REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-002022
SOLICITANTE: REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.072.321, domiciliado en el Caserío El Potrero, Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: YSALISKY NAHARAY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.049.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Vista la declinatoria de competencia planteada mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2016 (folios 09 al 11), por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha 11 de abril de 2016, para conocer la Solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.072.321, domiciliado en el Caserío El Potrero, Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada YSALISKY NAHARAY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.049.
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Alega el Solicitante, lo siguiente: “Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS PAEZ URRIBARRI y ROSA MIREYA VILLALONGA DE PAEZ portadores de los números de cédulas de identidad 2.821.629 y 4.069.258 respectivamente, civilmente hábiles, casados y domiciliados en la carrera 13 entre calles 58 y 59 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara; para que convengan en reconocer en CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que textualmente dice: “Yo, JOSE LUIS PÁEZ URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 2.821.629, civilmente hábil, casado y domiciliado en la carrera 13 entre calles 58 y 59 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, los derechos, acciones y haberes que tengo y poseo al ciudadano REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número: 4.072.321, civilmente hábil, divorciado y de éste domicilio, sobre unas bienhechurías constantes de cerca de paredes de bloque y columnas, un tanque de agua de TRES METROS (3.00 M) por TRES METROS (3.00M) construidos de bloques rellenos con cemento y columnas de cabilla y cemento; una casa construida de paredes de bloques frisada, con techo de zinc que mide SEIS METROS (6.00M) por SEIS METROS (6.00); esta edificación tiene dos (02) puertas de hierro y seis ventanas de hierro; otra edificación compuesta por una casa construida de paredes de bloque y platabanda de tabelón que mide CUATRO METROS (4.00M) por (4.00M) con una puerta y dos ventanas de hierro; un galpón de CINCO METROS (5.00M) por DOS METROS (2.00M) construido con paredes de bloque y alambre de gallinero, con techo de zinc, ambos construidos con paredes de bloque y alambre de gallinero, con techo de zinc, ambos construidos sobre una parcela de terreno del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide CUARENTA METROS (40.00M) de frente por SESENTA METROS (60.00 M) de fondo ubicadas en el Caserío El Potrero, Municipio Iribarren, antiguo Municipio Catedral, Parroquia Tamaca antiguo Distrito Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Vía El Potrero-Cordero; SUR y ESTE: Terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), y OESTE: Vía interna. El precio de esta venta es por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00 BS) que declaro haber recibido de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque número 33000458 del Banco del Tesoro, de la cuenta corriente número 01630325923253000945 de fecha 22 de noviembre de 2015. Cedo y traspaso los derechos posesorios sobre terreno, así como la antigüedad a fin de que el interesado tramite las solicitudes correspondientes ante el Municipio y ante el Instituto Nacional de Tierras (Inti) para la regularización de la sentencia del terreno. Los derechos, acciones y haberes, que hoy doy en venta se encuentran libres de todo gravamen, y me pertenecen por haberlos adquirido por venta que me hiciere el ciudadano FELIX VILLALONGA y su esposa SILVIA DE VILLALONGA en fecha 1 de junio de 1984, quedando inserto en los libros correspondientes del Despacho del Juzgado del Municipio José María Blanco, Distrito Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el numero 126, Folios 185 frente y vuelto al 186 frente y vuelto de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Tribunal durante el año 1984. Con otorgamiento de este documento cedo y traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos, acciones y haberes descritos anteriormente, obligándose al saneamiento de ley en caso de evicción, haciéndose así la tradición legal, así como los derechos posesorios sobre el terreno. Y yo, REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURAN, identificado en este documento, acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Y yo, ROSA MIREYA VILLALONGA DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil casada y domiciliada en la carrera 13 entre calles 58 y 59 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara en mi condición de cónyuge del vendedor, acepto la venta de dichos inmuebles en los términos expuestos en el presente documento…”
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones y controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por el ciudadano REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.072.321, domiciliado en el Caserío El Potrero, Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada YSALISKY NAHARAY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.049.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). Años: 205° y 157°.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis. D. Duran R.
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