REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1159
PARTE DEMANDANTE: LUISANA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.590.969.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERSON NAIFRE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 186.657.
PARTE DEMANDADA: BANCA COMUNITARIA BANESCO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERTA D´SANTIAGO y CARMEN LUISA DURAN, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.587 y 56.815, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 11 de abril de 2016, siendo las 02:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante, la ciudadana LUISANA SILVA y su apoderado judicial, Abogado GERSON NAIFRE; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada CARMEN LUISA DURAN; quienes solicitan sea adelantada para este acto y oportunidad la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, vista que la petición se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal la acuerda, por lo que verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar por los conceptos laborales adeudados, es de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,ºº) que se ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante, girado contra el banco BANESO, signado con el N° 00048962, de fecha 08 de abril de 2016; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada