REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000970
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA APONTE MARQUEZ y YENSY COROMOTO MENDOZA PEREZ., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 27.212.020 y 13.990.741.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CARIDAD., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.868.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EL GRAN REBAÑO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MORENO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 11 de Abril de 2016, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte su apoderado judicial VICTOR CARIDAD y por la parte demandada la ciudadana YARISTH JAIMES., titular de la cedula de identidad N° V. 13.775.701., en su condición de dueña de COOPERATIVA EL GRAN REBAÑO., asistida en este acto por el abogado GABRIEL MORENO. Iniciada la Audiencia Extraordinaria la Juez deja constancia que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de (Bs. 759.863, 00) que serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago para ser cancelad en este mismo acto por la cantidad de (Bs. 180.000, 00) a través de cheque N° 00000150 del Banco Provincial a nombre del apoderado judicial Víctor Caridad de fecha 14/04/2016; un segundo pago para el día 18/04/2016, por la cantidad de (Bs. 194.836,66) que sería para MARIA APONTE (Bs.105.180, 33) y para YENSY MENDOZA la cantidad de (Bs. 89.656, 33); un tercer pago por la cantidad de (Bs. 194.836, 66) para el día 18/05/2016, y un último pago para el día 17/06/2016, por (Bs. 189.836, 66).
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de (Bs. 759.863, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por la parte demandante, con el cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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