, yo lo llame, y si yo permito que el tropa me falte el respeto pierdo el comando, y le dije venga para a acá, por que no puedes permisos, para mi como oficial egresado de la escuela naval, y que me tengo que hacer a aob4odedecre a todo transe, y le dije que se colocara la liga y le dije si quería 110 o 120 no me contesto, era para no aparentar delante las tropas para comandar, yo la tire no le cause un daño, el se retiro por que iba hablar con el comandante yo seguí con la formación adoctrinando, cundo me le presento al oficial jefe ¿de la guardia y me pregunto porque me había, y no me dijeron porque se me estaba acusando, tampoco existe fuga, y no me leyeron los derechos, y yo duermo con la tropa, para saber su lado humano y escuchar los problemas y yo me siento más seguro durmiendo con ellos, y que es falso que me vaya a fugar de la unidad, y el c2 si estaba libre durante el tránsito de la media hora, ya que él estaba incitando a la tropa que declarara en mi contra, ya que ellos no vieron nada, pero ello dijeron que no vieron nada, y ellos de fueron con el oficial, mas no me quitaron la liga, y en mi condición que yo cometí el delito y fue en flagrancia y he puesto en detención a tropa y sargento, yo agarro al que cometió el delito y los testigos, y no es un secreto ya que l c2 estaba incitando a al tropa para declarar, y yo no me iba a fuga porque yo no sabia, ya que el mismo comandante paso a la 1:20 para a ver si estaba durmiendo aquí, me cambie de civil y a la 2 de la tarde del día sábado fue que desganaron al tn ya que estaba detenido, con al finalidad que yo me fuera para culparme, yo me siento agraviado y presionado laboralmente, ya que estoy solicitando mi pase a retiro, siguiendo el órgano regular y he hecho otro informe ya que quiero ir de baja, yo perdí la vocación de servicio por todo lo que ha cambiado la fanb, se ve anormal que la palabra del oficial dependa de una persona que no sabe, me entrevisto el comandante de la brigada y me exonero de todo servicio, y le menciono que no debía estar cerca de los parques, y de la tropa, porque no era conveniente del cuando, en mi condicoion de oficial si yo exonero a un oficio de los de servicios porque no tenia interés de seguir en la fuerza, es que hay miedo hacia mi persona de que no puedo estar cerca de los parqueas, y me da miedo si se presenta una novedad en el comando me culpen a mi, posteriormente he tenido cierto conflicto con mi comandante ya que me he retardado pero si me ha dicho verbalmente que tenga mucha cuidado, muestra de ello fue lo que ocasionó esto, evidentemente cuando me llevan al CICIPC, el joven no tenía nada, y yo todavía no sabía que estaba privado de libertad, y tampoco no me leyeron los derechos del imputado, ese día me dijeron que estaba privado de libertad, y menos mal que no me fui de la unidad, hasta el día sábado que el tn Ramiro que me custodiara, asimismo he sido víctima de chantaje, porque el día 27 yo tengo mi carpeta, ya que se me esta investigando por desobediencia, el comandante de la unidad me dijio que le entregara la carpeta de la baja y me faltaba el último requisito la entrega de la pistola y la entregue con una comunicación, en la formación el comandante dijo que recibía guardia hoy, yo me le presento y le dije que estaba exonerado y paso la novedad con el cabo, es todo ciudadano Juez; Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; la Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez culminada la exposición del imputado la Juez Militar le cede el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, Estado Falcón quien expuso: Buenos días, esta defensa actuando en representación del ciudadano TF. EMIRO MARCANO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.106.263, de acuerdo a lo planteado por mi patrocinado y lo contenido en el expediente fmpf-096-16, prevalece la suspicacia en la defensa en cuanto a la entrevista de la investigación debido a que todos ellas recaen sobre los mismos conectivos, es decir, mal pudiera pensar esta defensa que presuntamente existe la mala intención de perjudicar a mi patrocinado, para este caso; que se repite la entrevista del folio 05 y 06, las cuales fueron enumeradas en los folios 13 y 14. Por ende esta defensa solicita muy respetuosamente , sea tomada en cuenta la declaración de mi patrocinado, como también le sea otorgada medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad estipulada en el articulo 242 numeral 3 o en su caso el numeral 9 del COPP, como también solicitarle al comando la revisión de su tarjeta nomina, en cuanto a la alimentación ya que para el mes en curso no recibió su pago correspondiente, en cuanto a peligro de fuga no existe debido a que mmi patrocinado resde en el comando y duerme con la tropa esta su asistencia continua en el sollado masculino, para lo cual pueden solicitar entrevista al personal masculino los cuales darán veracidad de lo que el planteada, mi patrocinado en una oportunidad asistió al hospital militar tn. Pedro chrinos, el cual tenia una cita medica con el psicólogo el cual encomendó reposo medico, debido a todas las novedades acontecidas en ele batallon Es todo ciudadano Juez”. Y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió a la victima C2. VALERO GUTIÉRREZ KENERY OBRALLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.656.591, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “lo que puedo decir que me pego con la liga y me le presente al teniente galiza iba a sacar a alguien de formación, pasen para acá lo que trabajan con el teniente galiza, él me puso la liga y me dijo 110 o 220 y me dijo anda vete y pase la novedad……, “es todo ciudadana Juez. PREGUNTA DEFENSA PUBLICA MILITAR: 1. En una oportunidad en tu declaración que ya había mantenido una comunicación con la tropa antes de la formación? R: negativo. Es decir no hablaste con nadie en la formación? R: negativo. Cabe resaltar que las entrevista prevalece que tu asististe a la formación para llevarte el personal? R: negativo. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control