Caracas, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis
206º y 156º


Visto el contenido de la decisión dictada por este Tribunal Militar, mediante la cual se le otorgó la suspensión condicional del proceso en fecha 15ABRIL2015, a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO CUICAS RODRIGUEZ GERZON ENMANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.016.506, en virtud de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por el delito militar de DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional Militar acuerda convocar a las partes a la audiencia que se efectuara el miércoles diecisiete de agosto de dos mil quince, a las 13:30 horas, a los efectos de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CUICAS RODRIGUEZ GERZON ENMANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.016.506, en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar observa lo siguiente.

I
PRIMERO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

De conformidad con el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba , el juez convocara a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas decretara el sobreseimiento de la causa. Cumpliendo con el contenido del citado artículo en esta misma fecha, 17 de agosto de 2016, se efectuó la audiencia prevista a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 15 de abril de 2015, con ocasión de haberse decretado la suspensión condicional del proceso que se le sigue al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CUICAS RODRIGUEZ GERZON ENMANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.016.506, en virtud de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por el delito militar de DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado en fecha 15ABRIL2015, la suspensión condicional del proceso al mencionado ciudadano por el delito militar de DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano Fiscal Militar de Caracas solicitó el derecho de palabra y una vez conferido expuso: “Revisado por este Ministerio Público Militar el libro de presentación de imputados llevado por este Tribunal Militar se evidencia el cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CUICAS RODRIGUEZ GERZON ENMANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.016.506, así mismo solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” De inmediato se le dio el derecho de palabra a la ciudadana CAPITAN ENRIQUE SIMIONE, Defensor Publica militar, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por la Fiscal Militar y solicito se le otorgue el sobreseimiento a mi defendido en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas”. Acto seguido el Juez Militar ordeno leer por secretaría el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CUICAS RODRIGUEZ GERZON ENMANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.016.506, quién estando libre de presión, apremio y sin juramento manifestó: “solicito el sobreseimiento por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal”. A continuación el Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de las medidas impuestas en fecha 15 de Abril de dos mil quince, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CUICAS RODRIGUEZ GERZON ENMANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.016.506, en virtud de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por el delito militar de DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
II
SEGUNDO
DEL DERECHO


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Control, decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, el cese de las medidas impuestas en fecha 15 de Abril de dos mil quince, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CUICAS RODRIGUEZ GERZON ENMANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.016.506, en virtud de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por el delito militar de DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento de Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, el cese de las medidas impuestas en fecha 15 de Abril de dos mil quince, a favor del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CUICAS RODRIGUEZ GERZON ENMANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.016.506, en virtud de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por el delito militar de DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, particípese, y notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.

LA JUEZA MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las respectivas boletas de notificación.

LA SECRETARIA JUDICIAL


SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE