REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº: KP02-L-2016-000289
PARTE DEMANDANTE: BETTY DEL CARMEN COLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.522.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ANDREÍNA ROJAS MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.085.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., empresa debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil, cuya sucursal en Venezuela se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-PRO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES BRACHO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.859, domiciliada en el estado Zulia y aquí de tránsito, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de agosto de 2012, asentado bajo el N° 27, Tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría cuyo original exhibe a effectumvidendi y consigna copia simple del mismo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de abril de 2016 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado la demandante asistida de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas al incio,, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se acuerda en este acto, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
A los efectos de este documento la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., se denominará “LA DEMANDADA”, la ciudadana BETTY DEL CARMEN COLINA PEÑA, se denominará “LA DEMANDANTE”; y conjuntamente referenciadas se denominarán LAS PARTES.
PRIMERA:DECLARACION DE “LA DEMANDANTE”:“LA DEMANDANTE”en fecha 04 de abril de 2016 interpuso demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales en contra de la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., la cual fue reformada en fecha 05 de abril de 2016 y subsanada en fecha 07 de abril de 2016, siendo debidamente admitida por este tribunal en fecha 11 de abril de 2016, y plantea en su reforma de demanda que desde el seis (06) de julio de 2009, inició sus labores personales, directas y subordinadas a favor de “LA DEMANDADA”, por quien alega fue contratada en Barquisimeto para laborar en un inicio en el Proyecto Agrario Socialista Planicie de Maracaibo, siendo su último sitio de trabajo en el Proyecto Segundo Cruce del Lago de Maracaibo Puente Nigale, desempeñando el último cargo de Responsable de Responsabilidad Social, devengando un último salario básico diario de BOLIVARES SIETE MIL CIEN CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 7.100,50), un último salario promedio diario de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.674,90)y un último salario integral diario de BOLIVARESDIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 10.638,27); indicando que sus funciones las desempeñó dentro de una jornada de trabajo comprendida de lunes a viernes de 7:00a.m. a 4:00p.m., con una hora de descanso y alimentación comprendida entre las 12:00m. y 1:00p.m.
Alegando de igual forma que dicha relación de trabajo culminó en fecha once(11) de marzo de 2016, cuando se retiró voluntariamente de su cargo, mediante carta de retiro voluntario que presentó a “LA DEMANDADA”, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda haya tenido repuesta alguna sobre el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la referida relación laboral, por lo cual en vista de la falta de pago de las mismas demanda sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales que argumenta le adeuda a su persona “LA DEMANDADA”; demandando la suma total de BOLIVARES DOCE MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.012.521,71); detallados así:
CONCEPTOS DIAS/HORAS A Bs. MONTO
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERALES “A y B” DE LA LOTTT 420 10.638,27
4.468.073,40
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 58,84 10.638,27
625.955,80
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 26,67 10.638,27
283.722,66
UTILIDADES VENCIDAS 2011, 2012, 2013, 2014 Y 2015 600 10.638,27
6.382.962,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 23,67 10.638,27
251.807,85
TOTAL DEMANDADO 12.012.521,71
SEGUNDA:DECLARACIÓN DE “LA DEMANDADA”: Por su parte, “LA DEMANDADA” Niega, Rechaza y Contradice que le deba cancelar a “LA DEMANDANTE” la suma demandada por ella; ya que si bien reconoce que existió la aludida relación laboral que inició mediante contrato celebrado en Barquisimeto el seis (06) de julio de 2009, para laborar en un inicio en el Proyecto Agrario Socialista Planicie de Maracaibo, siendo su último sitio de trabajo en el Proyecto Segundo Cruce del Lago de Maracaibo Puente Nigale, y que su último salario básico diario devengado fue de BOLIVARES SIETE MIL CIEN CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.100,50), reconociendo igualmente que su último salario promedio diario fue de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.674,90) y que su último salario integral diario fue de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 10.638,27); aceptando de igual forma que desempeñó el último cargo de Responsable de Responsabilidad Social y que desempeñó sus funciones dentro de una última jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00a.m. a 4:00p.m., con una hora de descanso y alimentación comprendida entre las 12:00m. y 1:00p.m.; así como es cierto que efectivamente la aludida relación de trabajo culminó en fecha once (11) de marzo de 2016, por Retiro Voluntario que hiciera “LA DEMANDANTE”; pero Niega Rechaza y Contradice que deba cancelarle las cantidades y conceptos demandados por ella, ya que calcula de forma errada sus prestaciones sociales por cuanto toma los días conforme a los literales (a) y (b) del artículo 142 de la LOTTT, pero los multiplica por su último salario integral lo cual es contrario a lo establecido en la referida ley, así como Niega Rechaza y Contradice que le adeude los demandado por vacaciones y bono vacacional vencido por cuanto los calcula de forma errada a salario integral, lo cual es contrario a lo establecido en la Ley por lo que resulta improcedente lo demandado por dicho concepto, al igual que lo que demanda por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado lo cual también resulta improcedente; alegando de igual forma que las supuestas y negadas Utilidades Vencidas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 le fueron pagadas a “LA DEMANDANTE” en su debida oportunidad al salario correspondiente alegando que nada se le adeuda por ello, así como que lo demandado por Utilidades Fraccionadas no corresponde por cuanto al igual que las negadas Utilidades Vencidaslas calcula de forma errada a último salario integral lo cual es contrario a lo que establece la Ley por lo que señala que resulta improcedente lo demandado por dicho concepto.
Alegando que a “LA DEMANDANTE” se le debe deducir las cantidad de BOLIVARES CIEN MIL TRECE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 100.013,36) lo cual recibiera como anticipo sobre prestaciones sociales cuando las mismas eran acreditadas en la contabilidad de la empresa y la suma de BOLÍVARES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 817.382,63) que por prestaciones sociales le fuera depositada oportunamente en el Fideicomiso constituido a favor de “LA DEMANDANTE” en la Entidad Financiera Banesco Banco Universal,sobre el cual ha efectuado anticipos hasta por la cantidad total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 460.196,86), alegando que solo le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que existió entre dicha ciudadana y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., la suma total de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.255.041,33) menos las deducciones respectivas, lo cual arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHOCÉNTIMOS (Bs. 1.903.159,88), tal como se detalla a continuación:
CONCEPTOS DIAS/HORAS Bs. MONTO
SALARIO ORDINARIO MENSUAL 11 7.100,50 78.105,49
DIAS DE DESCANSO 2 7.100,50 14.201,00
VACACIONES VENCIDAS 31 7.721,79 239.375,49
BONO VACACIONAL VENCIDO 27,84 7.721,79 214.974,63
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,67 7.721,79 97.835,08
VACACIONES VENCIDAS DIAS NO HABILES 12 7.721,79 92.661,48
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 405 917.395,99
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 1.157.065,88
VACACIONES FRACCIONADAS 14 7.721,79 108.105,06
PRESTACIONES SOCIALES NO DEPOSITADAS 15 10.638,27 159.573,99
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 131 LOTTT 23,67 7.424,89 175.747.25
Total Asignaciones: 3.255.041,33
DEDUCCIONES DIAS/HORAS Bs. MONTO
ISLR 240.977,54
IVSS 534,36
INCE 878,74
ADELANTO QUINCENAL 106.508,00
LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 133,59
LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITA 85.453,03
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 100.013,36
DESCUENTO GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 817.382,63
REDONDEO ANTERIOR 0,20
Total Deducciones: 1.351.881,45
Total a Pagar: 1.903.159,88
TERCERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Luego del planteamiento hecho por “LA DEMANDADA”, “LA DEMANDANTE” manifiesta que es cierto que le fueron depositadas las cantidades indicada por “LA DEMANDADA” correspondiente a sus prestaciones sociales en el Fideicomiso constituido a su favor en la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, sobre el cual efectuó los anticipos indicados por “LA DEMANDADA”, así como reconoce que también es cierto que recibió en calidad de anticipo las cantidades indicadas por “LA DEMANDADA”cuando las prestaciones sociales eran acreditadas en la contabilidad de la empresa y que efectivamente corresponde hacer las deducciones indicadas por la misma. Así como reconoce que verdaderamente ella en su reforma de demanda calcula de forma errada las prestaciones sociales y que por dicho concepto le corresponde lo indicado por la demandada, aceptando como cierto a su vez que las Vacaciones y Bono Vacacional vencidos ella los calcula de forma errada a un salario que no corresponde, al igual que las vacaciones y bono vacacional fraccionados por lo que acepta que verdaderamente le corresponde lo indicado por “LA DEMANDADA”, así como acepta que ella recibió el pago de las Utilidades Vencidas demandadas en las oportunidades correspondientes a los salarios respectivos que no son los indicados de forma errada por ella por lo que reconoce que nada se le adeuda por dicho concepto, aceptando de igual forma que solo le corresponde por Utilidades Fraccionadas la cantidad indicada por “LA DEMANDADA”, porque ella ciertamente las calcula a un salario que no corresponde, pero manifiesta no estar conforme con la suma ofrecida por “LA DEMANDADA”. En virtud de lo cual con el propósito y el ánimo de resolver la presente disputa y de evitarse los riesgos implícitos que conlleva para cada una de LAS PARTES un proceso judicial, en cuanto a las costas y costos del mismo, en tiempo útil para “LA DEMANDADA” y en resguardo de los derechos laborales de “LA DEMANDANTE”, en aras igualmente de finiquitar cualquier diferencia, por mutuo acuerdo LAS PARTES convienen en que a“LA DEMANDANTE”, sólo le corresponde pagar la suma de BOLIVARES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.427.457,36), por lo cual “LA DEMANDANTE” acepta que sólo eso le corresponde y así lo establecen mediante el presente acuerdo, por concepto de Prestaciones Sociales, y demás Conceptos Laborales, que pudiera existir a favor de “LA DEMANDANTE”, correspondiente a los conceptos laborales que a continuación se especifican:
CONCEPTOS DIAS/HORAS Bs. MONTO
SALARIO ORDINARIO MENSUAL 11 7.100,50 78.105,49
DIAS DE DESCANSO 2 7.100,50 14.201,00
BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL 2.234.035,86
VACACIONES VENCIDAS 31 7.721,79 239.375,49
BONO VACACIONAL VENCIDO 27,84 7.721,79 214.974,63
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,67 7.721,79 97.835,08
VACACIONES VENCIDAS DIAS NO HABILES 12 7.721,79 92.661,48
BONO ESPECIAL CONVENIDO 5.290.261,61
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 405 917.395,99
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 1.157.065,88
VACACIONES FRACCIONADAS 14 7.721,79 108.105,06
PRESTACIONES SOCIALES NO DEPOSITADAS 15 10.638,27 159.573,99
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 131 LOTTT 23,67 7.424,89 175.747.25
Total Asignaciones: 10.779.338,81
DEDUCCIONES DIAS/HORAS Bs. MONTO
ISLR 240.977,54
IVSS 534,36
INCE 878,74
ADELANTO QUINCENAL 106.508,00
LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 133,59
LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITA 85.453,03
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 100.013,36
DESCUENTO GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 817.382,63
REDONDEO ANTERIOR 0,20
Total Deducciones: 1.351.881,45
Total a Pagar: 9.427.457,36
A tal efecto, “LA DEMANDANTE”, BETTY DEL CARMEN COLINA PEÑA, antes identificada declara recibir en este acto a su entera satisfacción y libre de coacción alguna, la suma BOLIVARES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.427.457,36), que corresponde a la cancelación total y definitiva sus acreencias para con “LA DEMANDADA” derivados de la aludida relación laboral, mediante cheque Nº 41318406, girado contra la cuenta N° 0134-0850-52-8503001455, de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, a nombre de “LA DEMANDANTE”.
En tal sentido, “LA DEMANDANTE”declara que nada tiene que reclamar a “LADEMANDADA” por concepto de: horas extras, salarios caídos, prestaciones sociales / antigüedad, utilidades vencidas y/o fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, retroactivo salarial, salarios retenidos o diferencias de salario, Cesta Ticket, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido, preaviso, tiempo de viaje, retroactivos por aumentos salariales, bonificaciones u otros conceptos derivados de políticas de la empresa cualquiera que sea su denominación, decretos gubernamentales, y/o ni incidencia de estas en las prestaciones sociales, confiriendo así a “LADEMANDADA” total finiquito sobre cualquier concepto y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener “LA DEMANDANTE”frente a “LADEMANDADA”, por cuanto la cantidad que en este acto se cancela es total y definitiva.
Declara igualmente “LA DEMANDANTE” que con el pago acá efectuado los pedimentos formulados en su escrito libelar y los reclamos descritos en su declaración contenidos en la Cláusula Primera de este documento han quedado definitivamente extinguidos y transados.
CUARTA: DE LA JUSTIFICACION DEL ACUERDO: “LA DEMANDANTE”conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes conllevan un proceso judicial, por lo que reconoce y acepta que ha contado con tiempo suficiente para en conjunto con su abogado asistente MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, ya identificada, revisar y analizar los términos del mismo, declarando así mismo, la referida abogado asistente, haber sido testigo de que la ciudadana BETTY DEL CARMEN COLINA PEÑA, antes identificada recibe a su total satisfacción la suma acordada y que será por cuenta de su cliente los honorarios que hubiese podido generar tanto la firma del acuerdo, como el resto de las asesorías y actuaciones que efectuó a favor de “LA DEMANDANTE”.
QUINTA:DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO: LAS PARTES de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez que conoce la causa, que previa verificación que haga de que el acuerdo celebrado no vulnera reglas de orden público y así mismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 19 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y del artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es: i) Que se ha realizado por escrito; ii) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; ii) Que LAS PARTES han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iii) Que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, iv) Que “LA DEMANDANTE”fue debidamente instruida por el Juez y la Abogado que la asiste sobre los conceptos y las cantidades de dinero que recibe y finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente.
SEXTA: DE LA SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS: “LA DEMANDADA”, solicita al Tribunal una vez se haya pronunciado sobre la homologación sirva expedirle una copia certificada de todo el expediente completo inclusive de su caratula y del auto que provea las copias.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) El presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez.
La Secretaria
Abg. Fronda Castillo
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