REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KH03-X-2016-000013
DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO CENTENO DE
SERPA
DEMANDADOS: ORLANDO JESÚS FONSECA.
MOTIVO: INHIBICION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16- 2798 (ASUNTO: KH03-X-2016-000013).
Mediante acta de fecha 3 de marzo de 2016 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2014-002182, referente al juicio por acción reivindicatoria, seguido por la ciudadana Yajaira Coromoto Centeno De Serpa, contra el ciudadano Orlando Jesús Fonseca, con fundamento a lo establecido en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2016, se recibieron y se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta alzada (fs. 12 y 13); y por auto de fecha 31 de marzo de 2016 se fijó el lapso para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 14).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 29 de abril de 2010, el abogado Rafael Montes de Oca, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el asunto KP02-V-2006-5284, en el cual señaló, que el referido juez debe inhibirse en todas las causas donde este actúa, en virtud de que –a su decir- no imparte justicia, sino que satisface sus miserias humanas, razón por la cual, indicó, debía cesar de conocer sus expedientes.
En consecuencia, analizada como ha sido el contenido del acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de apartarse del conocimiento del asunto principal, por cuanto el abogado Rafael Montes de Oca, es apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, tal y como se evidencia en la copia certificada libelo de demanda inserto en los folios (fs. 3 y 4); en la copia certificada del poder apud-acta otordado al prenombrado profesional del derecho y de la copia certicada de la sentecia disctada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde se delcaro con lugar la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero Lopez (fs. 6 al 8), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ar
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2014-002182, referente al juicio por acción de reivindicación, seguido por la ciudadana Yajaira Coromoto Centeno de Serpa, contra Orlando Jesús Fonseca.
Notifíquese mediante oficio al Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 10:42 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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