P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-L-2015-000588 / MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ZULIMAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.846.905.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA CORINA AGÜERO ANGULO, ADRIANY ELVIRA RIVERO COLMENARES y MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.070, 119.481 y 126.061 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) AVANT LOGISTIC SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 14 de octubre de 2004, bajo el N° 66, tomo 171-A-Sdo. (2) POLYBARQ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 25, tomo 61-A, en fecha 25 de noviembre de 1997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA AVANT LOGISTIC SERVICES C.A: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO, ARTURO IGNACIO JOSÉ QUINTERO SIGALA y JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.444, 113.822 y 131.343 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA POLYBARQ, C.A.: JUAN DIEGO BENÍTEZ PÉREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.291.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), requisito exigido por la Ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Sobre ello, se apreció que la accionante alegó en su libelo que la demandada AVANT LOGISTIC SERVICES C.A., se ha negado a entregarle la planilla 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual afirma es un requisito indispensable para solicitar el pronunciamiento de la comisión evaluadora de dicho Instituto.

Asimismo, se aprecia que al folio 153 al 156 de la pieza N° 1, cursa Providencia Administrativa N° 1937 de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” del estado Lara, en la que se le ordena a la sociedad mercantil AVANT LOGISTIC SERVICES C.A., que le entregue a la ciudadana ZULIMAR PÉREZ, “LA PLANILLA DE RETIRO DEL IVSS (14-03)”.

En ese sentido, es deber de la demandante instar al referido órgano administrativo, para que realice la efectiva ejecución de lo decido a través de los medios que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Ahora bien, aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo establecido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que señaló en la sentencia del expediente Nº KP02-R-2011-1361 (ratificado en los asuntos KP02-R-2012-1424 y KP02-R-2012-1426), que en casos como estos, es inadecuada la suspensión de la causa por tiempo indeterminado:

[…] considerando esta Alzada, fundamental para el esclarecimiento del caso, que se consigne la prueba requerida por el Juzgador de primera instancia, considera prudente quien decide mantener la suspensión de la causa, sin embargo, conforme a los principios de celeridad, inmediatez, y prioridad de la realidad de los hechos que rigen el proceso laboral, entiende este Juzgador que no resulta adecuada la suspensión por tiempo indeterminado, en los términos indicados por el a quo, dado que ello implicaría mantener a discreción de la parte actora la continuación del proceso, circunstancia que fue advertida por el recurrente.

En tal sentido, a los fines de procurar el cumplimiento de los principios antes señalados, se ordena a la parte actora […], que consigne dentro de un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS […], la certificación emitida por el organismo competente donde conste el grado de discapacidad que alega padecer producto de los hechos por los cuales demanda indemnizaciones en el presente asunto, so pena de serle aplicadas las consecuencias de ley. Y así se decide.

Entonces, siendo dicho criterio obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la causa no puede suspenderse por más de sesenta (60) días, a los fines de que la actora consigne el porcentaje de discapacidad respectivo, ya que de no hacerlo, se les aplicará las consecuencias de Ley.

En consecuencia, ante la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, este Juzgado ordena la suspensión de la causa por sesenta (60) días continuos, a los fines que la demandante consigne en autos el porcentaje de discapacidad emitido por los órganos competentes (IVSS o INPSASEL), de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La suspensión del presente juicio por sesenta (60) días, ante la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no consta en autos el porcentaje de discapacidad, por ser parcial y permanente, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de abril de 2016.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA