REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver los alegatos esgrimidos por las partes, que constituyen peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputadosTeniente Rafael Eduardo Pérez Medina, y Sargento Primero José Rafael Hernández, y a su defensa; en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incurso en el cometimiento de los Delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo: 534 concatenado con el Articulo: 537 y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los articulo 519 y 520 segundo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y a quienes este Órgano Jurisdiccional le decretó medida cautelares sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.