REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2014-000022

Visto el escrito presentado en fecha 21 de abril del 2016, por el ciudadano CARLOS BRICEÑO, parte demandada en el presente juicio, Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 223.846, mediante el cual conforme al artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promueve pruebas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1.-Marcado con la letra A, Copia simple de la Constancia de Residencia emitida de la Junta Parroquial Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara (Folio 126).

2-Marcado con la letra B, Copia simple de la constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras (Circuito Agropecuario y Agroalimentario), de fecha 07/09/2008. (Folio 127).

3-Marcado con la letra C, Copia simple del documento de compra-venta protocolizado por el Registro Público del Municipio Urdaneta. (Folios 128 al 135).

4- Marcado con la letra D, Copia simple de la constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras (Circuito Agropecuario y Agroalimentario) de fecha 30-01-2014. (Folio 136)
5.- Marcado con la letra E, Copia simple de la constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras (Circuito Agropecuario y Agroalimentario), Productor Agrícola en el rubro de Bovino y Melón, de fecha 19/02/2014.

En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve la testimonial de los ciudadanos: MAKIBEL OSTEICOCHEA, HERNAN CASTEJON, JOHANA CASTEJON, BAUDILIO CASTEJON, JUAN SIRA, JOSE QUERALES, PEDRO LEDESMA, BARTOLO LEDESMA, ANDRES LEDESMA, OLIVIA LEDESMA, PABLO PEÑA, ROBERTO MEDINA y WALTER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.109.189, 22.936.154, 21.669.018, 16.002.842, 11.879.545, 15.093.584, 9.615.711, 10.777.210, 17.574.482, 10.777.209, 15.666.607, 15.629.814 y 15.630.341, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Miguel y Moroturo.
En consecuencia, se admiten a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva para oír su testimonio los mismos deberán comparecer el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MAYO DEL 2016, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA oportunidad en la cual se efectuará la AUDIENCIA PROBATORIA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.