REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS
205º Y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001832

Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por la ciudadana DIGNA ROSA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.388.103, domiciliada en la calle 29 entre carreras 17 y 19, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado GREGORIO ENRIQUE MENDEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.107; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la Solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consigne Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre el fundo al cual hizo referencia en su Solicitud, tal como lo establece la cláusula décima de las disposiciones finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez; La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-