REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000008
DEMANDANTES: DOMENICA TREMATERRA CASTILLO Y JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
DEMANDADOS: HEREDEROS DE JUAN SEVERIANO ERNESTO PEREZ HERNANDEZ (+) Y WILLIAN ERNESTO PEREZ DIAZ, JINMY ISRAEL PEREZ DIAZ, JHONNY JAVIER PEREZ DIAZ, XIOMARA AMALIA PEREZ VENTO, JUAN ERNESTO PEREZ VALERA, JUAN IGNACIO PEREZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, DYJOHANER PEREZ TREMATERRA Y ENMANUEL DAVID PEREZ TREMATERRA.
MOTIVO: INHIBICIÒN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 16-2807 (Asunto: KC02-X-2016-000008).
Mediante acta de fecha 18 de marzo de 2016, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N ° KP02-R-2016-000213, referente al juicio de reconocimiento de unión concubinaria, intentado por los ciudadanos Doménica Trematerra Castillo y José Antonio Ramírez Zambrano, contra los herederos de Juan Severiano Ernesto Pérez Hernández (+) y Willian Ernesto Pérez Díaz, Jinmy Israel Pérez Díaz, Jhonny Javier Pérez Díaz, Xiomara Amalia Pérez Vento, Juan Ernesto Pérez Valera, Juan Ignacio Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Rodríguez, Dyjohaner Pérez Trematerra y Enmanuel David Pérez Trematerra., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de abril de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto (f. 73), por auto de fecha 7 de abril de 2016 se le dio entrada (f.75) y por auto de fecha 13 de abril de 2016 se fijo para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. (f. 76)
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que el referido asunto guarda relación con el recurso signado bajo la nomenclatura N° KP02-R-2014-698 relacionado con el cuaderno separado de medidas en el juicio de declaración mero declarativa de unión concubinaria.
En consecuencia, analizada como ha sido el acta de inhibición que conforma el presente expediente inserta en los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido manifestó que emitió opinión con anterioridad; copia certifica del libelo de demanda (fs. 6 al 32); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2015, en el asunto N° KP02-R-2014-698 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 35 al 60); copia certificada de la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2015, en el asunto N° KP02-R-2014-698 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 61 al 66); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2015, en el asunto N° AA20-C-2015-000119 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 67 al 72), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-R-2016-000213, referente al juicio de reconocimiento de unión concubinaria, intentado por los ciudadanos Doménica Trematerra Castillo, contra los herederos de Juan Severiano Ernesto Pérez Hernández (+) y Willian Ernesto Pérez Díaz, Jinmy Israel Pérez Díaz, Jhonny Javier Pérez Díaz, Xiomara Amalia Pérez Vento, Juan Ernesto Pérez Valera, Juan Ignacio Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Rodríguez, Dyjohaner Pérez Trematerra y Enmanuel David Pérez Trematerra
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio al juez inhibido anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular.,
Abg. Laura Beatriz Pérez
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