REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001374

PARTE ACTORA: SANDRA LILIANA SANCHEZ DE ALDANA titular de la cedula de identidad Nro. 11.792.925.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY ARNOLDO JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.828.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CHAGUARAMOS PLAZA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBIN TORRES SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.484.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 20 de abril de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado HENRY ARNOLDO JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.828, y por la demandada el ciudadano ARGENIS JOSE CHAVEZ SALAZAR en su condición de Presidente asistido por el abogado ROBIN TORRES SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.484.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la existencia de la diferencia de prestaciones sociales, sin embargo, no reconoce que se adeuden montos por comisiones reclamadas por ventas, en tal sentido, del recálcalo realizado a fin de de evitar futuros litigios ofrece pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), lo cual será efectuado por la empresa al apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero según consta en poder que riela al folio 7 del expediente, a través de transferencia bancaria Nro. 476403963 efectuada en este mismo acto desde cuenta del Banco Bancaribe a la cuenta corriente Nro. 01050045111045476838 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano HENRY ARNOLDO JIMENEZ OROZCO titular de la cedula de identidad Nro. 6.130.394, correo electrónico hjimenez.oroz@gmail.com, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-




La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante

Parte Demandada