REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2016-000297

PARTE DEMANDANTE: JOSE NOE PERNALETE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-11.432.175
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YARELYS ALVARADO Y VICTOR FUENTES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.041 y 250.042
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOLARA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SANCHEZ GOMEZ Y ELIZABETH HERRERA GALLARDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.799 y 192.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 14 de abril de 2016 siendo las once de la mañana (11:30 a.m.) concurren ante este tribunal, de forma voluntaria los apoderados de la parte demandante, abogados YARELYS ALVARADO Y VICTOR FUENTES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.041 y 250.042 y por la parte demandada INVERSIONES MOLARA, C.A., concurrieron los abogados EDUARDO SANCHEZ GOMEZ Y ELIZABETH HERRERA GALLARDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.799 y 192.948, quienes consignan en este acto original y copia del poder que acredita su representación previa certificación en autos. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500.000,00) mediante un cheque de gerencia de la cuenta 0116-0132-49-2120210100 signado bajo el N° 10769518 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00), y SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00) mediante un cheque de gerencia de la cuenta 0116-0132-49-2120210100 signado bajo el N° 10816283 en el día de hoy, con lo cual se consideran pagados todos los conceptos reclamados, así como los pagos efectuados al trabajador demandante, es esta la cantidad que le corresponde por prestaciones sociales.
CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS CANTIDAD
PRESTACIONES SOCIALES 577.745,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 2 MESES 17.301,60
VACACIONES FRACCIONADAS 2 MESES 6.282,18
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2 MESES 6.282,18
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009 -2015 197.669,88
DIFERENCIA DE UTILIDAD 2009 - 2015 211.896,67
COMISIONES 2014 - 2015 178.524,15
INTERESES DE MORA POR COMISIONES 2014 - 2015 2.600,03
SALARIO RETENIDO: POR DIFERENCIA DE DÍAS FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSO EN BASE A LA COMISIÓN DEL 30 % NO PAGADA E INTERESES DE MORA 297.605,38
INTERESES DE MORA POR DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO 4.092,34
TOTAL DE LA DEMANADA 1.500.000,00

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500.000,00) se consideran pagados los conceptos demandados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.
QUINTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ
ABG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

SECRETARIA
ABG. ADRIANA FARNATARO