REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado y a su defensa, decretando este órgano jurisdiccional; medida preventiva privativa de libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por estar presuntamente incursos en el cometimiento de los Delitos militares en grado AUTOR de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 501, LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.