REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SIETE (07) DE ABRIL DE 2016
205º Y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001438
Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por los ciudadanos NOEMI JOSEFINA BERMUDEZ CEGARRA Y DAVID GAMALIEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 9.177.844 y 7.407.600, debidamente asistidos por la abogada MARIA FERNANDA REA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.976; este Tribunal por cuanto observa que el Solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha uno (01) de abril del 2016, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consignara la Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre la parcela objeto de la presente Solicitud; el Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones emitido por el Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, de fecha 13 de septiembre de 1990, N° 020757, Certificado de Liberación emitido por el Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, de fecha 07-08-1991 y Planilla de Certificado de Liberación N° 731 de fecha 09-05-1984, al cual hizo referencia en el documento privado acompañado a la presente Solicitud; en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq
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