REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000843

PARTE DEMANDANTE: VERONICA COROMOTO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.620.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARÍA AMARO y YULMARY DURAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 143.935 y 226.669 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGELO LAPENTA Y GIOVANNA DE FILIPPO DE LAPENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.435.289 y V-7.445.875 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 13 de abril de 2016 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Alejandro Quiroz, antes identificado y la parte actora no asistió por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Fronda Castillo
Parte demandada