REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-S-2016-001832

SOLITANTE: DIGNA ROSA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.388.103.

ABG. ASISTENTE: GREGORIO ENRIQUE MENDEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.107.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 11 de marzo del 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana DIGNA ROSA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.388.103, recibida en este Juzgado en fecha 01 de abril del 2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Requiere la solicitante se cite al apoderado JUAN GREGORIO ALVAREZ CARICI, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V-3.322.030, con poder bajo el N°:86, Tomo 21 de la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en representación de los ciudadanos: Jesús Pastor Álvarez Caruci, Ligia Pastora Álvarez Caruci, Ana María Dolores Caruci, Bernardino Álvarez Caruci, José Gabriel Álvarez Caruci y Juan Gregorio Álvarez Caruci, venezolanos, mayores de edad jurídicamente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros: V-3.246.892, V-7.337.783, V-3.316.924, V-7.320.977,V-1.269.854 y V-3.322.030, para que reconozca la firma y el contenido del documento privado que firmaron en fecha 08 de diciembre del año 2015, el cual se anexó marcado con la letra A, y que textualmente dice así:
Yo, JUAN GREGORIO ALVAREEZ CARUCI, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V-3.322.030 actuando en representación de los ciudadanos Jesús Pastor Álvarez Caruci, Ligia Pastora Álvarez Caruci, Ana María Dolores Caruci, Bernardino Álvarez Caruci, José Gabriel Álvarez Caruci y Juan Gregorio Álvarez Caruci, venezolanos, mayores de edad jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.246.892, V-7.337.783, V-3.316.924, V-7.320.977 V-1.269.854 y V-3.322.030 por medio del presente documento privado declaramos que damos en venta a la ciudadana DIGNA ROSA DURAN, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N°: V-7.388.103, los derechos y acciones que poseemos sobre un fundo o posesión denominado los Robles, ubicado en esta ciudad, Municipio hoy Parroquia Concepción, Distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los siguientes linderos; ESTE: Donde llega el suspire Mocho mirando al Rio Turbio; OESTE: Con tierras pertenecientes a la misma posesión de los Robles a Juan Isidoro Apóstol, quien le compró a los otorgantes Vicente Barrios y Juana Rodas. NORTE: El camino antiguo del Tocuyo: SUR: Con orillas de la Loma de León. El terreno tiene una superficie aproximadamente de 633.78 metros cuadrados. Los linderos particulares del mencionado terreno son NORTE: Con la familia Gil, con treinta y ocho metros con quince centímetros (38.15 mts) SUR: Con la Asociación Civil Iván de Jesús, con veinte y tres metros con veinte centímetros (23.20mts) y en parte con residencias Doña Rosa con quince metros (15 mts) ESTE: Con la calle 29 que es su frente, con diecinueve metros con cuarenta centímetros (19.40 mts) OESTE: Con el Estacionamiento de la Estación de Servicio PDV con doce metros con sesenta y cinco centímetros (12.65 mts) y en parte con Residencias Doña Rosa, con seis metros con cuarenta centímetros (6.40 mts). Los derechos, acciones y objeto de esta venta nos pertenecen según formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones emitido por el Ministerio de Hacienda, hoy, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributario (SENIAT) en fecha 13 de septiembre de 1990 N° 020757 y certificado de Liberación emitido por el Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Tributario (SENIAT) en fecha 07-08-91 por herencia de MARIA ESTAFANA CARUCI DE ALVAREZ, quien falleció en fecha 20-02-1990 y le pertenecía según planilla certificado de Liberación N 731 de fecha 09-05-84. El precio de esta venta es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) de los cuales serán pagados en cómodas cuotas que ya han sido fijadas por los sucesores, con el otorgamiento de este documento ponemos en propiedad y posesión lo vendido con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo DIGNA ROSA DURAN antes identificada, declaramos que, aceptamos la venta que se nos hace por medio del presente documento. En Barquisimeto 08 de Enero de 2015. Vendedores, Compradora”
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones y controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada la ciudadana DIGNA ROSA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:7.388.103, debidamente asistida por el abogado GREGORIO ENRIQUE MENDEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.107.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DEL MES ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS. Años: 205° y 157°.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis. D. Duran R.

Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.