REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000825

PARTE DEMANDANTE: MILEIDY YUDELCY PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.582.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANNA INDAVE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.120.

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLÍNICO LOYOLA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.640.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de abril de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, la demandante y su apoderada judicial y el apoderado judicial de la parte demandada arriba identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), lo cual será cumplido en un dos (02) pagos de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada uno, el primero será cumplido el día de hoy mediante cheque N° 07010197 girado contra el Banco Provincial a nombre de la demandante MILEIDY YUDELCY PINEDA ROJAS por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque N° 07010197 girado contra el Banco Provincial a nombre de la demandante por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Así mismo, declaro que con la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), se entienden pagados los siguientes conceptos: Salarios caídos, Prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, así como el incumplimiento del segundo pago acordado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) El presente acuerdo tiene el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Fronda Castillo


Parte demandante

Parte demandada