REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, lunes 22 de agosto de 2016.
206º y 157º

CAUSA CJPM-TM7C-065-16

AUTO MOTIVADO
DECRETO DE LIBERTAD PLENA

Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de aprehendido a cuyo cargo y representación estuvo el ciudadano Capitán José Alexander Sánchez Zambrano, fiscal militar Vigésimo Sexto, celebrada en esta misma fecha, en la Causa que se le sigue al ciudadano Sargento Primero Montero Yépez Deivys Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-19.433.576, de estado civil casado, plaza de CAVIM (Fábrica de Calzados Fuerte Terepaima), de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Manuel Antonio Montero y de Dusmeli Gisela Yépez; con residencia en la Urbanización Los Horcones, Avenida Florencio Jiménez, Casa Nro. 15, acompañado por el Defensor Público Militar Abogado Sargento Ayudante Oswaldo Antonio Rodríguez Sequera; y siendo el caso que en dicha audiencia este Tribunal Militar decretó libertad plena conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando dentro de la oportunidad procesal debida, pasa este Tribunal Militar a motivar dicha decisión en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día lunes 22 de agosto de 2016, se llevó a efectos la audiencia de presentación de aprehendido, acto en el cual, cedido el derecho de palabra al Fiscal Militar, expuso:

“... es el caso ciudadano Juez que el día 18 de agosto de 2016 esta fiscalía militar recibió actuaciones de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana dependiente del Destacamento 120 del Comando Zonal No. 12, siendo el caso que en fecha 17 de agosto del año en curso, en horas de la mañana el ciudadano S/1 Deivys Manuel Montero Yépez, se encontraba en pueblo nuevo de Barquisimeto, Av. Florencio Jiménez entre 7 y 8, en las instalaciones de un lugar donde funciona una bodega de nombre José Gregorio, donde se trabaja de manera conjunta los CLAP con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo el caso, que la ciudadana Anyela Ossoti Cortez Garizavalo, Cédula 12.432.513, realiza una llamada la cuadrante policial informando que en su lugar de trabajo se encontraba el mencionado sargento haciéndose pasar por funcionario de la Fuerza Armada, que se encontraba exigiendo que se vendiera todo los productos que allí se encontraban o que les iba a exigir la factura de los productos ya que era funcionario de la Guardia Nacional. Al llegar la comisión le solicitan la documentación y determinan que ciertamente es un profesional militar pero del Ejército y no de la Guardia Nacional. Estos hechos dieron lugar a la apertura de un proceso, sin embargo esta Fiscalía Militar actuando de buena fe considera que de las actuaciones no hay elementos sobre los cuales puedan adecuarse o subsumirse en un posible hecho de carácter penal militar, razón por la cual se solicita la libertad plena del ciudadano S/1 Deivys Manuel Montero Yépez, de acuerdo al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, solicito la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana antes referida quien posteriormente a los hechos se apersonó hasta el Comando de la Primera Compañía y ratificó por escrito dicha denuncia la cual riela en la Causa. Es todo señor Juez”

Seguidamente el Juez Militar se dirige al aprehendido de autos ordenándole ponerse de pie. Acto seguido el Juez Militar instruyó al Secretario Judicial Auxiliar para que leyera el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez leído dicha disposición, el Juez Militar explicó detalladamente al imputado el derecho que le asiste a no declarar y si desea hacerlo es un medio para su defensa pudiendo señalar todo cuanto obre a su favor y no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de igual forma, si no desea declarar en nada lo perjudicará. Luego de explicarle el significado de estas normas manifestó el aprehendido ciudadano S/1ro. Montero Yépez Deivys Manuel: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado Sargento Ayudante Oswaldo Antonio Rodríguez Sequera, Defensor Público Militar, quien expuso:

“…esta Defensa Pública Militar, se adhiere a lo formulado por el fiscal militar, mi defendido se encontraba con su esposa quien está en el último mes de gestación y el solo estaba buscando los alimentos para su familia, mi defendido al exigir la venta de esos alimentos lo que quiso hacer fue una función contralora. Es todo…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los recaudos que reposan en la Causa y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar para decidir, en cuanto a los hechos y el derecho, observa:

DE LA LIBERTAD PLENA

Visto que el Fiscal Militar Vigésimo Sexto, titular de la acción penal conforme lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado que los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano S/1ro. Montero Yépez Deivys Manuel, no pueden ser subsumidos en alguna norma jurídica que configure algún tipo de delito penal militar, razón por la cual no hay motivos para establecer imputación alguna, menos aún para invocar la procedencia de la restricción de la libertad precautelarmente, solicitando así la libertad plena del aprehendido conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual se adhirió la Defensa Pública Militar.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 899 de fecha 31 de mayo de 2001, estableció:

“...la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de establecer al Estado como garante y protector de los derechos humanos, enunció dichos derechos, dejando claro que esta enunciación no es denegatoria de otros no señalados expresamente en ella. Entre estos derechos se encuentra el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo -artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior, debe esta Sala Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia y, con ello, el orden público constitucional.

De manera que, en estricto orden constitucional, es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano Sargento Primero Montero Yépez Deivys Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-19.433.576. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Anyela Ossoti Cortez Garizavalo, titular de la cédula de identidad No. 12.432.513, que según refiere la fiscalía militar fue lo que le dio nacimiento a estos hechos, debe este Tribunal Militar precisar que tal institución procesal está regulada en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, implicando necesariamente la presentación de un escrito motivado ante el Juez de Control con esos fines. La motivación de este escrito estriba en la necesidad de que la representación fiscal deje bien claro, con señalamiento preciso de las actividades investigativas que se desplegaron y que las mismas no resultan cónsonas con la normativa jurídica de tipo penal militar alguna para establecer responsabilidades y por ende carecen de carácter penal. Ello en virtud de respetar los derechos que le asisten a la víctima y cuando la víctima es el estado, hablamos de la sociedad en general a la cual se debe el estado en protección de sus derechos a la paz y a la seguridad. En este sentido la fiscalía militar vigésima sexta se limitó a consignar un escrito de presentación de aprehendido, sin cumplir con estas exigencia de carácter procesal, razón por la cual se declara sin lugar la desestimación de la denuncia.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y la adhesión que hizo la Defensa Pública Militar y en consecuencia y de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, S/1ro. Montero Yépez Deivys Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-19.433.576. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia invocada por la fiscalía militar en virtud que no fue realizada bajo las formalidades que preceptúa el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese de la presente decisión, Háganse las participaciones correspondientes. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR


ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX.


SILVIO VERGARA AGUILAR
SGTO. SUPERVISOR

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


EL SECRETARIO JUDICIAL AUX.



SILVIO VERGARA AGUILAR
SGTO. SUPERVISOR