REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000290
PARTE DEMANDANTE: MARIA JACKELINE ARGUELLES ADARFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-12.249.053
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GRENSON PEREZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.657
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A. (COMELPA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN DELGADO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.858.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 14 de abril de 2016 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) concurren ante este tribunal, de forma voluntaria la ciudadana MARIA JACKELINE ARGUELLES ADARFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-12.249.053 y su apoderado de la parte demandante, abogado GRENSON PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.657y por la parte demandada COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A. (COMELPA), concurrió el abogado JONATHAN DELGADO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.858. en su carácter de Representante Legal de la mencionada empresa, quien consigna en este acto copia del poder que acredita su representación. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 950.000,00), la cual será cancelada en un único pago que será efectuado mediante cheque de la cuenta 0105-0666-25-1666003883 signado bajo el N° 72838566 en el día de hoy, con lo cual se consideran pagados todos los conceptos reclamados, así como los pagos efectuados al trabajador demandante, es esta la cantidad que le corresponde por prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 950.000,00) se consideran pagados los conceptos demandados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.
QUINTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. ADRIANA FARNATARO
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