REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2015-000838
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.868.869.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA TORREALBA y ROGER RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 226.650 y 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Abril de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ORLANDO ROMERO y su apoderado judicial WILMER AMARO y por la parte demandada abogados ANDREINA TORREALBA y ROGER RODRIGUEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 98.000,00) que serán cancelados en fecha 28/04/2016 a través de cheque consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 98.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE