REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000929

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MONTESINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-12.686.754.

APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE: JESUS OROPEZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.251.

PARTE DEMANDADA: 1.- INVERSIONES OZ 1, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de julio del año 2007, bajo el Nro.03, Tomo: 17-B 2.- CINEMA PLAZA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE INVERSIONES OZ 1: ANIA OSAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.168.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 04 de marzo de 2016 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto el demandante asistido de abogado y la apoderada judicial de Inversiones Oz 1, plenamente identificados al inicio. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

Primera: El Demandante declara, que demandó a “INVERSIONES OZ 1”, por el cobro de Prestaciones Sociales, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo adelante abreviada L.O.T. y del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, letra a y ,b; en lo adelante abreviada L.O.T.T.T., intereses sobre prestaciones sociales, artículo 108 L.O.T. y artículo 143 L.O.T.T.T., Vacaciones y Bonificación, artículos 195 L.O.T.T.T. y 192 y 196 L.O.T.T.T, indemnización según el artículo 92 de la L.O.T.T.T, Utilidades, artículo 133 L.O.T.T.T, Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) y/o Indemnización derivada de accidente laboral, indemnización artículo 130 de la LOPCYMAT, numeral 4, Daño Moral artículo 1.185, Código Civil, Costas Procesales y Honorarios Profesionales, Indexación de las Cantidades Adeudadas e Intereses de Mora que se hubieran generado. Segunda: NEGACION Y RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE: La firma mercantil “INVERSIONES OZ 1”, rechaza las pretensionesplanteadas en la cláusula anterior, por no ser ciertos los hechos de que Demandante, haya sido su trabajador, y por lo tanto no le corresponden los conceptos e indemnizaciones reclamadas, ni las cantidades señaladas en el libelo de demanda, y porque, el incidente que le ocurrió al Demandante,no fue un accidente de trabajo y por lo tanto, no corresponden la aplicación de la legislación laboral que invoca, sin embargo, a todo evento, con la finalidad de evitar la continuación del presente proceso judicial y dar por terminada la presente demanda, y de evitar posteriores litigios que generen en mi representada, egreso por gastos y pago de honorarios profesionales y molestias, como ocurrió con los procedimientos administrativos iniciados por EL DEMANDANTE, previos a la presentedemanda, se ve en la necesidad mi Representada “INVERSIONES OZ 1”, de celebrarla el presente Acuerdo Transaccional, ofreciendo pagar al DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00); sin que esto, constituya o pueda considerarse una aceptación, o reconocimiento de que existió entre “INVERSIONES OZ 1”y El Demandante una relación de Trabajo y de que este ciudadano haya sufrido un accidente de trabajo, lo cual niego, en nombre de mí representada, por no ser cierto, como igualmente, niego la procedencia del pago de las cantidades reclamadas, por Indemnización artículo de la indemnización artículo 130 de la LOPCYMAT, numeral 4, y Daño Moral, por accidente de trabajo, el cual es un incidente lamentable, pero que no comporta en su ocurrencia, culpa, negligencia o responsabilidad alguna de mi defendida “INVERSIONES OZ 1”. TERCERA: La cantidad ofrecida en pago por “INVERSIONES OZ 1”, será pagada de la siguiente forma: En este acto, se paga al Demandante, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000, 00) en Cheque identificado con el Nro: 2829398, girado contra el Banco Banesco, de esta misma fecha, emitido a nombre de El Demandante y la cantidad restante de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) serán pagados en (03) cuotas mensuales, cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00); en las fechas 04/05/2016, 04/06/2016 y 04/07/2016; pago que acepta y recibe conforme El Demandante, mediante el titulo bancario antes identificado;cantidad esta ofrecida en pago por “INVERSIONES OZ 1”, solo a los fines de dar por finalizado el presente proceso, y de precaver cualquier otro eventual y posterior litigio y de circunstanciar el presente acuerdo, y la finalización de este procedimiento. Una vez realizados los pagos diferidos y de su constancia en autos, por la cantidad de Bs.150.000,00, este comprende el pago único total y definitivo de las Prestaciones Sociales, artículo 108 de la L.O.T. , del artículo 142 L.O.T.T.T., intereses sobre prestaciones sociales, artículo 108 L.O.T. y artículo 143 L.O.T.T.T., Vacaciones y Bonificación, artículos 195 L.O.T.T.T. y 192 y 196 L.O.T.T.T, indemnización según el artículo 92 de la L.O.T.T.T, Utilidades, artículo 133 de la L.O.T.T.T, Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) y/o Indemnización derivada de accidente laboral, indemnización artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de trabajo, en lo adelante LOPCYMAT, numeral 4, Daño Moral artículo 1.185, Código Civil, Costas Procesales, Honorarios Profesionales, Indexación de las Cantidades Adeudadas e Intereses de Mora que se hubieran generado; pago en el cual se entiende comprendidos, los conceptos demandados en este proceso judicial, o en cualquier otro juicio que intente El Demandante, conceptos e indemnizaciones que son pagados por La Demandada, para evitar la continuidad de este procedimiento, y de cualquier otro eventual y posterior que intente El Demandante, sin que esto, cree precedente, ni reconocimiento alguno del reclamo formulado, por este demandante, o para cualquier otro caso análogo, los cuales, no reconoce La Demandada, y que solo son enunciados para dejar circunstanciado el acuerdo ya que no son reconocidos estos conceptos laborales e indemnizaciones reclamados por LA DEMANDADA, y los mismos quedarán comprendidos y pagados con la cantidad ofrecida en pago; y así lo acepta, en este acto EL DEMANDANTE. De igual forma se realiza el pago, en condición de solidaridad para con El Demandante, por la amistad que existió entre El Demandante y El Representante de La Demandada. Se deja constancia expresa entre Las Partes de este proceso, que el pago aquí ofrecido y que en día de hoy, comienza a cumplirse, comprende cualquier concepto derivado de la L.O.T., o de la L.O.T.T.T., y del Código Civil, así como comprende el pago ofrecido, las indemnizaciones de la L.O.T.T.T., y de la LOPCYMAT, numeral 4, costas procesales, indexación e intereses, incluido cualquier otro reclamo de índole judicial o administrativo. CUARTA: El Demandante declara recibir en este acto, el pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES )Bs.100.000, 00) ; mediante Cheque identificado con el Nro: 2829398, girado contra el Banco Banesco, de esta misma fecha, emitido a nombre de El Demandante, declarando igualmente, que con este pago, desiste formalmente de cualquier acción o procedimiento existente o no, ya sea de naturaleza administrativa del trabajo, civil, mercantil o penal, o de cualquier otra naturaleza, no importando la materia o cuantía derivada del objeto de la presente demanda, intentada en contra de “INVERSIONES OZ 1”, o de su representante ciudadano DAMADIL OSAL, o de cualquier otra sociedad mercantil relacionada con “INVERSIONES OZ 1” y de cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser demandada por solidaridad con “INVERSIONES OZ 1”, toda vez que el pago que mediante este acuerdo se realiza, comprende el pago de cualquier concepto, aquí no expresamente enunciado, pero que se derive de la presente demanda o de su transacción. En virtud del Pago ofrecido y parcialmente realizado, por La Demandada “INVERSIONES OZ 1”, expone El Demandante, que no tiene nada más que reclamarle, a La Demandada, en la presente causa, ni por los conceptos que comprenden esta transacción, constituyendo el presente documento un recibo y finiquito amplio; solicitando que la presente sea homologada, ni por ningún otro derivados de estos. QUINTA: Ambas partes, solicitamos a este Juzgado, homologue el presente acuerdo, y que una vez homologado y que conste en autos el cumplimiento de los pagos diferidos, se nos expida copia certificada de la presente y del auto de cierre.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) El presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Fronda Castillo