REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2016
Años 206º y º157º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001165
PARTE ACTORA: CLORALDO ANTONIO YEPEZ., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.875.560.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.110.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Abril de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial MAGALY MUÑOZ y por la parte demandada comparece su apoderado judicial ARMANDO GOYO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque N° S9240002115 a nombre del Sr. CLORALDO YEPEZ de fecha 26/04/2016 y la cantidad de (Bs. 30.000,00) a nombre de la apoderada judicial MAGALY MUÑOZ, por concepto de honorarios profesionales cheque de fecha 26/04/2016.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ,

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,