REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001832
Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por la ciudadana DIGNA ROSA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.388.103, domiciliada en la calle 29 entre carreras 17 y 19, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado GREGORIO ENRIQUE MENDEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.107; este Tribunal por cuanto observa que la Solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha catorce (14) de abril del 2016, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consignara la Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre la parcela objeto de la presente Solicitud; en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.-
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/mcg
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