REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000781
PARTE ACTORA: CARLOPS JAVIER ANDRADE LARA., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 20.234.707.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDWIN PALENCIA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.174.
PARTE DEMANDADA: DELICIAS MAR DEL PLATA (HAVANNA CAFE, C.A)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA MELENDEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.780.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de Abril de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial EDWIN PALENCIA y por la parte demandada comparece su apoderada judicial DIANA MELENDEZ. Iniciada la Audiencia las partes de común acuerdo manifiestan lo siguiente: “PRIMERA”: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El Demandante alega que: (i) mantuvo una relación laboral con la Demandada desde el 15 de septiembre de 2011 hasta el 10 de septiembre de 2014; (ii) que desempeñaba el cargo de personal de atención al cliente; (iii) la relación laboral terminó por despido; (iv) que devengó durante toda la relación laboral un salario mixto compuesto por una parte fija, la cual fue al final de la relación fue por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con 40/100 (Bs. 4.251,40), y por una parte variable, ya que de manera fija, constante e ininterrumpida percibía el pago de conceptos laborales tales como horas extras nocturnas, bono nocturno, jornadas de domingo, días de descanso, participación en la propina, participación en el 10% de recargo por servicio sobre las ventas del local y otras asignaciones que constituían incidencias salariales; (v) demanda pago de: (a) prestaciones sociales; (b) intereses sobre prestaciones sociales; (c) vacaciones fraccionadas del período 2013-2014; (d) bono vacacional fraccionado del período 2013-2014; (e) diferencia por concepto de vacaciones y bonos vacacionales; (f) diferencia por concepto de utilidades; (g) diferencia por bono nocturno; y (h) diferencia por días libres y feriados. Con base en lo anterior, el Demandante estimó en la demanda el valor de sus pretensiones en la cantidad de Noventa Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con 56/100 (Bs. 90.048,56), más los correspondientes intereses moratorios, indexación, costas y costos del proceso. Finalmente, el Demandante ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, el cual dio inicio al presente juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: La Demandada alega que: (i) el Demandante, a diferencia de lo alegado por él, devengaba un salario fijo y no variable; (ii) que la Compañía le canceló al Demandante durante toda la relación laboral la cantidad de cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, y no ciento veinte (120) como fue alegado por él, por lo que no adeuda monto alguno por tal concepto; (iii) que respecto de los conceptos de vacaciones y bonos vacacionales, no adeuda monto alguno; (iv) que conforme a la costumbre de los locales de la Demandada, no se cobra un recargo del 10% sobre el consumo ni los comensales pagan propinas; (v) que las pretensiones de diferencia sobre bono nocturno, días de descanso laborados y días de descanso laborados es improcedente, por cuanto la base de cálculo que plantea el Demandante es inadecuada, al haber tomado en cuenta conceptos que son de salario integral y no de salario normal; (vi) que los conceptos de bono nocturno, días de descanso laborados y días feriados laborados fueron debidamente cancelados por la Compañía y no se adeuda cantidad alguna por tales conceptos; (vii) que la relación de trabajo no culminó por despido sino por renuncia voluntaria. Por las razones anteriores, la Demandada considera que nada se le adeuda al Demandante. TERCERA: DEL ACUERDO: No obstante lo anterior, el Demandante y la Demandada están dispuestos a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del Demandante. En este sentido, el Demandante y la Demandada, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 67.540,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizada por la Demandada al Demandante, en este mismo acto, mediante la entrega de dos cheques no endosables identificados con los Nros. 72-06694221 y 25-06694239, de la entidad bancaria 100% Banco de fechas 29 de marzo de 2016 y 07 de abril de 2016, respectivamente, emitidos a nombre del Demandante por los montos de Setenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 67.540,00) y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta (Bs. 7.460,00), también respectivamente, cuyas copias se acompañan a la presente acta marcada “A”. CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: El Demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada, no queda más por reclamar a la Demandada, sus accionistas y directores, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas a la Demandada, y/o cualquier sociedad en la cual la Demandada, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el Demandante, tales como: todos y cada uno de los reclamos señalados por el Demandante en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT y el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnización por retiro justificado; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones y/o salario variable en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley del Cestaticket Socialista y/o en la derogada Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonificación por evento trimestral; bono(s) variable(s); salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; Seguro por Hospitalización, Cirugía y Maternidad; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; daños y perjuicios por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que la Actora prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: El Demandante expresamente declara que por medio de la presente transacción, la Demandada, las filiales, empresas relacionadas, accionistas y/o directores de la Demandada quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el Demandante, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por el Demandante y la terminación de la vinculación. OCTAVA: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y con ocasión de la presente transacción así como con ocasión de procedimientos en la Inspectoría del Trabajo, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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