REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2012-000364

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ROGER ENRIQUE CARVAJAL MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 6.462.902.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, JOHANNA LEON MUJICA y EDINSON MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.876, 72.129 y 47.956, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARENERA RIO SELE C.A., INVERSIONES A.L.C C.A, MAQUINARIAS AUTOMATICAS DE VENEZUELA C.A (MAVENCA), AGREGADOS RIO TURBIO C.A y HORMIGONES PORTUGUESA C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.132.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de Abril de 2.016, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparecen por la parte actora sus apoderados judiciales, abogados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, JOHANNA LEON MUJICA y EDINSON MUJICA, y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO QUIROZ. Iniciada la Audiencia, visto que el presente asunto en fase de ejecución, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece pagar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 952.438,10) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque Nº 12535578 del Banco Mercantil de fecha 20/04/2016, a nombre del actor ROGER ENRIQUE CARVAJAL.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 952.438,10) que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada consigna copia de cheques a nombre de las expertos contables Lic. LUZ MARIA ESCALONA por la cantidad de (Bs. 16.992,00) cheque N° 93535579 del Banco Mercantil y para la Lic. MARIA PATRICIA ZEPEDA la cantidad de (Bs. 16.992,00) cheque N° 84535580 del Banco Mercantil. Esta pendiente la entrega del cheque a nombre de la Lic. LUZ MARINA CAMACARO.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE