REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Abril de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000911
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE BRITO VARGAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARDENAS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.799.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de Abril de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece su apoderado judicial RAFAEL CARDENAS. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00) que serán cancelados el día 20 de Abril del 2016, a través de cheque de gerencia, consignado ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente. Se deja constancia que se les hace devolución de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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