REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000279

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO RAMÓN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.792.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 147.100.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS NAYUMA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara, en fecha 21 de noviembre de 1989, bajo el Nº 15, folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo 7°, representada legalmente por el ciudadano OMAR PASIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.349.899.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GARCIA TORRES, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nº 131.335.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 11 de abril de 2016, siendo las 02:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el demandante, ciudadano ALFREDO RAMÓN BARRIOS, portador de la cedula de identidad Nro. V-7.322.792, asistido por el abogado DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 147.100, y por la parte demandada comparece el ciudadano OMAR PASIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.349.899, quien actúa como representante legal de la entidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS NAYUMA, asistido en esta oportunidad por la Abogada KAREN GARCIA TORRES, I.P.S.A Nº 131.335, presentando al efecto copia simple de los documentos estatutarios y acta de asamblea que acredita su representación; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes manifiestas que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: “EL DEMANDANTE” sigue el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, la misma fue estimada en un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 165.936,68), en este monto la representación del trabajador basa su solicitud en los siguientes conceptos:
Prestaciones Sociales = (Bs. 195.417,06)
Vacaciones y Bono Vacacional = (Bs. 15.548,00)
Bonificación De Fin De Año: (Bs. 1.041,93)
Días De Descanso: (Bs. 61.752,32)
Días Compensatorios De Descanso: (Bs. 61.752,32)
Días De Descanso Laborados: (Bs. 30.879,60)
Anticipos de Prestaciones Sociales: (179.865,49)

SEGUNDO: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial cobro de prestaciones sociales, tramitado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2016-279, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA” hace un pago único a “EL DEMANDANTE” correspondiente a la totalidad de lo demandado por concepto el pago de Cobro de Prestaciones Sociales, como el Pago Intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días de descanso, días de descanso compensatorios, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional fraccionado, además en este monto también está incluido los anticipos de las prestaciones sociales que fueron solicitadas por el trabajador en su oportunidad, por la cantidad única de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 165.936,68), en este acto. Por lo que “LA DEMANDADA”, deja constancia en este acto de haber entregado a “EL DEMANDANTE”, un (1) cheque signado bajo el No. 88-10963631, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 165.936,68, en favor del trabajador antes mencionado ALFREDO RAMÓN BARRIOS. Y cubre todos los conceptos demandados como cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” por la relación de trabajo sostenida.

TERCERO: Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “EL DEMANDANTE” el ciudadano ALFREDO RAMÓN BARRIOS como parte accionante en el presente procedimiento, declara que acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y deja constancia de la conformidad del pago con respecto a los conceptos señalados

CUARTO: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, “EL DEMANDANTE” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados y ningún otro derivados de la presente relación de trabajo, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”.

QUINTO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

SEXTO: Se solicita al ciudadano Juez que la presente transacción sea homologada y pasado con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada