REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-1581
PARTE DEMANDANTE: YANGLIS RODRIGUEZ e YRAN LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 16.735.426 y 18.135.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Abogada procuradora especial de trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, por órgano de la Alcaldía.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, Abogado Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2016, presentado por el Abogado MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita que se “revoque” por contrario imperio la instalación de la audiencia preliminar celebrada el 16 de febrero de 2016, alegando que no consta en autos la certificación por parte Secretaría de las notificaciones emitidas; este Tribunal para proveer observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente se puede evidenciar que al folio 177 consta certificación de Secretaría de fecha 12 de agosto de 2015, respecto de la notificación del Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, cuya resulta cursa igualmente del folio 178 al 179; dejándose constancia de que dicha notificación fue practicada, conforme lo establece el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuaciones que además fueron debidamente registradas en el sistema JURIS2000, en la fecha y oportunidad de su realización
De igual forma, se constata que al folio al folio 180 consta certificación de Secretaría de fecha 23 de noviembre de 2015, respecto de la notificación del Alcalde del MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, cuya resulta cursa igualmente del folio 181 al 182; dejándose constancia de que dicha notificación fue practicada, conforme lo establece el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuaciones que además fueron debidamente registradas en el sistema JURIS2000, en la fecha y oportunidad de su realización.
Como corolario de lo anterior, se ha podido determinar que lo delatado por la representación judicial de la parte demandada, es incorrecto, pues las notificaciones ordenadas en el presente proceso fueron debidamente realizadas, consignadas y certificadas, como se puede apreciar de los folios 177 al 182, pues constan debida y efectivamente en el expediente, así como en el sistema JURIS200; consideraciones por las cuales este Juzgador considera que la solicitud formulada por la parte demandada debe ser NEGADA. Así se declara.
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud efectuada por la parte demandada, de “revocación” de la instalación de la audiencia preliminar celebrada en el presente proceso en fecha 16 de febrero de 2016. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar, mediante oficio, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, de la presente decisión adjuntándose copia certificada de la misma. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
En esta misma fecha (28/03/2016), siendo las 02:00pm se publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
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