REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2016
Años 206º y º157º
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001193
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO FONSECA LEDEZMA., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 9.618.359.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COYOTE LIGTH R. L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ENMIS DUQUE CRESPO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de Abril de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ por la parte demandada comparece su apoderada judicial ENMIS DUQUE CRESPO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000, 00) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque a nombre del apoderado judicial CARLOS DE LOS RIOS, cheque bajo el N° 32002005, del Banco del Tesoro, de fecha 15/04/2016.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE