REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2015-000011
DEMANDANTE(S): BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 1984, bajo el No. 32, Tomo 5-H, representada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.148.825
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, MARI CARMEN COBAS SUÁREZ, MARGARITA ARAGONES DELL´ORSO, KATRINA ALEJANDRA CAZORLA GRACIA, ENRIQUE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MELISSA MISCIA CIANO, MARÍA GABRIELA RAMIREZ MACHADO, KATIANGEL LUCÍA PRINCE TORRES, OSCAR ERNESTO RODRIGUEZ OVALLES, NORALBA ELENA JIMÉNEZ FLORES y JOSÉ ANTONIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.839, 48.613, 106.029, 106.111, 111.196, 114.789, 115.525, 121.510, 121.546, 127.480, 177.451, 188.930 y 213.013, respectivamente.

DEMANDADO(S): RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS Y YINMY CHIRINOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.625.322, 13.033.773 y 16.898.276, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ABG. ORLANDO DOMIGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217.

SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 01 de junio del 2015, fue presentada la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sus respectivos recaudos (URDD) por Declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y recibida en la misma fecha en este Tribunal (folios 1 al 153)
.-En fecha 04 de junio del 2015, mediante sentencia interlocutoria, este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la causa y se instó a la parte demandante a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias del procedimiento ordinario agrario (folios 154 al 156)
.-En fecha 08 de junio del 2015, la parte demandante apeló de la decisión de fecha 04 de junio del 2015 por considerar que la misma es violatoria de la doctrina sentada por la Sala Social (folio 157)
.-En fecha 12 de junio del 2015, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 158)
.-En fecha 12 de junio del 2015, se agregó al expediente, actuaciones relacionadas a una comisión emanada del Juzgado que declinó la competencia (folios 189 al 194.
.-En fecha 29 de junio del 2015, se recibió el expediente en el Juzgado Superior Tercero Agrario, el cual sustanció el recurso de apelación y mediante sentencia de fecha 07 de agosto del 2015, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta y ordenó la adecuación de la demanda al procedimiento ordinario agrario (folios 195 al 223).
.-En fecha 18 de septiembre del 2015, se recibió el expediente en este Juzgado (folio 224)
.-En fecha 21 de septiembre del 2015, la parte demandante consignó escrito de demanda adecuada a los principios y normas rectoras del derecho agrario. (folios 225 al 234).
.-En fecha 24 de septiembre del 2015, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada (folio 235)
.-En fecha 25 de septiembre del 2015, se apertura una nueva pieza (folios 236 y 237)
.-En fecha 28 de septiembre del 2015, la parte demandante consignó las copias a los fines de librar las boletas de citación, las cuales fueron libradas en fecha 29 del mismo mes y año (folios 23 y 239)
.-En fecha 05 de octubre del 2015, el Alguacil consignó debidamente firmadas las boletas de citación (folios 240 al 245)
.-En fecha 13 de octubre del 2015, el Abogado Orlando Domínguez, en representación como Defensor Público Agrario de la parte demandada, dio contestación a la demanda y consignó recaudos (folios 246 al 315)
.-En fecha 15 de octubre del 2015, la parte demandante solicitó copia simple, las cuales fueron acordadas en auto de fecha 20 de octubre del 2015 (folios 316 y 317)
.-En fecha 28 de octubre del 2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se resolvieron las cuestiones previas alegadas por la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda (folios 318 al 323)
.-En fecha 30 de octubre del 2015, la parte demandante consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas (folios 324 al 341)
.-En fecha 04 de noviembre del 2015, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó oportunidad para la audiencia preliminar (folio 342)
.-En fecha 19 de noviembre del 2015, tuvo lugar la audiencia preliminar en la cual la parte demandante consignó escrito (folios 343 al 351)
.-En fecha 24 de noviembre del 2015 se fijaron los hechos en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida (folios 352 al 356)
.-En fecha 01 de diciembre del 2015, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas (folios 355 al 359)
.-En fecha 02 de diciembre del 2015, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (folios 360 al 363)
.-En fecha 03 de diciembre del 2015, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó un lapso de evacuación de 30 días de despacho. (folios 364 al 366)
.-En fecha 07 de diciembre del 2015, fue agregada a los autos transcripción de la audiencia preliminar (folios 367 al 374)
.-En fecha 19 de enero del 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante (folios 375 al 380)
.-En fecha 19 de enero del 2016, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Comandancia de Policía del Estado Lara, a los fines de la práctica de inspección judicial (folios 381 al 383)
.-En fecha 19 de enero del 2016, la parte demandante solicitó copias simples (folio 384)
.-En fecha 20 de enero del 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada (folios 385 al 394)
.-En fecha 26 de enero del 2016, el Abogado Fernando Alonso París Arévalo, sustituyó poder (folios 395 al 397)
.-En fecha 26 de enero del 2016, se practicó la inspección judicial (folios 398 al 424)
.-En fecha 28 de enero del 2016, la parte demandante solicitó copias simples, las cuales fueron acordadas en auto de fecha 01 de febrero del 2016. (folios 425 y 426)
.-En fecha 15 de febrero del 2016, se fijó oportunidad para la audiencia probatoria. (folio 427)
.-En fecha 23 de febrero del 2016, se agregó a los autos transcripciones de audiencias de testigos (folios 428 al 468)
.-En fecha 07 de marzo de 2016, se fijó nuevamente oportunidad para la audiencia probatoria, la cual se efectuaría en el quinto día de despacho siguiente, una vez conste en autos la notificación de las partes. (folio 469)
.-En fecha 10 de marzo del 2016 el Alguacil consignó debidamente firmadas las boletas de notificación (folios 470 al 473)
.- En fecha 28 de marzo del 2016, el Abogado Ernesto Rodríguez, co-apoderado de la parte demandante sustituyó Poder (474 y 475)
.- En fecha 28 de marzo del 2016, se dio inicio a la audiencia probatoria, en la misma se ordenó la continuación de la misma para el día de despacho siguiente (folios 476 y 477)
.- En fecha 29 de marzo del 2016, se dio el proferimiento verbal del fallo (folios 478 al 480)
.- En fechas 29 y 30 de marzo del 2016, el Abogado Orlando Domínguez y Katiangel Prince solicitaron copia simple, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 11 de abril del 2016 (481 al 483)
.- En fechas 07 y 11 de abril del 2016, el Abogado Orlando Domínguez y Katiangel Prince solicitaron copia certificada del expediente,

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte demandante que su representada, (Beneficiadora de Aves Barquisimeto S.A), es propietaria y poseedora legitima por más de treinta (30) años, de un bien inmueble constituido por un predio y sus bienhechurías, con una superficie de 16 hectáreas con 6.400 m2, conformado por los siguientes lotes de terreno: Lote A, con una superficie de 1 has con 2.757 m2, en el que se encuentra ubicado la planta física (matadero, oficinas administrativas, comedor, baños, puestos de socorro), un lote B con una superficie total de 12 hectáreas con 2495 m2, en el que existe una actividad de ganadería bovina (toros, vacas, novillos, mautes y becerros) y un lote C de 3 hectáreas con 1.161 m2 que es la zona de reserva del predio ocupada por vegetación natural del cual ha mantenido su posesión legítima, continuada, no interrumpida y pública con la actividad económica de beneficiar aves (pollos-matadero) para su venta en el mercado.
Que dicho predio se encuentra ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio.
Que su representada es propietaria y poseedora del referido, inmueble al adquirir el dominio de la parcela desde el año 1984, según título supletorio evacuado por el accionista Filippo Miceli Plaza, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero del 2001.
Que la conducta posesoria que se ha desarrollado por más de treinta (30) años sobre el inmueble y a consistido en su mantenimiento, reparaciones, construcciones y demoliciones posibles, partiendo del hecho de estar ubicado en un área de tradición ciudadana, así como haber servido durante muchos años al progreso de la región con el enorme potencial de continuar impulsando actividades que beneficien a toda una comunidad.
Que en fecha 10 de septiembre del 2013, se realizó una asamblea societaria en la cual se acordó iniciar el proceso de liquidación de la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Comercio, ante la necesidad real de liquidarla para lograr el aprovechamiento sustentable de las instalaciones y maquinarias, lo que ha llevado a que 162 trabajadores de la empresa hayan visto de manera positiva la liquidación al haber recibido el pago de sus prestaciones sociales y que un grupo minoritario no aceptó la liquidación, lo cual produjo incomodidades y resquemores e indicaron en la Asamblea que no iban a reconocer el proceso y que iban a ejercer todas las acciones necesarias.
Que actualmente las instalaciones y las maquinarias se encuentran sin ningún tipo de control o mantenimiento, lo que hace factible la posibilidad de que a corto plazo se produzcan daños irreparables se produzcan daños irreparables que perjudicarían notablemente cualquier proceso de liquidación y posterior recuperación de activos.
Que a pesar de que la empresa se encuentra en proceso de liquidación de 180 trabajadores, 18 de ellos liderizados por los ciudadanos Rainer Antonio Ortiz Daza, Honorio José Peña Sangronis y Yinmy Chirinos Pereira, se han negado a recibir el pago de sus prestaciones sociales y han asumido una conducta de rechazo a la liquidación, originando ilegales actuaciones.
Que en fecha 04 de noviembre del 2013, su representado fue informado por vecinos del sector que en el inmueble, un grupo de personas liderizadas por los ciudadanos Rainer Antonio Ortiz Daza, Honorio José Peña Sangronis y Yinmy Chirinos Pereira, tomaron por vías de hecho las instalaciones y no permiten el acceso de ningún representante de la empresa; que entraron y quitaron las llaves del inmueble a los ciudadanos Ana Guedez y Santiago Alvarado, quienes eran los vigilantes, a quienes sometieron de manera violenta y arbitraria, los apartaron de sus puestos de trabajo, expulsándolos de las instalaciones, cerrando por completo el portón de acceso y prohibiendo el ingreso al mismo de cualquier persona, afirmando que la planta había sido tomada por ellos, ocupándola de manera ilegal, manteniendo el control de la movilidad interna y disponiendo desde ese momento de los bienes muebles que allí se encuentran.
Que tales hechos coartan la posesión y afectación del dominio sobre el bien de marras, han consistido en la ocupación ilegal por parte de un grupo de personas quienes alegando ser trabajadores, tomaron la planta y que ellos prohibían el acceso, sistemáticamente han venido ejecutando actos de uso y disposición de los bienes, al extremo de haber comenzado una operación, al amparo de organizaciones comunales sin controles sanitarios, permisos, etc. Utilizando las instalaciones de su representada para matar animales y colocarlos en la cadena de distribución de alimentos, sin ningún tipo de controles, lo cual representa un grave peligro para la salud del pueblo y sus comunidades, que consumen productos comercializados y distribuidos por los ocupantes ilegales, bajo una supuesta defensa de la seguridad alimentaria, que puede perjudicar de manera sensible la salud de hombres, mujeres y niños.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, mediante escrito que cursa a los folios 246 al 252, el Defensor Público Agrario, Abg. Orlando Domínguez Moro, en representación de los demandados, alegó lo siguiente:
Niega, rechaza y contradice que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y YINMY CHIRINOS PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.625.322, 13.033.773 y 16.898.276, hayan realizado actos de despojo sobre el lote de terreno, ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio.
Niega, rechaza y contradice que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y JIMMY CHIRINOS PEREIRA, hayan tomado por vías de hecho las instalaciones existentes sobre lote de terreno, ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio, que consisten en una planta beneficiadora de aves, oficinas administrativas a dos niveles, oficinas de Ven Pollo a dos niveles, galpones, casas, casetas, lagunas de oxidación, trampa para sólidos, áreas de depósito externos, tanques superficiales, tanque subterráneo, paredes perimetrales, cercas internas y externas, área de estacionamiento, vialidad interna, tuberías para empotrar aguas blancas, negras y cables a pozos; y no permitiendo el acceso de ningún representante de la Empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A, representada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ.
Niega, rechaza y contradice que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y JIMMY CHIRINOS PEREIRA, hayan entrado y quitado las llaves de las instalaciones ubicadas en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio, a los ciudadanos SANTIAGO ALVARADO y ANA GUEDEZ, quienes se desempeñan como vigilantes de la empresa.
Niega, rechaza y contradice que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y JIMMY CHIRINOS PEREIRA, hayan sometido de manera violenta y arbitraria a los ciudadanos SANTIAGO ALVARADO Y ANA GUEDEZ, apartándolos de sus puestos de trabajo, expulsándolos de las instalaciones que consisten en una planta beneficiadora, oficinas administrativas a dos niveles, oficinas de Ven Pollo a dos niveles, galpones, casas, casetas, lagunas de oxidación, trampa para sólidos, áreas de depósito externos, tanques superficiales, tanque subterráneo, paredes perimetrales, cercas internas y externas, área de estacionamiento, vialidad interna, tuberías para empotrar aguas blancas, negras y cables a pozos, cerrando por completo el portón de acceso y prohibiendo el ingreso al mismo a cualquier persona.
Niega, rechaza y contradice que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y JIMMY CHIRINOS PEREIRA, hayan ocupado de manera ilegal la planta beneficiadora manteniendo el control de movilidad interna y disponiendo desde ese momento de los bienes muebles que allí se encuentran en beneficio propio.
Niega, rechaza y contradice que la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto S.A., representada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, haya realizado una actividad agroproductiva.
Asimismo alega, que en fecha 28 de abril del 2015, la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, procedió a solicitar la asistencia legal a la defensa Pública Agraria, por cuanto la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, representada por el ciudadano José Ramiro Rodríguez, en fecha 23 de abril del 2015 se presentó al fundo Beneagro, ubicado en el sector Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en compañía del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario del Estado Lara, con el propósito de ejecutar el decreto interdictal ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Que sus representados tienen un tiempo de ocupación de tres años aproximadamente, realizando una actividad agrícola, pecuaria y agroalimentaria, ya que existe un matadero de pollo, donde el Instituto Nacional de Tierras otorgó un Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario en fecha 26 de mayo del 2015, a favor de la empresa de Propiedad Social Directa Comunal los 19 Luchadores de la Patria y con la empresa CANTV hay un proyecto de producción de alimento para aves.
Que el lote de terreno se encuentra totalmente cercado y constituida por paredes de bloques, cerca de alfajol y cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, con una actividad agropecuaria con nueve animales bovinos de raza cebú y mestizos, los cuales se encontraban en un corral de 80 metros de largo por veinte metros de ancho, con cerca de nueve pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera y portón de tubos de hierro, una vaquera de veinte metros por ocho constituida puerta de tubos de hierro y manga de madera con su embarque; alrededor de doce hectáreas sembradas con pasto de la variedad estrella constituidos en cinco potreros divididos con cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, dos hectáreas sin actividad que serán destinadas para la siembra de moringa, dos pozos con actividad, uno con noventa metros de profundidad que expulsa dos pulgadas de agua y otro pozo con una profundidad de cien metros que expulsa 2 pulgadas de agua, un tanque australiano con capacidad de 440000 m3 de agua, un tanque subterráneo 367,50 m3 de agua, una laguna de oxidación de 100 m2 con actividad, vivienda de diez metros de largo por 8 metros de ancho con paredes de bloque, techo de tejali sobre viga T, piso de concreto, ventanas y puertas de hierro con corredor en su entorno, cuarto de herramientas de seis metros de largo por quince metros de ancho de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de concreto, tanque aéreo de 1200 litros, un galpón de cuarenta metros de largo por quince metros de ancho, con techo de acerolit sobre tobas de hierro de dos por uno por tres, y un galpón de treinta metros de largo por quince metros de ancho con techo de acerolit sobre tobas de hierro de dos por dos.

DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
En fecha 24 de noviembre del 2015, este Tribunal mediante auto fijó los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida de la siguiente manera;
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y YINMY CHIRINOS PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.625.322, 13.033.773 y 16.898.276, hayan realizado actos de despojo sobre el lote de terreno, ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio.
2.- Que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y JIMMY CHIRINOS PEREIRA, hayan tomado por vías de hecho las instalaciones existentes sobre lote de terreno, ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio, que consisten en una planta beneficiadora de aves, oficinas administrativas a dos niveles, oficinas de Ven Pollo a dos niveles, galpones, casas, casetas, lagunas de oxidación, trampa para sólidos, áreas de depósito externos, tanques superficiales, tanque subterráneo, paredes perimetrales, cercas internas y externas, área de estacionamiento, vialidad interna, tuberías para empotrar aguas blancas, negras y cables a pozos; y no permitiendo el acceso de ningún representante de la Empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A, representada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ.
3.- Que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y JIMMY CHIRINOS PEREIRA, hayan entrado y quitado las llaves de las instalaciones ubicadas en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio, a los ciudadanos SANTIAGO ALVARADO y ANA GUEDEZ, quienes se desempeñan como vigilantes de la empresa.

4.- Que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y JIMMY CHIRINOS PEREIRA, hayan sometido de manera violenta y arbitraria a los ciudadanos SANTIAGO ALVARADO Y ANA GUEDEZ, apartándolos de sus puestos de trabajo, expulsándolos de las instalaciones que consisten en una planta beneficiadora, oficinas administrativas a dos niveles, oficinas de Ven Pollo a dos niveles, galpones, casas, casetas, lagunas de oxidación, trampa para sólidos, áreas de depósito externos, tanques superficiales, tanque subterráneo, paredes perimetrales, cercas internas y externas, área de estacionamiento, vialidad interna, tuberías para empotrar aguas blancas, negras y cables a pozos, cerrando por completo el portón de acceso y prohibiendo el ingreso al mismo a cualquier persona.

5.- Que los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS y JIMMY CHIRINOS PEREIRA, hayan ocupado de manera ilegal la planta beneficiadora manteniendo el control de movilidad interna y disponiendo desde ese momento de los bienes muebles que allí se encuentran en beneficio propio.

6.- Que la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto S.A., representada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, haya realizado una actividad agroproductiva.

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En virtud de los hechos narrados por las partes, este Tribunal Agrario pasa a analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas por las mismas en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:
.- Marcado con la letra “A”, copia simple de instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo (folios 15 al 19), cursa en copia fotostática a los folios 107 al 115.
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.
.- Marcado B, copia simple de Título Supletorio emitido por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, (folios 20 al 43).
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.
.- Marcado “C”, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara. (folios 44 al 60), cursa en original a los folios 85 al 96).
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.
.- Marcado “D”, copia simple de inspección ocular evacuada por la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 61 al 74), cursa en copia certificada a los folios 98 al 102.
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.

.- Marcado “E”, copia simple de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia (folios 75 al 81), cursa e original a los folios 116 al 121
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.

.- Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, presentada ante el Registro Mercantil del Estado Lara (folios 103 al 106)
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.
Testimoniales:
Promovió la parte demandante como testigos a los ciudadanos ANA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.142.100, ELIZABETH RODRIGUEZ D´LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.460.618 y YUSMARI ANZOLA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.415.406; a tales efectos los mismos comparecieron al proceso y rindieron sus testimonio tal como se describe a continuación:

PRIMER TESTIGO: ANA MARBELIS FIGUEROA:… APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Bueno muy buenos días, primeramente pues quisiéramos que la testigo…, ratifique el documento de justificativo de testigos realizado en fecha 30 de octubre del 2014 ya que es una prueba documental y sobre ello versa… EL JUEZ: Folio?. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: 74, ciudadana Ana Figueroa reconoce este documento de justificativo de testigo rendido en fecha 30 de octubre del 2014 ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo. ANA MARBELIS FIGUEROA: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a su contenido. ANA MARBELIS FIGUEROA: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora diga al Tribunal para que empresa ofrece sus servicios y qué cargo ocupa en esa empresa y en qué fecha aproximadamente?. ANA MARBELIS FIGUEROA: APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga por favor si en fecha 04 de noviembre del 2013, usted se presentó en las instalaciones de beneficiadora de Aves Barquisimeto ubicada en el Caserío Cordero, kilometro 15, vía Duaca Estado Lara?, y cuál era el motivo de su visita a esta planta beneficiadora de aves?. ANA MARBELIS FIGUEROA: Si efectivamente yo me dirigí a las instalaciones Beneficiadora de Aves Barquisimeto, para realizar conciliaciones entre cuentas puesto que en ese momento estaba un proceso de liquidación de personal y por supuesto quien le hace ese préstamo tenemos que hacer la conciliación entre compañías y ver que tanto faltaba en bolívares, asimismo estábamos ejerciendo el inventario de empaques. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El día 04 de noviembre que usted se presenta allí en la planta beneficiadora de aves que pudo observar usted, a qué hora llego usted a las instalaciones de la planta que pudo ver, que ocurrió ese día allí?. ANA MARBELIS FIGUEROA: Bueno me comunique con mis compañeros, y llegue como a eso de las 8 de la mañana, estaban las puertas cerradas y había pancartas afuera, tratamos de entrar ya estaba otra compañera…, nos abrieron la puerta y había personal de beneficiadora de aves y otras personas que no cargaban uniformes de beneficiadora,… que estaba tomada y por lo tanto no podíamos hacer el ingreso a la empresa. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y que específicamente le manifestaron ese grupo de personas…?. ANA MARBELIS FIGUEROA: La gente que estaba uniformada decían que no que la empresa estaba tomada y que por lo tanto no podíamos tener el ingreso a la planta, estaba tomada. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Luego del día 04 de noviembre del 2013 usted volvió asistir…?. ANA MARBELIS FIGUEROA: Si el 12 de diciembre volvimos hacer el viaje para intentar ingresar y tampoco nos permitieron el acceso igual el portón cerrado…, que la empresa está tomada y que no podemos hacer el ingreso. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Más o menos estaríamos hablando de un grupo de personas de cuantas que estaban uniformadas. ANA MARBELIS FIGUEROA: Mira cerca de 18.

En Cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana ANA MARBELIS FIGUEROA, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al cumulo probatorio, le da pleno valor.

SEGUNDO TESTIGO: APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Buenos días, primeramente quisiéramos… a la testigo para su reconocimiento en cuanto a su contenido y firma el justificativo de testigos que consta en autos, ciudadana Elisabeth reconoce usted en cuanto a contenido y firma el justificativo de testigo realizado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia en fecha 30 de noviembre del 2014, acá está el contenido y aquí está la firma. TESTIGO ELIZABETH RODRIGUEZ: Si en su contenido y firma. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga la testigo para que empresa usted presta sus servicios, desde que fecha labora allí y qué cargo desempeña en la misma. TESTIGO ELIZABETH RODRIGUEZ: Trabajo para el grupo Souto ingrese el 01 de noviembre del 2011 y me desempeño como coordinadora de eventos especiales. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga la testigo si en fecha 04 de noviembre del 2013, usted se presentó en las instalaciones de la Beneficiadora de Aves Barquisimeto, ubicado en el Caserío Cordero, Kilometro 15, vía Duaca en el Estado Lara. Si efectivamente el día lunes 04 de noviembre del 2013, me traslade para realizar unos trabajos junto con la Licenciada Ana Figueroa ese día acudí a las instalaciones de la empresa… APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Indíquenos por favor cual era el motivo de su visita. TESTIGO ELIZABETH RODRIGUEZ: El motivo especifico era realizar un inventario sobre los empaques que se encontraban allí en esa empresa y revisar la parte de con la licenciada Ana Figueroa sobre la parte de costos y todos los temas de gastos que habían dentro de la empresa. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga la testigo que pudo observar usted el día 04 de noviembre del 2013 al momento de presentarse en las instalaciones de la empresa. TESTIGO ELIZABETH RODRIGUEZ: Bueno ese día llegamos a las 8 de la mañana más o menos y fuimos notificadas a través de una ventana que se abría porque la empresa está cerrada que no podíamos ingresar porque la empresa estaba tomada por los trabajadores, pude observar a través de la ventanita un grupo más o menos significativo de trabajadores identificados con sus uniformes donde no podíamos ingresar, eso fue lo que nos notificaron. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga la testigo si posterior al día 04 de noviembre usted volvió a presentarse en las instalaciones de Beneficiadora de Aves Barquisimeto y cuál era el motivo de su visita?. TESTIGO ELIZABETH RODRIGUEZ: Bueno el día jueves 12 de diciembre del mismo año 2013, nos trasladamos para intentar nuevamente desarrollar nuestro trabajo y no pudimos porque seguía la misma situación de toma de los trabajadores dentro de la empresa.

En Cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al cumulo probatorio, le da pleno valor.

TERCER TESTIGO: YUZMARI ANZOLA, pase adelante señora Yuzmari, señora Yuzmari yo le voy a tomar el juramento de ley por favor levánteme su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. TESTIGO YUZMALI ANZOLA: Si lo juro. EL JUEZ: Señora Yuzmari le van a realizar una serie de preguntas los abogados allá presentes y la representante de la Defensa Publica, le voy a pedir que responda solo con la verdad de los hechos que usted conoce le recuerdo que está bajo fe de juramento de acuerdo, en voz alta por favor para que quede registrado, si no entiende alguna pregunta hágaselo saber al abogado que la haga para que la reformule, doctora. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Igualmente ciudadano Juez vamos a solicitar el préstamo del expediente, gracias, ciudadana Yuzmari diga si usted reconoce en cuanto a su contenido y firma del justificativo de testigo realizado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo en fecha 30 de octubre del 2014, en el cual se indica acá si la reconoce en cuanto a su contenido y firma. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Si la reconozco. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Yuzmari diga al Tribunal si usted prestó servicio para Beneficiadora de Aves Barquisimeto en qué consistía, que cargo desempeñaba usted allí?. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Si… como administradora. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cual era su función allí?. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: En la parte administrativa para controlar todo el proceso de comercialización, facturación… APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Yuzmari usted puede indicarle al Tribunal a que actividad comercial se dedicaba Beneficiadora de Aves Barquisimeto y aproximadamente de que fecha de que periodo estaríamos hablando. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Beneficiadora de Aves Barquisimeto desde… realizaba la comercialización de aves beneficiadas, que se beneficiaban dentro de la planta de aproximadamente de 30.000 aves diarias. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A quienes le prestaba servicio Beneficiadora de Aves Barquisimeto. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: … Grupo Souto compañía anónima. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Yuzmari usted tiene conocimiento si en fecha 04 de noviembre del 2013 en la planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto si estuvo presente podría indicarle al Tribunal con la mayor precisión que ocurrió ese día, TESTIGO YUZMALI ANZOLA: Ese día me dirigí a mi labor habitual a las 7 de la mañana aproximadamente llego a la planta, cuando iba en camino recibí una llamada del vigilante donde me decían que había sido despojados de la planta por vías de hechos por una serie de trabajadores de Beneficiadores de Aves, cuando llego a la planta estaba totalmente cerrada, había panfletos y pancartas la planta estaba en posesión de los trabajadores y de la comunidad toco para entrar, en ese momento también viene el señor Ángel… y el ayudante del señor Ángel que es el señor Gregorio Colmenares y nos dicen que no vamos a poder… a las instalaciones porque la planta está tomada por los trabajadores, específicamente estaba Wilmer Chirinos, Jorge Luis Peña y Rainer Ortiz entre otros. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Puede indicarle usted al Tribunal si Beneficiadora de Aves ha tenido posesión pacifica, continua de esas instalaciones donde funciona la planta de Beneficiadora de Aves. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Si aproximadamente… se realizaba todos los procesos administrativos, comercialización de aves, facturación, pagos de impuestos, pagos de nominas a los trabajadores. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora bien luego del 04 de noviembre usted volvió a presentarse en las instalaciones de Beneficiadora de Aves Barquisimeto?. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Si el día 12 de diciembre aproximadamente a las 10:30 de la mañana junto con la licenciada… y licenciada Elisabeth Rodríguez acudimos para realizar el inventario de bolsas de nuestro principal cliente que es el grupo Souto material de empaques y pues no nos permitieron el acceso a la plata. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Podría indicar con detalle cómo se llevo a cabo esta ocupación por parte del grupo de personas, digamos cuando que cuando se trasladaron a la sede de las instalaciones de la planta tiene una puerta, o sea como se llevo a cabo… estaban en la parte de adentro o de la parte de afuera, vociferaban algo, le indicaron a su persona alguna situación, o sea como se desarrollo ese escenario cuando usted se presentó allí tanto el día 04 de noviembre … como se llevó a cabo esa situación?. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Cuando llegue al portón ya no habían panfletos ni pancartas porque la planta estaba tomada, yo había recibido una llamada del vigilante quise ir a corroborar… fueron despojados por vía de hecho… el acceso a la vía principal de la planta y estaban los trabajadores dentro de las instalaciones, abrieron la ventanilla específicamente el señor Wilmer Chirinos había visibilidad de que habían varios trabajadores entre ellos… Reiner Ortiz, Williams Sánchez,… y Wilmer Chirinos, específicamente… no van a poder ingresar esta planta está tomada, los trabajadores vociferaban cosas de que la planta estaba tomada…, que era el control de obreros. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Yuzmari podría indicarnos con detalle cuales son las consecuencias, o cuales han sido las consecuencias que se han generado con ocasión a esta ocupación por parte de este grupo de personas que usted indica que se encontraban dentro de las instalaciones de esta empresa. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Dentro del proceso administrativo pues hemos incumplido por falta del material como impuestos para fiscales, impuestos Municipales, impuestos Nacionales… y libros contables se encuentran dentro de la empresa eso imposibilita de que se haya hecho el cierre fiscal de que se haya podido realizar la declaración de impuesto sobre la renta del año 2013, … todo permanece en Beneficiadora de Aves en la cual no tenemos acceso. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Haber en cuanto a maquinarias, vehículos se encontraban en el interior de la planta. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Toda la maquinaria de Beneficiadora de Aves vehículo de distribución, material de empaque se encuentran dentro de Beneficiadora de Aves de la cual no tenemos acceso. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Podría indicarnos si en la actualidad esta situación persiste, tiene conocimiento?. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Si… como representante legal de la empresa si persiste la posesión por parte de los 18 trabajadores… se encuentran todavía dentro de las instalaciones… APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Es todo ciudadano Juez. DEFENSA PÚBLICA: Señora Yuzmari tiene conocimiento usted en qué fecha aproximadamente se realizó la junta de accionista… TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Fecha exacta no pero si fue en el mes de septiembre del 2013. DEFENSA PÚBLICA: Usted como administradora usted cumplía una jornada laboral diaria o iba eventualmente?. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Jornada laboral diaria. DEFENSA PÚBLICA: Posterior al 04 de noviembre del 2013, siguió asistiendo o fue el 12 de noviembre cuando asistió allá en compañía de la señora… TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Fui el 04 de noviembre y el 12 de diciembre. DEFENSA PÚBLICA: Otros días después del 04 usted no. EL JUEZ: Fue el 04 de noviembre y nuevamente el 12 de diciembre del mismo año 2013. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: …. DEFENSA PÚBLICA: Usted en algún momento hizo… personas que trabajan allí. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Me dijeron que no podía entrar… DEFENSA PÚBLICA: Aproximadamente cuantos trabajadores habían en la empresa… TESTIGO YUZMARI ANZOLA: Aproximadamente… EL JUEZ: Cuantos?. TESTIGO YUZMARI ANZOLA: 190.

En Cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana YUZMARI ANZOLA este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al cumulo probatorio, le da pleno valor.

Inspección Judicial:
Conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el traslado del Tribunal, a los fines de realizar inspección judicial en el lote de terreno objeto de la litis, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados, la misma se realizó en su oportunidad correspondiente, y es del tenor siguiente:
(…) En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria Abg. MARYELIS DURÁN, y el Asistente JUAN J. QUINTERO B., en un lote de terreno ubicado en el sector Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, de aproximadamente dieciséis hectáreas con tres mil trescientos noventa y cinco metros cuadrados (16 has con 3.395 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Lourdes Virguez, María Hernández y Santos Pérez; SUR: Terrenos del INTI y vía al sector Tacariguita; ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Giménez, a los fines de practicar inspección judicial promovidas por ambas partes y acordada por auto de fecha 03 de diciembre del 2015. Se deja constancia que se encuentran presentes los Abogados ANGEL FLORES, en representación de la parte demandada, Defensor Público, así como los Abogados JOSÉ ANTONIO QUIROZ y FERNANDO ALONSO PARIS ARÉVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 213.013 y 119.839 respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 1984, bajo el No. 32, Tomo 5-H, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, parte demandante. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: EDGAR HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 5.748.982, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T.), quien ha sido designado como Experto y debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar y señalar los particulares señalados por ambas partes. DEMANDANTE: Primero: Se deje constancia de su traslado y constitución de este Tribunal en la ubicación del fundo objeto de la presente pretensión, el cual consta de un bien inmueble con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Giménez, con vía de penetración a la planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Finca El Carmen; ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Giménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio. Segundo: Para el momento de su traslado y constitución, se deje constancia de las personas que se encuentran dentro del predio identificado en el particular primero, dejando además constancia fotográfica de los mismos. Tercero: Se deje constancia para el momento de su traslado y constitución, de la presencia de las personas Rainer Antonio Ortiz, identificado en autos, Honorio José Peña, identificado en autos y Jinmy Chirinos Pereira, identificado en autos, dentro de la planta beneficiadora de aves que se encuentra ubicada en el bien inmueble identificado en el particular primero de esta inspección judicial. Cuarto: Para el momento de su traslado y constitución, se deje constancia del rol que desempeñan, los ciudadanos identificados en el particular anterior, en el caso de que se encuentren dentro de las instalaciones de la planta beneficiadora de Aves identificada en el particular primero de esta inspección. Quinto: Se deje constancia para el momento de su traslado y constitución de la presencia de personas dentro de las instalaciones de la planta beneficiadora de aves antes identificada, ajenas al personal autorizado por los propietarios y si estas personas ejercen el control de acceso a las instalaciones de la planta beneficiadora de aves. Sexto: Para el momento de su traslado y constitución se deje constancia de la existencia de una toma de las instalaciones de la planta beneficiadora de aves antes identificada por un grupo de personas lideradas por los ciudadanos Rainer Antonio Ortiz, Honorio José Peña, y Jinmy Chirinos Pereira, identificados en autos. Séptimo: Para el momento de su traslado y constitución deje constancia si en las instalaciones de la planta beneficiadora de aves antes identificada, se estén realizando actividades productivas. Octavo: Se deje constancia para el momento de su traslado y constitución se evidencie que están realizando el beneficio de aves en la planta beneficiadora de aves por parte de un grupo de personas liderados por Rainer Antonio Ortiz, Honorio José Peña, y Jinmy Chirinos Pereira, identificados en autos. Noveno: Para el momento de su traslado y constitución se evidencia la existencia de inventario de pollo entero con los empaques identificados como grupo Souto C.A.m empresa accionista de beneficiadora de aves C.A., que se encuentra en proceso liquidatorio. Décimo: Se deje constancia de la existencia de empaques consistentes en bolsas plásticas identificadas con la imagen comercial de la empresa GRUPO SOUTO C.A., empresa ésta accionista de la Sociedad Mercantil Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A. que se encuentra en proceso de liquidación. Décimo Primero: Para el momento de su traslado y constitución, deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que nos reservamos el derecho de señalar al momento de practicarse la inspección ocular. DEMANDADA: Primero: Dejar constancia de las personas que ocupan el lote de terreno. Segundo: Dejar constancia de los linderos generales del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro los 19 luchadores de la Patria. Tercero: Dejar constancia de la Actividad Agrícola. Cuarto: Dejar constancia del tiempo de ocupación de los miembros de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro los 19 Luchadores de la Patria. Se deja constancia igualmente que el Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Comandancia de Policía del Estado Lara, ciudadanos: OSMARY SILVANA MENDOZA GONZALEZ y CHIRINOS ALVARADO DELBER DAVID, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.949.894 y 12.700.088. Acto seguido, este Tribunal con el auxilio del experto procede a dejar constancia de los particulares de la siguiente manera: En cuanto al primer particular no se deja constancia de los linderos del fundo objeto de la pretensión en virtud de que no se cuenta con el equipo de computación y el sistema informático AUTOCAD o alguno similar que permita identificar dentro del plano si las coordenadas descritas en dicho lote. En cuanto al segundo particular que hace referencia a las personas que ocupan el lote de terreno solicitado por ambas partes se anexa copia fotostática de cinco folios útiles. En cuanto al tercer particular, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Rainer Antonio Ortiz y Honorio José Peña, el ciudadano Jinmy Chirinos no se encontraba presente en virtud de que presenta problemas de salud (virus Sika). En lo que respecta al cuarto particular, según el señor Honorio José Peña su rol dentro de la empresa miembro de la Unidad de Administración de Beneagro, asimismo el señor Rainer Ortiz se encarga del área de Contraloría, por su parte el ciudadano Jinmy Chirinos se desempeña como productor de dicha empresa; se deja constancia que a decir de los demandados Honorio José Peña y Rainer Antonio Ortiz forman parte del proceso productivo de la empresa Beneagro. En cuanto a lo que atañe al quinto particular se deja constancia a decir de las 23 personas que conforman la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro los 19 Luchadores de la Patria se encuentran las siguientes personas, las cuales también tienen acceso a las instalaciones de la planta beneficiadora de Aves inspeccionada, se anexa tres folios útiles con identificación de las mismas. En cuanto al sexto particular este Tribunal no deja constancia en virtud de que la condición en que los demandados no se encuentra determinado. En cuanto al séptimo particular se deja constancia que en la actualidad se está desarrollando la actividad de beneficio de aves en la planta objeto de la inspección. En cuanto al octavo particular, este Tribunal deja constancia que la actividad realizada en la planta beneficiadora de aves es desarrollada por los ciudadanos Rainer Antonio Ortiz, Honorio José Peña y Jinmy Chirinos sumado a un grupo de personas que conforman la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Los 19 Luchadores de la Patria. En cuanto al noveno particular este Tribunal deja constancia que no existe inventario de pollo entero con los empaques identificados como Grupo Souto C.A. En lo que respecta al décimo particular, se deja constancia de la existencia de 81 bultos de empaques de diferentes tipos de empaques de grupo Souto. En cuanto al décimo Primer Particular toma el derecho de palabra el Abogado José Antonio Quiroz, antes identificado. Particular Décimo Segundo: Si se encuentran las cavas de congelación y estabilización para el pollo operativo con el fin de garantizar la inocuidad del pollo beneficiado. En cuanto a este particular este Tribunal deja constancia de que no se encuentran en operatividad las cavas de congelación. Décimo Tercer Particular: Si para el momento de la inspección el vehículo que se encontraba dentro de las instalaciones cargado de aves vivas poseía sus guías de movilización INSAI. Este Tribunal con ayuda del experto deja constancia de que si existe dicha guía. Décimo Cuarto particular: Se solicite para poder determinar la normal operatividad de cría del beneficio de aves por parte de la empresa Beneagro los registros de producción, movilización y distribución del año 2015 y lo que va del año 2016. En cuanto a este particular este Tribunal no deja constancia de lo solicitado por cuanto el funcionamiento y operatividad de la planta no son hechos controvertidos en la presente demanda. Décimo Quinto: Si para el momento de la inspección se encontraba en funcionamiento las calderas o sistemas de generación de vapor y de ser cierto se solicite la verificación de su debida permisología o certificación por parte de INSAI. En cuanto a este particular este Tribunal no deja constancia del funcionamiento de dichas calderas por cuanto dicho funcionamiento no forma parte de los hechos controvertidos en la presente causa. Décima Sexta: Si para el momento de la inspección de encontrarse pollo entero beneficiado contaba con las guías de movilización de alimentos emitidos por SUNAGRO para su debido despacho. En cuanto a este particular este Tribunal con ayuda del Técnico así como de la ciudadana Milexa Amaro quien funge como Fiscal de la Superintendencia de Precio justo presente en esta inspección la cual indica que en este momento no posee la guía de movilización señalada. Décimo Séptimo: Por último quiero dejar constancia que para el momento de la inspección se le ordenó al Abogado Fernando París, apoderado judicial de Beneficiadora de Aves Barquisimeto, abandonar las instalaciones de la empresa por cuanto el mismo solicitaba dejar constancia de que el servicio médico de la empresa no se encontraba operativa debido a que ni el médico ni las enfermeras estaban en el despacho siendo de primordial importancia que a la hora de ocurrir un accidente en un lugar de trabajo el INSASEL y el Ministerio del Trabajo así lo exige. En cuanto a los particulares solicitados por la parte demandada se deja constancia de lo siguiente: Primer Particular: Este Tribunal deja constancia que el mismo fue desarrollado en el particular segundo y tercero de la parte demandante. Segundo Particular: En cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el original titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario otorgado a la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, sobre un lote de terreno denominado Fundo Beneagro ubicado en el sector Cordero, asentamiento campesino Federman, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de doce hectáreas con 6972 mt2 con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por la empresa beneficiadora de pollos Souto; Sur: Terreno INTI y carretera Tacarigua, Este: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y José Santana Santoral y Oeste: Carretera Tacarigua, terreno ocupado por Moisés Sandoval y familia Vásquez Ruiz, se anexa copia simple de titulo de adjudicación socialista y agrario y carta de registro agrario de cuatro folios útiles. Tercer Particular: Este Tribunal deja constancia que en la planta beneficiadora de pollos inspeccionada se desarrolla una actividad productiva por la empresa de propiedad social directa comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria consiste en el beneficio de pollo para su consumo, igualmente este Tribunal de existencia de un grupo de animales bovinos de aproximadamente 25 en un área de veinte metros cuadrados, que a decir de Honorio Peña quince animales son de la empresa beneficiadora de Aves Barquisimeto y 10 animales son de la Empresa Beneagro. Cuarto Particular: Este Tribunal deja constancia que a decir del co-demandado Honorio Peña tienen una ocupación desde el 14 de agosto del 2013. En este estado toma el derecho de palabra del defensor Público Auxiliar Abg. Angel Flores consignó en siete (7) folios útiles copia fotostática de la providencia administrativa emitida por la superintendencia nacional de gestión agroalimentaria (SUNAGRO) quien declara a la empresa Beneagro fiscalizada y registrada bajo el sistema de Centro Integrado (SICA) bajo el código 202081 aprobado la apertura o activación del código SICA, asimismo se deja constancia que el procedimiento empleado por los operadores de la planta se circunscriben en el beneficio y despacho de aves para el consumo humano, por tanto la no utilización de los cuartos de enfriamiento y congelación no va en detrimento de la calidad del producto despachado en lo que respecte al enfriamiento en el proceso realizado a través de un Chiller garantizando la inocuidad del producto. Este Tribunal deja constancia que durante el recorrido por las instalaciones de la planta se observó la existencia de seis (6) vehículos cuyos datos y características de identificación se verifica en anexo de un folio útil consignado, todo que a decir del ciudadano Honorio Peña pertenecen a la Beneficiadora de Aves Barquisimeto, igualmente este Tribunal deja constancia que esta inspección fue realizada de todos los trabajadores de la empresa que se encontraba laborando este día. Se deja constancia que se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525, siendo la 1:10 pm, se ordenó el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En cuanto a esta prueba, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su contenido, pues con ella se pudo evidenciar la presencia dentro de la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, de un grupo de personas, entre ellos los codemandados Rainer Antonio Ortiz y Honorio José Peña, quienes manifestaron pertenecer a la empresa de Producción Social Beneagro,”Los 19 luchadores de la Patria” que controlan las instalaciones y la operatividad de la actividad propia de la planta para la cual fue constituida.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
.- Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria (folios 253 y 254).
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.
.- Copia simple de Acta Constitutiva de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, registrada en la Dirección General para el Registro del Popular Taquilla Única del Estado Lara (folios 255 al 282).
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.
.- Copia simple de Certificado de Registro de la Organización Socioproductiva Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria (folios 283 al 299).
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.
.- Copia simple de expediente N. 005-2013-11-00101, relacionado con un acuerdo suscrito por las partes de fecha 18 de septiembre del 2013 (folios 300 al 315).
El presente documento, por tratarse de una copia fotostática de documento Público que no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido.
Testimoniales:
Promovió la parte demandada, la testimonial de los ciudadanos JUANA PALACIOS DE GRANADA, LUZ MARÍA MARÍN LÓPEZ, CARMEN MARÍA PÉREZ, BLANCA MARÍA PÉREZ, IRIS LILIANA PALACIOS SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.377.901, 4.732.275, 18.422.676, 15.229.927 y 11.880.534, todos domiciliados en el sector Los tanques, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, los mismos comparecieron al proceso, rindieron su declaración de la siguiente manera:

PRIMER TESTIGO: DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Buenos días a todos los presentes, bueno realmente pido disculpa por mi situación tengo una pequeña infección pulmonar, en este acto procede la Defensa Publica Primera con Sede aquí en Barquisimeto del cual estoy encargado de la misma, se promovieron cinco testimoniales de las cuales lamentablemente hay una que se le dificulto la vía y creo que no va poder llegar al acto, solamente tenemos cuatro testigos, de los cuales la primera es la señora Juana, señora Juana usted conoce el procedimiento que se lleva ante este Tribunal, conoce a los señores Rainer Ortiz, Honorio Peña y Yinmy Chirinos?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si, si los conozco. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Usted viene siendo parte de la comunidad donde funciona la empresa donde está el litigio?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si soy de la comunidad y vivo allá en la comunidad. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Pertenece usted a alguna organización sindical, gremial, consejo comunal allí en el sector?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si al Consejo Comunal Don Adolfo Camargo comité de tierras. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Usted está en el Comité de Tierras?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Están activos, están recientemente, están vigentes ante la oficina ante la taquilla única?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Ante las comunas?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Señora Juana ya habiendo entendido que usted tiene suficiente conocimiento sobre los problemas que acá se ventilan, como narra usted los hechos que allí han acaecido y le agradezco cuando diga las fechas, diga las fechas día, mes año, por favor si la recuerda, en secuencia cronológica de ser posible. TESTIGO JUANA PALACIOS: Bueno ellos en el año del 2012, ellos empiezan con el problema sobre las utilidades, verdad en enero del 2013 este nosotros le prestamos las ayudas a ellos. EL JUEZ: Quienes son ellos?. TESTIGO JUANA PALACIOS: A los del matadero, a los que están ahora actualmente que ellos eran, el señor Rainer Antonio, Honorio José Peña y Yinmy Chirinos?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si. EL JUEZ: Cuando usted se refiere a ellos, se refiere a estas personas? TESTIGO JUANA PALACIOS: Aja, si ellos eran trabajadores de la empresa… EL JUEZ: De cual empresa?. TESTIGO JUANA PALACIOS: De Aves Barquisimeto, ellos bueno a raíz de enero los estamos ayudando. EL JUEZ: Enero de que año? . TESTIGO JUANA PALACIOS: Del 2013, empiezan, nosotros le empezamos ayudar a ellos a prestarle el apoyo. EL JUEZ: Que tipo de apoyo?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Le dábamos la comida, porque ya ellos venían presentando que casi no trabajaban, le dábamos la comida, ayudábamos en la comida,… porque ellos estaban allí resguardando las instalaciones y nosotros le ayudábamos a resguardar esas instalaciones DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Luego de que termina el proceso de que si una directiva continua yendo otra directiva asume allí el resguardo de las instalaciones, hasta que momento si puede precisar la fecha hasta que momento ocurre la administración por parte de esos muchachos de forma definitiva?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Bueno desde el 2014 donde conforman el mando…, y bueno y uno como consejo los ayudaba le conseguía para que mataran un camión de pollos y fuera repartido ellos los vendían ahí a la comunidad. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Ellos comienzan a trabajar en qué fecha m dijo?. TESTIGO JUANA PALACIOS: En el 2014 ellos empiezan que nosotros como consejo le ayudábamos le conseguíamos para que ellos mataran un camión de pollo y ese camión de pollo era distribuido en la comunidad. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Usted en el lapso que me ha mencionado desde el 2013, 2014 usted ha observado allí algún procedimiento por alguna institución militar, policial que se hayan apersonado solicitándole el desalojo a ellos allí. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si en una oportunidad llego la guardia llegaron muy fuertemente amenazando a los muchachos, y le dijimos que no porque ellos tenían que llegar era a hablar pero no de la manera en que ellos llegaron, porque ellos llegaron maltratando a ellos con la manera de entrar a la fuerza y no se les aceptó, el pueblo llego y no se les aceptó. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Cuando dice el pueblo se refiere a quien?. TESTIGO JUANA PALACIOS: A la comunidad,… las comunidades a respaldar a los muchachos, porque llegaron de una manera violenta. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Hay más de un consejo comunal apoyando a los muchachos?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Hay dos hay dos consejos comunales y las comunidades, las comunidades al saber que llegó la guardia allí y de una manera violenta, las comunidades llegó allí para ayudarles y apoyarles. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Usted sabe si la Guardia Nacional poseía alguna orden de desalojo?. TESTIGO JUANA PALACIOS: No. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Ellos mostraron en alguna oportunidad alguna orden de desalojo?. TESTIGO JUANA PALACIOS: No porque se les pidió que mostraran una orden y ellos no mostraron nada. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Lo estaban haciendo de oficio. TESTIGO JUANA PALACIOS: Ellos llegaron violentamente, ellos llegaron violentamente y querían entrar a la fuerza pero no era la manera que nosotros esperábamos, la guardia y nosotros ellos estaban ahí era cuidando las instalaciones. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Actualmente que ocurre allí en esas instalaciones?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Ellos quedan allí cuidando y de vez en cuando ellos matan… DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Y a quien le venden esa producción.?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Se la venden a las comunidades. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): La sacan para otro sitio o la venden a las comunidades aledañas. TESTIGO JUANA PALACIOS: Lo venden a las comunidades le llegan varias comunidades y lo venden allí, y comunidades aledañas también. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Eso es todo. EL JUEZ: Gracias, doctora tiene derecho a interrogar. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Muy buenos días, señora Juana usted tiene algún interés en las resultas en el resultado que se llegara obtener de este procedimiento?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Bueno el interés que yo veo ahí es que esto es muy importante porque esto ayuda mucho a las comunidades, la gente de ahí, trabaja…, eso es lo que nosotros vemos que nos ayuda como comunidades a que tengan trabajos y ellos le dan trabajo a la gente de ahí. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y usted tiene algún interés de que esto tenga algún resultado definitivo?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Claro si… a favor de las comunidades y de esos muchachos porque ellos son los que han pasado las fuertes allí, y las comunidades se ayudarían. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Juana otra pregunta, usted tiene conocimiento de los hechos por los cuales versa este procedimiento, específicamente lo que ocurrió en fecha 04 de noviembre del 2013 en la planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si ese día…las comunidades vamos todos allá, y ese es el día que empezamos es donde empieza los muchachos… fue que ellos se encargan de que aquello continúe. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cuando usted se refiere a una toma por parte de los muchachos como lo indica, usted podría indicarle al Tribunal como consistió esa toma de qué manera se llevó a cabo?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Esa toma se lleva a cabo porque ellos están ahí, la licenciada se fue y ellos quedan ahí, ahí conjuntamente con las comunidades tomamos la decisión de que ellos se encarguen definitivamente de ahí de las instalaciones, porque la licenciada se fue y los deja solos. EL JUEZ: Que licenciada?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Yusmary creo que se llama, creo que es Yusmary. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Disculpe señora Juana la pregunta es la siguiente, como se lleva a cabo esa toma, de qué manera podría indicarnos de que formas ellos llegan ingresan a las instalaciones de la planta , que actos realizaron estando allí, porque aun persiste la situación, como se ejecuto todo eso, o sea yo llegue pregunte allí, entre como pase como ingrese a las instalaciones, si usted estuvo presente allí ese día 04 de noviembre, podría indicarnos con detalle cómo se llevo a cabo eso. TESTIGO JUANA PALACIOS: Bueno ellos están allí desde que tienen tiempo ahí ocupando esas instalaciones, nosotros la ayudábamos a cuidarlas, ellos no es que la toman así que llegan a tomarlas no, ello están ahí, nosotros le acompañamos hubieron varias comunidades que llegaban a apoyarle, apoyarle porque ellos están ahí pues, y de alguna manera… de que los ayudan porque no hay otra manera, ellos no es que la toman de que van a llegar a tomar no, ellos están ahí cuidando las instalaciones. EL JUEZ: señora Juana cuando la doctora se refiere a si ustedes ocuparon eso por vía de hecho significa si ustedes fueron autorizados por alguna institución para ustedes hacer esa toma, o si la toma fue voluntaria de la comunidad, ustedes fueron autorizados apoyados por alguna institución que le dijo a ustedes aquí están pueden ocuparlas o ustedes simplemente ocuparon esa instalaciones por voluntad propia. TESTIGO JUANA PALACIOS: Nosotros la tomamos por voluntad propia porque ellos le venimos como le dije desde el 2013, haciendo compañía allí, como ellos allí no están trabajando sino únicamente cuidando las instalaciones. EL JUEZ: Porqué razón ocupan esas instalaciones, que los motivo a usted a ocupar esas instalaciones. TESTIGO JUANA PALACIOS: Bueno la idea era de que continúen trabajando ahí, porque eso es lo que ellos hacían beneficiar pollos para que la comunidad veíamos que la comunidad necesitaba de que ellos siguieran produciendo. EL JUEZ:: Y ustedes desde el 2014, específicamente desde el 04 de noviembre ustedes hacen una toma de esas instalaciones. TESTIGO JUANA PALACIOS: En el 2013 es que entramos allí que vemos que ya no. EL JUEZ: Que día hacen ustedes la toma?. TESTIGO JUANA PALACIOS: El 04 de noviembre. EL JUEZ: Del 2014. TESTIGO JUANA PALACIOS: Del 2013. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: En la actualidad continua digamos esta especie de toma o ocupación de las instalaciones de la planta Beneficiadora de Aves. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si ellos están allí trabajando de vez en cuando matan pollos, y ellos benefician a la comunidad. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Tiene conocimiento si ese grupo de personas que están allí ocupando la planta en este momento como usted dice matan pollos tienen algún tipo de permisologia para realizar esa actividad?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Ellos están haciendo todas las gestiones, claro ellos conforman una Empresa Beneagro y ellos están haciendo… en estos momentos si creo que la tienen. EL JUEZ: Ellos conforman la Empresa Beneagro, ellos forman parte los demandados forman parte de la Empresa Beneagro?. TESTIGO JUANA PALACIOS: Si porque ellos eran trabajadores de Beneficiadora de Aves Barquisimeto y ellos al quedar allí conjuntamente con las comunidades los que conforman la Empresa Beneagro.

En Cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana JUANA PALACIOS, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al cumulo probatorio, le da pleno valor.

SEGUNDO TESTIGO: DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Señora Luz María Marín, conoce usted a los señores Ortiz Rainer, Peña Honorio y Yinmy Chirinos?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Si los conozco. DEFENSA PÚBLICA DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Por la empresa que esta hoy siendo objeto de este litigio, señora Luz María sin más preámbulo que sabe usted de este procedimiento que se lleva, desde cuando tiene usted conocimiento, si es posible me dice la fecha en día, mes y año por favor, si es posible si la llegara a recordar en cada una de las secuencias, si es posible también que la secuencia venga de atrás hacia adelante si, de cómo han ido ocurriendo los hechos en esta empresa y lo tercero, disculpe que le haga todas las preguntas al mismo tiempo y lo tercero es que nos aclare como entran ellos a la empresa, rompen candados, sacan a la fuerza a los dueños anteriores, como entran ellos allí, finalmente ellos una vez que se pasan todo este tiempo en la actualidad que ocurre en esta empresa?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Vamos a empezar desde el 2012 que es la que más recuerdo que fue la primera vez que estuvimos allí en el 2012,… en el 2012 empezaron los problemas allí, en el 2013 ellos empiezan allí a tener sus problemas y empezamos nosotros en apoyo. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Cuando se refiere a problema, exactamente a qué?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Ya que ellos quedan allí como abandonados, ellos allí los abandonan allí, y ellos. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Quien los abandona?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Los dueños de la empresa. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Por qué?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Ellos los abandonan a ellos allí, entonces ellos quedan allí, protegiendo eso allí y nosotros igualmente los protegemos a ellos y protegemos la empresa, reguardamos todo eso allí, allí hay resguardo y a raíz de todo esto se les prestó la ayuda a ellos económicamente haciendo vendimias, haciendo rifas, porque ellos estaban abandonados allí sin un sustento para llevar a sus casas, en el 2013 igualmente ellos quedan allí, ellos no como le digo, ellos no, ellos resguardan todo eso allí, igualmente con nosotros. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Usted pertenece a algún consejo comunal?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Si. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Son dos sectores, señora una vez que usted dice que ellos fueron abandonados, ellos proceden a conformar nuevamente la empresa, que conocimiento tiene usted al respecto?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Bueno ellos se formalizan allí en vista de que ellos tienen ganas de trabajar y ellos quedaron desamparados allí y deciden formar la empresa. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Actualmente que ocurre allí en la empresa?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Actualmente bueno ellos están allí constituyendo ya como una empresa, empresa de propiedad social, ellos allí elaboran esos muchachos allí hacen sus operativos para las comunidades adyacentes, ellos están laborando allí, eso esa activo, eso está activo la empresa. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Buenos días señora Luz María, tiene usted conocimiento de los hechos que ocurren 04 de noviembre del 2013, en caso de ser afirmativo podría indicarle al Tribunal como se llevaron a cabo esos hechos que ocurrieron vale decir en la planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Bueno allí los problemas que se suscitaron allí dejan a esas personar allí, a esos padres de familia los dejan allí abandonados, los abandona totalmente, ellos quedan abandonados… ellos quedan abandonados resguardando eso. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Podría indicarnos como ocurre esa ocupación o esa toma de lo que es la planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto por parte de los ciudadanos que usted indicó conocer Rainer, Honorio, Yinmy y otros, como ocurrió esa toma. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Ellos eran obreros de la empresa, eran obreros de la empresa y ellos se quedan allí resguardando, vuelvo y repito resguardan las instalaciones. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Quien en la actualidad tiene el control de acceso a las instalaciones de la planta?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Los obreros y la comunidad también. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:… Indique en la actualidad el portón los tienen los trabajadores los obreros, es indicar con nombre y apellido las personas que hoy tienen el control de la puerta principal de acceso?. TESTIGO LUZ MARIA MARIN: Bueno ahí los obreros ellos tienen el acceso a entrar, porque ellos igualmente ellos quedaron allí, igualmente nosotros el pueblo que quiere que esa empresa eche hacia adelante.

En Cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana YUZMARI ANZOLA este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al cumulo probatorio, le da pleno valor.

TERCER TESTIGO: DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Como esta señora Carmen, bueno ya el doctor… sobre los hechos que nos traen acá, puede hacernos usted una relación cronológica de ser posible identificando el día, el mes y el año en que ocurrieron hechos que nos llevan hasta la actualidad conforme al procedimiento que acá se lleva, es decir… desde el momento en que usted llega a conocer los hechos hasta la actualidad?, la segunda pregunta está orientada. EL JUEZ: Por parte. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Por parte. TESTIGO CARMEN PEREZ: La primera pregunta esa empresa tenía muchos años dentro de la comunidad, estaba pequeña cuando la empresa ya estaba en la comunidad, se escucharon rumores… varios de que la empresa se estaba llevando las cosas que ellos se iban a retirar, se escucha rumores en la comunidad porque la gran parte de los trabajadores de la empresa eran de Cordero, casi todos los trabajadores eran de Cordero y se escuchaban los rumores y nosotros en ese tiempo estaba ya pertenecía el consejo comunal, un grupo escuchando las cosas, los muchachos que estaban allí, que no les estaban pagando, nosotros nos acercamos hasta allá a la empresa y ya no había administrativo allí no había nada de eso, solo unos obreros dentro de la empresa y eso fue en agosto del 2013. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Agosto del?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Del 2013, bueno a raíz de allí nosotros como comunidad calidad humana claro toda la comunidad bueno empezamos a recoger comida en las casas, porque ellos no estaban cobrando y seguían ahí sin cobrar y personas de bajos recursos y gracias a Dios en ese tiempo uno podía ir a una casa y le daban un alimento una harina y así hacíamos recogíamos ellos comían allí dentro de la empresa al que mas necesitaba se le daba para que llevara a la casa y hacíamos rifas tenemos el estadio hacíamos verbenas para ayudarlos a ellos y así fuimos haciendo hasta que en noviembre ellos comenzaron… que ellos estaban ahí solos. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): De que año señora, Noviembre de que año?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Del 2013. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Del 2013, que ocurre en noviembre del 2013. TESTIGO CARMEN PEREZ: Ellos beneficiaron, bueno el primer camión que se beneficio. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Allí comienza la actividad propia de la empresa, o sea es como una reactivación de la empresa?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Si ellos se podría decir así, se le vendió a la comunidad claro ya en ese tiempo ya estaba la escasez del pollo y eso ayudo mucho a que la comunidad tuviera un producto que estaba escaseado a un costo razonable. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Usted me dice que pertenece al consejo comunal. TESTIGO CARMEN PEREZ: Si. TESTIGO CARMEN PEREZ: Como se llama. TESTIGO CARMEN PEREZ: Cordero Unido. GEL FLORES): Eso es todo. EL JUEZ: Gracias doctor, doctora su testigo. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Buenos días señora Carmen tiene usted conocimiento desde cuando en tiempo con años desde cuando beneficiadora de aves Barquisimeto se encuentra prestando su servicios en esta localidad desde que fecha indica usted que estaba pequeña vivía allí y pues tenía conocimiento de la empresa, desde que año aproximadamente beneficiadora de aves ha estado en la localidad?. TESTIGO CARMEN PEREZ: No tengo exactitud de fecha se que estaba pequeña y ya la empresa funcionaba allí. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Como beneficiadora de aves Barquisimeto?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Otra pregunta en el interior de la planta, o digamos de este espacio de terreno se encuentran actualmente animales vivos?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cuales animales. TESTIGO CARMEN PEREZ: Una vacas que estaban allí, y todavía están ahí las vacas. EL JUEZ: Vacas de quien…?. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Para ilustrar al Tribunal, la controversia del presente procedimiento versa sobre terrenos, un terreno de 16 hectáreas, este terreno está comprendido en una parte por lo que corresponde a una planta de beneficiadora de aves digamos que esas son las bienhechurías y hay un espacio de terrenos donde hay animales vivos, ambos todo en su conjunto es objeto del presente procedimiento, tanto donde funcionaba la planta con sus maquinarias, sus vehículos y donde están los animales vivos el espacio de terreno, entonces en la actualidad esos animales se mantienen allí. TESTIGO CARMEN PEREZ: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Estuvo usted presente el día 04 de noviembre del 2013, en la planta beneficiadora de Aves Barquisimeto. TESTIGO CARMEN PEREZ:… APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: 04 de noviembre del 2013?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Eso fue cuando comenzaron a matar…. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cuando usted habla de que los trabajadores pernotaban o permanecen allí en la empresa porque eran trabajadores, supongamos el hecho objeto del presente procedimiento versa sobre fecha 04 de noviembre, 04 de noviembre era un día lunes, cuando usted dice que los trabajadores estaban en el interior de la planta los trabajadores permanecían allí, dormían en la planta?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Otra pregunta en la actualidad quien tiene el control de las instalaciones de la planta, quien maneja el acceso quien entra quien sale, quien tiene ese control de acceso?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Quien tiene el control de acceso de la planta?. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: En este momento, digamos quien tiene la llave para ingresar a la planta?. TESTIGO CARMEN PEREZ: Los trabajadores. EL JUEZ: Tiene algún nombre de algunos de esos trabajadores que tiene usted conocimiento que tienen… para acceder. TESTIGO CARMEN PEREZ: Ahorita de nombre exacto no. EL JUEZ: No sabe quién?. TESTIGO CARMEN PEREZ: No. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cuando se refiere a trabajadores, son trabajadores de quien?. TESTIGO CARMEN PEREZ: De la empresa. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cual empresa, porque estamos hablando de Beneficiadora de Aves Barquisimeto y una empresa de producción social. TESTIGO CARMEN PEREZ: De producción social. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Carmen usted indica que en la actualidad 19 personas no han recibido el pago de sus prestaciones, la pregunta es antes de estos hechos existían otros trabajadores que prestaban servicios para Beneficiadora de Aves Barquisimeto. TESTIGO CARMEN PEREZ: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Habían otros grupos de trabajadores. TESTIGO CARMEN PEREZ: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y tiene conocimiento que hicieron con ese resto de trabajadores?. Muchos se fueron. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Actualmente usted tiene conocimiento si algún representante d beneficiadora de aves Barquisimeto ha intentado ingresar posterior al día 04 de noviembre al día de hoy, algún representante de Beneficiadora de Aves ha intentado ingresar a las instalaciones de la planta, tiene usted conocimiento?. TESTIGO CARMEN PEREZ: No. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Es todo.

En Cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana CARMEN PEREZ, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al cumulo probatorio, le da pleno valor.

CUARTO TESTIGO: DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Buenos días señora Blanca pudiera relatarnos como ha sido el proceso de la empresa desde el tiempo desde que usted tenga conocimiento hasta la actualidad, por favor me identifica si es posible así si lo recuerda la fecha completa día, mes año por favor es para ir llevando la secuencia cronológica de los hechos, como y desde cuando comienza todo este proceso. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Yo vivo en la comunidad de Cordero allí funcionaba la antigua Beneficiadora de Aves Barquisimeto, y como allí trabajaban varias personas de la comunidad escuchamos el rumor de que venían presentando problemas allí laborales en la empresa, aproximadamente eso fue en diciembre del 2012, recuerdo yo que hubo allí un problema con los trabajadores por la cuestión de que la empresa no quería cancelarles aguinaldos, de allí para acá desde agosto del 2013 aproximadamente el cierre fue ya total de la empresa, recuerdo que nosotros como consejo comunal llegamos a la empresa a prestar la colaboración a algunos trabajadores que allí había quedado ya que la empresa había cerrado, había dejado sin trabajo a muchas personas que allí laboraban, y este bueno allí nosotros como consejo comunal le prestamos toda la colaboración a los muchachos que allí quedaron en el sentido de que le ayudamos con la comida, hacíamos recolecta de casa en casa, ellos quedaron allí sin recibir sueldos por parte de la empresa o sea prácticamente quedaron allí a la deriva de Dios y nosotros lo que hicimos fue eso ayudarlos en ese sentido. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Cuando usted me dice que pertenece al consejo comunal como se llama el consejo comunal?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Corderos Unidos. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Corderos unidos. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Consejo comunal corderos unidos. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Y en qué fecha considera usted que hubo la transición de la figura anterior desde el punto de vista legal a la que actualmente tienen allí los muchachos, los usuarios los que represento en esta oportunidad, no sabe más o menos la fecha en que hubo esa transición. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Bueno como le dije el cierre fue a partir del 2013 en agosto, en esa transición hasta aproximadamente marzo del 2014 ellos se registran como empresa de propiedad social Beneagro que es la que está actualmente funcionando allí. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Usted tiene conocimiento si ellos hacen algún acto de violencia dónde sacan a los dueños anteriores de forma violenta, los maltratan físicamente, verbalmente tiene algún conocimiento de esa naturaleza. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: No de ninguna manera de verdad de hecho la única que quedaba allí por parte d la empresa desde el momento que nosotros llegamos allí era la licenciada Yusmari creo que se llama, que de hecho fue una sola vez que la llegue a ver de lejíto y después de un tiempo más nunca volvió, porque ella llegaba en la mañana subía a la ofician y después se iba, pero hubo un momento eso fue aproximadamente en agosto como en septiembre de ahí se perdió mas nunca volvió a saber de ella. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): A esa persona no se le ocasionó algún maltrato alguna aberración?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: No de ninguna manera, siempre de hecho nosotros como consejo comunal lo que pudimos nosotros ver allí es que allí estaban los trabajadores defendiendo sus puestos de trabajo permaneciendo allí en la empresa, pero en ningún momento nada de maltrato hacia nadie, porque como le digo la única que quedaba de representante de la empresa era la licenciada Yusmari de hecho allí mas nadie… otros trabajadores por parte de ellos nunca estuvieron allá. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Las personas que usted me identifica como trabajadores eran personas que venían laborando en la empresa anterior. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Si, si claro. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Cuantos eran, cuantos quedaron?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Aproximadamente quedaron 19 trabajadores de la antigua empresa… DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Ellos fueron liquidados en la empresa anterior?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: No bueno los 19 que estaban allí todavía no. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): No recibieron ningún pago?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: No nada o sea allí prácticamente lo que se cometió fue una injusticia con todas esas personas que allí estaban que de hecho allí hubieron muchas personas que tenían hasta 25 años trabajando allí que salieron enfermos por el trabajo que allí realizaban y a la empresa no le importo, no le importó dejar en la calle prácticamente a tantos trabajadores. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Actualmente qué actividad realiza tanto la empresa como la comunidad… TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Bueno nosotros allí nosotros como consejo comunal hacemos el acompañamiento allí a los trabajadores en este momento ellos están produciendo, hacemos operativos, nosotros le ayudamos con los operativos se benefician más de 17 consejos comunales de la parte… que allí pertenecen de verdad cosa que nunca había hecho la antigua empresa cuando ella funcionaba allí de hecho ustedes cuando ustedes puedan ir ver porque por la calle donde se pasa la empresa, esa empresa tenía allí varios tiempos y ni siquiera unas aceras hay, o sea la empresa allí funcionaba prácticamente para el beneficio de ellos nunca para la comunidad, muy raro cuando le prestaban algún apoyo a la comunidad… en cambio ahorita con esta empresa nosotros allí… han colaborado con personas allí que han estado enferma con medicamentos, prestan colaboración a la guardería llevándoles pollos para la gente que está allí, muchas otras labores sociales que hacen ellos allí. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Buenos días señora Blanca, podría indicarnos con detalle que ocurrió el día 04 de noviembre del 2013, que fue lo que ocurrió en la planta Beneficiadora de aves Barquisimeto?.TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: El 04 de noviembre bueno en noviembre nosotros con la ayuda de todo lo que fue la recolecta quitamos un dinero prestado allí se mato un camión se mato allí, porque la empresa había dejado algunas maquinarias como…, y como allí entre los muchachos que quedaron allí hay mecánicos de hecho hay un señor que tiene 27 años allí en la empresa que es el que sabe el manejo de todo el funcionamiento de toda la cadena con ayuda de todos allí le activaron la empresa y se mato un camión de pollos en el mes de noviembre, no se si se si se refería exactamente a esa… APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Podrá indicarnos con detalle como ocurrió esa ocupación de las instalaciones de la planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto por parte de este grupo que usted indica de 19 personas. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Bueno yo diaria que no ocupación porque ya ellos pertenecían a esa empresa, o sea no puede decir una persona que vive en una casa voy a ocuparla ya ellos pertenecían a la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto y como les dije al principio ellos quedaron allí resguardando su puesto de trabajo y las instalaciones porque como le digo por un tiempo en que la licenciada no volvió más nunca y eso iba a quedar solo ahí y podían venir hasta los amigos de lo ajeno y llevarse de allí, por lo menos que si hay galpones y eso, y desvalijarlo.. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Blanca desde el día 04 de noviembre del 2013, quienes que personas tienen el control de acceso a las instalaciones de la planta. Ahí hay un portón?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Aja. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O sea que persona el, señor, el señor, quien tiene la llave, quien permite acceder a las instalaciones de la planta… TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Allí todos los trabajadores que están allí ellos son los que tienen el control. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El control de acceso lo tienen los trabajadores?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: No, bueno y los consejos comunales nosotros estamos allí acompañándolos. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Cuando dice trabajadores son trabajadores de quien?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Los trabajadores que allí quedaron de la Beneficiadora de Aves Barquisimeto. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los que trabajaban para Beneficiadora de Aves ?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Los que trabajaban que ahorita allí funciona Beneagro los 19 luchadores de la patria. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: En ese grupo de trabajadores que usted indica se encuentra presente el ciudadano Rainer Antonio Ortiz Daza, Honorio José Peña Sangronis y Yinmy Chirinos Pereira?. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: En la actualidad quien tiene la posesión sobre los animales vivos que allí habitan, o sea en el terreno que colinda con la planta. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: No posesión porque como le digo no son las palabras los muchachos allí, los que están todavía a parte de los que ellos claro están produciendo y están prestando todo el servicio social que están haciendo y allí quedaron unos animales y ellos mismos los cuidan… igualitos allí están los mismos animales que dejaron ellos los que hacen es cuidarlos APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Blanca esta empresa de producción social en su momento contó con algún permiso, alguna autorización por parte de un ente del Estado para poder ocupar las instalaciones de Beneficiadora De Aves Barquisimeto. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Bueno nosotros allí estamos todavía en la lucha pero si contamos con un Registro Sanitario Por parte del SADA cosa que tampoco hizo nunca Beneficiadora de Aves Barquisimeto porque ellos funcionaban allí eran con permisos temporales casi que clandestinamente ellos estuvieron allí, cosa contraria a lo que nosotros hicimos, nosotros hicimos como debería de ser y tenemos un permiso un permiso sanitario por parte del SADA. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Blanca los hechos del presente procedimiento inician en fecha 04 de noviembre del 2013, digamos que ahí inicia todo, en esa fecha 04 de noviembre del 2013 estos 19 trabajadores que usted indica entre los que se encontraba Rainer, Honorio y Yinmy, contaban con un permiso del Estado para permanecer en las instalaciones de la planta. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Bueno cuando usted dice que, como fue que me dijo la pregunta?. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Estos inicia, o sea los hechos de este procedimiento inician el 04 de noviembre del 2013 a esa fecha esas 19 personas contaban con un permiso del Estado para poder permanecer en las instalaciones de la planta. TESTIGO BLANCA MARIA PEREZ: Bien nosotros como poder popular que somos y el consejo comunal nosotros dimos todo el apoyo para que estos muchachos estuvieran allí, de hecho esto ya tiene conocimiento por parte del Gobierno Nacional, por la Federación de Trabajadores, o sea todo ya a nivel, de hecho estamos en una parte donde aparecemos como empresa de producción de pollo, es un plan nacional que hay ahorita en el país de hecho ahí aparece Beneagro como…

En Cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana BLANCA MARIA PEREZ, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al cumulo probatorio, le da pleno valor.

QUINTO TESTIGO: DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Buenos días señora Iris. TESTIGO IRIS: Buenos días. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Sabe que este procedimiento es de una empresa que beneficiaba pollo en un sector y ellos siguen allí la continuidad y luego ocurre una serie de hechos que nos llevan a la actualidad y se… los ciudadanos Rainer Ortiz, Honorio Peña y Yinmy Chirinos los conoce?. TESTIGO IRIS: Si. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Si los conoce, tiene conocimiento de esos hechos, de todo el procedimiento... TESTIGO IRIS: Si. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Nos puede hacer una relación si es posible de fecha en fecha llevándonos hasta la actualidad de que es lo que está ocurriendo allí en esa empresa. TESTIGO IRIS: Si. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Por favor, se dirige al Juez. TESTIGO IRIS: Bueno como le explico soy miembro del consejo comunal Don Adolfo Camargo, vivo en la comunidad y allá tenemos el matadero de pollo y se vino dando la información de que la empresa venia teniendo problema con los trabajadores. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): En que fecha señora?. TESTIGO IRIS: En el venia teniendo problemas ante de agosto 2013, exactamente en esta fecha es donde cierran y abandonan la empresa los representantes el patrono de la empresa, para ese entonces un grupo de trabajadores queda allí defendiendo sus puestos de trabajo, seguimos recibiendo información dentro de la misma comunidad… y hay nosotros iniciamos como poder popular prestando todo el apoyo y aportando a estos trabajadores las condiciones mínimas de necesidad estuvimos allá activamente como consejo comunal ayudándolos a ellos todos los días porque quedaron totalmente abandonados y le llevábamos comida, estábamos allí pendientes con ellos porque estaban solos estaban las instalaciones y ellos eran los únicos que estaban allí, se fueron y dejaron eso solo y ellos continuaron allí defendiendo su puesto de trabajo y nosotros apoyándolos todo el tiempo, luego se logró poder reactivar el proceso de matanza matando ellos un primer camión en noviembre del 2014, el cual se beneficio y se le distribuyó a la comunidad luego se continuó poco a poco logrando beneficiar y distribuir tanto a la comunidad como a las aledañas, a través de operativos en conjunto con otros consejos comunal se planificaba y se logró llevarle a todas las comunidades aledañas el acceso al producto, continuando el apoyo y la gestión con los trabajadores, Poder Popular se vio la necesidad y se logró también conforman la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro “Los 19 Luchadores de la Patria” ante el Ministerio de las Comunas en marzo del 2014 y luego se continua el trabajo social, el trabajo comunitario ya como empresa de propiedad social asumiendo desde nuestro espacio el rol del poder popular y ejerciendo la propiedad social, verdad porque ya así lo asumimos el compromiso y continua actualmente el apoyo, los dueños el patrono nunca se apersonó desde que se fue los dejó abandonados a las instalaciones a los trabajadores y continuamos ejerciendo el Poder Popular dentro de la Empresa de Propiedad Social y actualmente seguimos en pie de lucha, seguir luchando para mantener esa propiedad social en pro de la comunidad y de las comunidades aledañas para el desarrollo, porque sabemos que representa el desarrollo económico y social de la comunidad. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Una pregunta señora Iris usted manifiesta que siempre han estado acompañados… esas personas que quedan allí resguardando, … son personas de afuera o eran personas que venían trabajando con la empresa?. TESTIGO IRIS: No eran trabajadores de la empresa, trabajadores de la empresa totalmente. EL JUEZ: Que empresa?. TESTIGO IRIS: Empresa Beneficiadora de Aves. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): Ellos cuando quedad allí ocurre algún hecho de violencia, algo que perturbe allí a las persona que estaban allí, en otras palabras ellos cuando se quedan allí en la empresa sacan a los dueños anteriores con violencia, le ponen candados a las rejas no los dejan accesar ocurre algún hecho de violencia allí para ellos permanecer allí en las instalaciones?. TESTIGO IRIS: No en ningún momento ellos estuvieron resguardando cuidando su puesto de trabajo y ellos nunca no, no sacan a nadie porque ellos fueron lo que abandonaron fue la única que quedó ahí que decían como representante legal la licenciada Yusmari, inclusive ella abandona totalmente la empresa…, todo lo contrario luego ellos si en dos oportunidades llegaron de manera violenta, de manera arbitraria, grosera. EL JUEZ: Quienes?. TESTIGO IRIS: Decían que eran los representantes legales de la empresa y llegaron que iban allanar las instalaciones, llegaron de manera violenta amedrentando. EL JUEZ: Quien los acompañaba a ellos?, algún organismo?. TESTIGO IRIS: Los acompañaban supuestamente ellos venían con en una oportunidad venían como si fueran petejotas, ellos tenían un carnet, ellos tenían un carnet y decían que venían a tomar otra vez la…, y fueron groseros o sea nos maltrataron porque yo fui una de las que les habló, les estaba pidiendo información, y se vinieron encima de nosotras arremetieron y querían con sus armas y metían el pie de hecho en una oportunidad se les quedo, o sea ellos quisieron empujarnos… de esa manera no quisieron dar información ellos querían meterse de manera violenta y así no, no les quisimos dar el ingreso a pesar de que fuimos maltratadas, golpeadas. DEFENSA PÚBLICA (ABG. ANGEL FLORES): La última pregunta señora, actualmente se trabaja allí en las instalaciones, que se hace allí en las instalaciones y hacia dónde va dirigido esas acciones, quienes se benefician de esas acciones. TESTIGO IRIS: Actualmente ellos están prestando el servicio del beneficio, se le está prestando el servicio de beneficio. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Buenos días señora Iris. TESTIGO IRIS: Buenos días. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Una pregunta cuando usted indica, tenemos una confusión usted forma parte del consejo comunal, a su vez forma parte de una cooperativa y forma parte de la empresa de producción social?. TESTIGO IRIS: Si. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O sea cuando digo forma parte es integrante en documentación?. TESTIGO IRIS:… EL JUEZ: Entiende la pregunta?, porque veo que usted la está respondiendo dudosa, usted forma parte de la empresa social “Los 19 Luchadores de la Patria”, usted forma parte de esa empresa?. TESTIGO IRIS: Si soy actualmente soy productora. EL JUEZ: Pero como socia de esa empresa funciona esta dentro de las personas que integran la empresa?. TESTIGO IRIS: No, no, no. EL JUEZ: Usted tiene una cooperativa y forma parte de un consejo comunal. TESTIGO IRIS: Si. EL JUEZ: Pero de la empresa Social de Producción social BENAGRO usted forma parte dentro del acta constitutiva de esa empresa. TESTIGO IRIS: Si del acta constitutiva sí. EL JUEZ: Usted aparece ahí como miembro?. TESTIGO IRIS: Si.

En cuanto a la declaración dada, por la ciudadana IRIS LILIANA PALACIOS SÁNCHEZ, este tribunal la desecha por existir un evidente interés de la mencionada ciudadana en las resultas del juicio, todo de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Apreciadas y valoradas como han sido todas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas por este Tribunal, se evidencia que la pretensión del demandante, cual es: “…acudo ante su competente autoridad a los fines de ejercer la acción posesoria y restitución del predio a mi favor, a fin de continuar con la posesión efectiva que detentaba antes de ser despojado de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil Venezolano…” debe analizarse tomando en cuenta dos elementos que deben ser probados por éste, “ LA POSESION y LOS HECHOS GENERADORES DE LA PERTURBACION O EL DESPOJO”, a saber; la acción posesoria por perturbación y por despojo, tienden a proteger la posesión, la pretensión del demandante está referida a ser mantenido en el goce pacífico de la cosa poseída o que se le restituya el bien del cual fue despojado.
Conforme a esta tesis, podemos señalar que hay dos tipos de hechos generadores que corresponden a los dos tipos de acciones posesorias reseñadas:
• A) Hecho generador que motiva la acción posesoria por perturbación y que se caracteriza por la sola perturbación de la paz posesoria. Se inquieta al poseedor a través de actos de terceros que con intención o sin ella impiden que el poseedor realice todos los actos posesorios a que tiene derecho y que hasta entonces venía realizando sin perturbación alguna. Para determinar que existe perturbación, debe demostrarse la existencia de hechos que impiden el normal ejercicio de la posesión.
• B) Hecho generador que motiva la acción posesoria por despojo (caso que nos ocupa) y que se caracteriza porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinaria y directamente ejecutaba. En la más arraigada y tradicional doctrina, la circunstancia del despojo debe ocurrir mediante la des-posesión violenta o clandestina.
Los requisitos que condicionan la existencia de este hecho generador son:
• B.1.- Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejerce en forma directa sus actos posesorios.
• B.2.-Que el actor del despojo tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual.
• B.3.-Que el actor del despojo haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual, realizando la sustitución por actos que puedan conceptuarse de violentos o clandestinos.
Considera quien aquí decide, a los efectos de ilustrar a las partes interesadas y lectores de la presente decisión, hacer un análisis concreto de la figura del DESPOJO en materia Agraria, tipificado en el artículo 197, ordinal 6° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conocido en el Derecho Civil como Interdicto Restitutorio o de despojo, tipificado en el artículo 783 del Código Civil.
Qué se entiende por despojo:
Una persona es despojada, cuando pierde la posesión o tenencia de una cosa determinada en forma total o parcial, contra su voluntad y por imperio de una tercera persona que toma la cosa con la intención de ejercer actos materiales posesorios y desconociendo los derechos y garantías del otro.
El despojo puede presentarse con o sin el ejercicio de la violencia, o por me¬dios clandestinos, por abuso de confianza o cualquier medio que tenga por objeto eyectar a un legítimo poseedor o tenedor de una cosa.
El profesor Borda indica que "despojo significa privación total o parcial de una cosa. La mayoría de la doctrina señala que en todos los casos de despojo, el poseedor o tene¬dor debe haber sido privado de la posesión por medios ilegales; ya sea en forma clandestina, por abuso de confianza o en forma violenta.
INTERDICTO DE DESPOJO
El interdicto de despojo, de reintegro o de restitución adquirió en el Derecho venezolano vigente un campo de aplicación muy amplio. Hasta el Código Civil de 1922, este interdicto sólo procedía en los casos de despojo clandestino o violento, mientras que el legislador venezolano desde 1942 lo concedió en todo caso de despojo al disponer que “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión” (C.C., art. 783).
Supuesto de Procedencia
1º El interdicto presupone el despojo del poseedor. Ahora bien, por despojo se entiende el acto de privar a alguien de la posesión o de la simple tenencia de una cosa contra su voluntad o al menos sin su voluntad, con el ánimo de sustituirse en esa posesión o tenencia.
Excluye pues, toda idea de despojo el hecho de que el poseedor o detentador, voluntariamente, entregue a otra persona su posesión o tenencia.
Tampoco puede considerarse despojo aquellos actos en los que no existe el animus spoliandi, o sea, el conocimiento y la intención de privar a otro de su posesión o tenencia para sustituirla por la propia posesión o tenencia.
2° El despojo puede ser total o parcial según afecte la posesión o detentación de toda la cosa o de una parte de ella. En ambos casos procede el interdicto; pero es evidente que en el segundo caso las pruebas, y defensas así como los efectos del fallo que recaiga se limitan a la parte en cuestión.
Legitimación Activa
El interdicto de despojo puede intentado “Quien haya sido despojado de su posesión, cualquiera que ella sea” (C.C., art. 783), lo que ha interpretado nuestra doctrina y jurisprudencia en el sentido de que está legitimado incluso el simple detentador. Así, a diferencia del interdicto de amparo, la procedencia del interdicto de despojo no supone posesión legítima ni ninguna antigüedad en la posesión.
En su caso, el coposeedor puede ejercer la acción contra otro coposeedor que prive a aquél de su coposesión para pasar a ejercer una posesión exclusiva; el comunero que está poseyendo con exclusión de los demás puede intentar el interdicto contra sus comuneros si éstos a su vez lo despojan de su posesión, y todo coposeedor puede ejercer la acción contra el tercero que prive a los coposeedores de su coposesión.
Legitimación Pasiva
El interdicto de despojo debe intentarse “contra el autor de él aunque fuere el propietario” (C.C., art. 783). No se requiere que el “spoliator” ejecute personalmente los actos de despojo, pues bien puede valerse de otras personas que siguiendo sus instrucciones realicen materialmente dichos actos.
Según la doctrina el interdicto puede intentarse también contra la persona que instigó a otro a realizarlo, ya que aquélla es también autor -moral- del despojo.
De igual modo puede intentarse el interdicto contra los sucesores a título universal del autor -material o moral- del despojo, puesto que éstos no pueden rechazar la acción siendo su posesión la misma que la de su causante. No ocurre lo mismo con el sucesor a título particular del spoliator.
Aguilar (ob. cit.) resalta que el ejercicio del interdicto, de hecho, queda impedido cuando se desconoce la identidad del spoliator o de sus sucesores.
Aun cuando no lo diga la Ley, el interdicto de despojo sólo puede ser intentado contra quien posea o detente la cosa porque caso contrario el juicio sería inútil ya que no podría producir su efecto propio que es restituir al actor su posesión o detentación.
Bienes Protegidos
Textualmente la Ley se refiere a la posesión de muebles o inmuebles. Se discute si el interdicto es procedente cuando el despojo se refiere a derechos reales
Plazo
La acción posesoria agraria por despojo, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo no establece un lapso perentorio para intentarla, salvo los lapsos legales de prescripción.
Conforme al Código Civil Venezolano, la acción debe intentarse dentro del año del despojo, so pena de caducidad; lapso este no aplicable a las acciones posesorias agrarias establecidas en el artículo 197 ordinales 6 y 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Pruebas a Cargo del Actor
El demandante debe probar:
1º Que era poseedor o detentador para el momento mismo en que ocurrió el despojo.
2° El hecho del despojo.
3° Que el demandado es el autor del despojo o su sucesor a título universal o su sucesor a título particular conocedor de que su causante era autor del despojo.
4° Que el demandado posee o detenta la cosa.
5° La identidad entre la cosa de la cual fue despojado el actor y la que posee o detenta el demandado.
Excepciones del Demandado
El demandado puede oponer:
1° Las excepciones de rito, o sea, cualquier prueba que contradiga las pruebas que están a cargo del actor, y
2° La prescripción de la acción.
DEL ASUNTO BAJO ESTUDIO
En el caso bajo estudio, nos encontramos ante una Acción Posesoria Agraria por Despojo, que es aquella dirigida a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor, por lo que bastaría para la prueba del decreto restitutorio, los elementos necesarios que demuestren cualquier tipo de posesión y que efectivamente haya habido un despojo de esa posesión en forma violenta o clandestinamente, pues la restitución inmediata al poseedor, es la medida de tranquilidad social, de cualquiera al que le ocurriere el despojo. Por ello, el despojo se entiende como la privación consumada de la posesión, en otras palabras, está constituido por actos en eficacia suficientes como para hacer cesar total o parcialmente la situación de hecho que el ordenamiento jurídico califica como posesión. Para que se configure el despojo, es necesario que el autor del ataque posesorio alcance un poder de hecho estable sobre la cosa, sometiéndola a un poder autónomo y permanente y a su voluntad.
En el caso de autos, alega la parte actora en su libelo que: “…su representada, (Beneficiadora de Aves Barquisimeto S.A), es propietaria y poseedora legitima por más de treinta (30) años, de un bien inmueble constituido por un predio y sus bienhechurías, con una superficie de 16 hectáreas con 6.400 m2, conformado por los siguientes lotes de terreno: Lote A, con una superficie de 1 has con 2.757 m2, en el que se encuentra ubicado la planta física (matadero, oficinas administrativas, comedor, baños, puestos de socorro), un lote B con una superficie total de 12 hectáreas con 2495 m2, en el que existe una actividad de ganadería bovina (toros, vacas, novillos, mautes y becerros) y un lote C de 3 hectáreas con 1.161 m2 que es la zona de reserva del predio ocupada por vegetación natural del cual ha mantenido su posesión legítima, continuada, no interrumpida y pública con la actividad económica de beneficiar aves (pollos-matadero) para su venta en el mercado. Que dicho predio se encuentra ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio.
Que su representada es propietaria y poseedor del referido, inmueble al adquirir el dominio de la parcela desde el año 1984, según título supletorio evacuado por el accionista Filippo Miceli Plaza, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero del 2001.
Que la conducta posesoria que se ha desarrollado por más de treinta (30) años sobre el inmueble y a consistido en su mantenimiento, reparaciones, construcciones y demoliciones posibles, partiendo del hecho de estar ubicado en un área de tradición ciudadana, así como haber servido durante muchos años al progreso de la región con el enorme potencial de continuar impulsando actividades que beneficien a toda una comunidad.
Es el caso ciudadano juez, … “ Que en fecha 04 de noviembre del 2013, su representada fue informado por vecinos del sector que en el inmueble, un grupo de personas liderizadas por los ciudadanos Rainer Antonio Ortiz Daza, Honorio José Peña Sangronis y Yinmy Chirinos Pereira, tomaron por vías de hecho las instalaciones y no permiten el acceso de ningún representante de la empresa; que entraron y quitaron las llaves del inmueble a los ciudadanos Ana Guedez y Santiago Alvarado, quienes eran los vigilantes, a quienes sometieron de manera violenta y arbitraria, los apartaron de sus puestos de trabajo, expulsándolos de las instalaciones, cerrando por completo el portón de acceso y prohibiendo el ingreso al mismo de cualquier persona, afirmando que la planta había sido tomada por ellos, ocupándola de manera ilegal, manteniendo el control de la movilidad interna y disponiendo desde ese momento de los bienes muebles que allí se encuentran.
Que tales hechos coartan la posesión y afectación del dominio sobre el bien de marras, han consistido en la ocupación ilegal por parte de un grupo de personas quienes alegando ser trabajadores, tomaron la planta y que ellos prohibían el acceso, sistemáticamente han venido ejecutando actos de uso y disposición de los bienes, al extremo de haber comenzado una operación, al amparo de organizaciones comunales sin controles sanitarios, permisos, etc. Utilizando las instalaciones de su representada para matar animales y colocarlos en la cadena de distribución de alimentos, sin ningún tipo de controles, lo cual representa un grave peligro para la salud del pueblo y sus comunidades, que consumen productos comercializados y distribuidos por los ocupantes ilegales, bajo una supuesta defensa de la seguridad alimentaria, que puede perjudicar de manera sensible la salud de hombres, mujeres y niños.
Así las cosas, una vez analizado el artículo 783 del Código Civil y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencias señaladas donde indican los requisitos de admisibilidad y revisados como fueron los recaudos acompañados a la misma se evidencia del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia (folios 75 al 81), y ratificado en juicio por sus deponentes, específicamente de las declaraciones de los ciudadanos ANA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.142.100, ELIZABETH RODRIGUEZ D´LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.460.618 y YUSMARI ANZOLA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.415.406; en razón de ello analizado y valorado el justificativo acompañado al proceso, es por lo que este sentenciador aplica el principio conocido como iura novit curia que literalmente significa: “El Juez conoce el derecho”, Principio del Derecho Procesal según el cual el Juez conoce el derecho aplicable, y por lo tanto debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en este principio para aplicar un derecho distinto al invocado por las partes a la hora de argumentar la causa, y en consecuencia, el Juez está obligado a subsumir los hechos que le informen y prueben las partes en las normas jurídicas adecuadas, aplicando las consecuencias jurídicas en ellas consagradas.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Las acciones posesorias que conllevan un despojo o una perturbación, deben ser probadas por quien alegue tales hechos, demostrando quien es el sujeto activo de tal despojo o perturbación. La prueba por excelencia para probar tales acciones, es la prueba testimonial, que aunada a las pruebas documentales, inspecciones y experticias, llevan al Juez a la convicción de la pretensión del demandante a al convencimiento de la defensa del demandado.
Las acciones posesorias en materia Agraria, constituyen el medio de protección al poseedor de un bien afectado por el Régimen de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, en el caso de marras, un despojo a la posesión agraria. En tal forma que si bien, la posesión en el derecho agrario es un hecho que la parte está obligado a demostrar a su favor, también está obligado a demostrar el despojo de esa posesión por medio de una prueba, la de testigos o la declaración de terceros ajenos al mismo, que permiten la demostración de los hechos controvertidos para evidenciar el hecho cierto de la desposesión agraria. Esa declaración, emitida por este tercero será el vehículo por medio del cual se lleva la prueba de hecho al proceso, bien porque tiene conocimiento sobre los hechos, bien por haberlos presenciado o percibido. En definitiva será el Juez quien deberá finalmente valorar dicha prueba con lógica, tomando en cuenta la razón, todos los procesos cognitivos como el análisis y la compresión y las máximas de experiencias, en pocas palabras mediante el sistema de la Sana Critica.
No obstante lo anterior, este Juzgado Agrario considera que si bien la prueba testimonial presenta ciertas debilidades en la práctica, le es imposible también negar que tiene a su vez múltiples fortalezas dentro de los procesos judiciales, que implican la inmediación, que consiste en la presencia del juez en todas y cada una de las fases del proceso, siendo entonces necesario para ello, presenciar además la evacuación de la prueba de testigos, asumiendo entonces que las prestadas deposiciones le ayudará a formar un criterio que expresará posteriormente en la sentencia de mérito, pues el Juez deberá determinar la eficacia y la regularidad de las pruebas presentadas al margen de los alegatos expuestos por los denominados testigos. Para “Humberto Enrique III Bello Tabares”, el testimonio sería la declaración consciente que realiza en el proceso, un tercero-persona física-ajeno al mismo e imparcial, sobre los hechos pertinentes e importantes ocurridos antes de la controversia, que pueden subsistir o no para el momento en que son llevados al proceso por conducto de la deposición de ese tercero, los cuales han percibido por medio de sus sentidos y que tiene por objeto, convencer al operador de justicia, es decir al Juez o Jueza, de la existencia o ocurrencia, mediante su reconstrucción o bien representación. Agregando también que, consiste en un medio probatorio, indirecto, personal e histórico. De lo supra se concluye que éste tiene como finalidad demostrar hechos discutidos o controvertidos en el proceso judicial, diciendo que es indirecto, porque ciertamente no son constatados por el mismo Juez, pero mediante la declaración de ese tercero se ilustrara de mejor manera para el momento de la decisión, tendiente a generar en el sentenciador convicción, siendo incluso personal, indica el autor porque lo realiza ese tercero, esa persona o individuo de la especie humana y aportaba que es histórico porque efectivamente el tercero reconstruye en el proceso la ocurrencia de hechos pasados que en el presente, se debaten en el proceso. De lo que se traduce en que el objeto de la prueba testimonial son los hechos, tomando en cuenta que éstos no son más que acontecimientos que acaecen y que son ajenos a la voluntad humana, pero se trata entonces no de cualquier clase o tipos de hechos, sino de hechos pasados o pretéritos, que se verifican con antesala a un proceso judicial, y como decíamos es la prueba testimonial histórica, no importando que el hecho pudiera existir para el momento en que se lleva el juicio, porque su alcance es tal que puede recaer sobre hechos presentes o contemporáneos con el proceso judicial, pero advirtiendo que obligatoriamente deben ser anteriores a la declaración. Luego puede ser que estos hechos sean de cualquier naturaleza tales como por ejemplo comportamientos humanos, sobre hechos de la naturaleza, cosas y lugares, entre otros.
Siguiendo con el mismo orden de las ideas la legislación venezolana expone en cuanto a la apreciación o valoración de la prueba de testigos, específicamente según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 508 lo siguiente: “Para la apreciación de las prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o el que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.”
En suma, siendo que la denominada prueba de testigos, prueba testimonial o la declaración de los terceros ajenos al proceso, es considerada pues la prueba por excelencia a ser promovida y evacuada en un proceso judicial, a los fines de que demostrar algún hecho controvertido y otorgándosele un valor incalculable a los fines de demostrar la Posesión Agraria, la Jurisprudencia también se ha pronunciado al respecto, específicamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 108 de fecha diez (10) de mayo del 2000, en la cual estableció:
"(…) habida cuenta que de que la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial, ya que nuestro legislador procesal ha hecho descansar en el justificativo de testigos la prueba por excelencia para decretar tanto los interdictos, como el amparo o la restitución….”
Sobre la base de lo expresado antes, cabe resaltar la importancia fundamental que en las acciones posesorias en materia agraria, se practique la prueba testimonial, para llevar al convencimiento del sentenciador sobre la verdad de los hechos que constituyen el testimonio, requiriéndose para ello, la claridad y precisión de las deposiciones de los testigos, es decir, que no incurran en contradicciones evidentes, que no tengan interés alguno en declarar a favor de alguna de las partes y que sus negaciones o afirmaciones estén debidamente basadas en hechos que avizoren la realidad, porque en los juicios interdíctales los hechos juegan el papel principal.

Ahora bien en virtud de lo antes expuesto, considera este jurisdicente que la parte actora logró demostrar con la prueba testimonial la suficiente certeza del hecho posesorio que alega su representada “BENEFICIADORA DE AVES ABARQUISIMETO”. S.A.”, específicamente de las declaraciones de los testigos, ANA FIGUEROA, ELIZABETH RODRIGUEZ D´LIMA, YUSMARI ANZOLA CAMPOS, JUANA PALACIOS DE GRANADA, LUZ MARÍA MARÍN LÓPEZ, CARMEN MARÍA PÉREZ, BLANCA MARÍA PÉREZ.
Igualmente queda demostrado con las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados, los hechos generadores de despojo por parte de los demandados Rainer Antonio Ortiz Daza, Honorio José Peña Sangronis y Yinmy Chirinos Pereira, identificados en autos, pues no quedó demostrado que los querellados fueran autorizados por la demandante o por algún organismo o ente del Estado competente, para ocupar las instalaciones donde funciona la planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto S.A. supra identificada. Así se decide.
Asimismo es importante traer a colación lo establecido en el artículo 545 del Código Civil, el cual reza:
“… La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restituciones y obligaciones establecidas en la ley…”
El derecho de propiedad en sentido objetivo es el conjunto de disposiciones legales que regulan la potestad sobre los bienes. Por el contrario el interdicto no trata de la propiedad como tal sino de la posesión legítima que tenga sobre el bien de hecho para que proceda el interdicto de amparo es cuando existe a favor del querellante la posesión legitima sobre el inmueble.-
Para el Maestro Ricardo Henríquez La Roche, es necesario que exista presunción grave a favor del querellante, esto es, presunción grave de los presupuestos materiales previstos en el artículo 783 del Código Civil, a saber, que el querellante haya estado poseyendo la cosa, que haya sido despojado de ella, y que el despojo lo haya perpetrado el querellado. Esta presunción puede surgir verbi gracia de un justificativo, pero el querellante deberá ratificar los testigos dentro de la articulación probatoria prevista, a fin de que se cumpla con el Principio de Contradicción de la prueba en sede cautelar; por lo que no cabe duda. Probar con testigos, significa convencer al juez, llevarle a su convicción que ocurrió un hecho que los ha desposeído de una cosa, o de un derecho.
Ahora bien, en el caso de autos considera este juzgador que la actora presentó prueba de la propiedad del inmueble objeto de restitución en lo que respecta a la planta Beneficiadora de Aves identificada como Lote A, con una superficie de 1 has con 2.757 m2, en el que se encuentra ubicada la planta física (matadero, oficinas administrativas, comedor, baños, puestos de socorro). Así se evidencia del Título Supletorio emitido por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, (folios 20 al 43); que dicho predio se encuentra ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio. Así se decide.
Es entendido por quien aquí juzga que la actividad que actualmente se desarrolla en la Planta BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A, es según los testigos promovidos por la parte demandada, y según los demandados, aprovechada por la comunidad o comunidades cercanas a dicha planta. También es entendido por este jurisdicente que para la construcción de un estado social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar el acceso oportuno a los alimentos de primera necesidad (entendiendo el pollo como un alimento de la cesta básica alimentaria); y este acceso es lo que se procuran los actuales poseedores de la planta BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A. Así se decide.
Empero, este Tribunal considera que las vías por las cuales los demandados de autos tomaron posesión de la planta, no es la correcta, ni es la legítima forma de hacerlo, pues las vías de hecho está taxativamente prohibida por la ley para desalojar a quien detente o ejerce la posesión cualesquiera que ella sea de un bien mueble o inmueble, y en el caso en concreto se trata de una posesión pública, pacífica y notoria ejercida por BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A sobre la planta antes identificada, durante treinta (30) años aproximadamente. Y así quedó demostrada en autos. No consta en el expediente autorización alguna por parte de algún ente gubernamental que apoye tal ocupación por parte de los demandados sobre la mencionada planta. Así se decide.
Ahora bien, más allá de las necesidades de las comunidades aledañas a la planta beneficiadora de pollos, mas allá de las razones sociales que pudieron motivar a los demandados a tomar por vías de hecho la tan mencionada planta de beneficio de aves, corresponde a este juzgador sentenciar este asunto sometido a mi estudio y el cual debo decidir conforme a lo alegado y probado en autos, es decir CONFORME A DERECHO. Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe...”. Asi se decide.
“NO SE PUEDE HACER JUSTICIA POR NUESTRAS PROPIA MANOS, DE SER ASI NO TENDRIA SENTIDO LA EXISTENCIA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES”
Como consecuencia y a tenor de lo establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Acción Posesoria Agraria por despojo y en consecuencia se ordena la restitución en la posesión a la querellante de un inmueble identificado en el libelo como Lote A, constituido por una Planta Beneficiadora de pollos y sus lagunas de oxidación, determinada de la siguiente manera: Unas edificaciones e instalaciones para un matadero industrial avícola sobre un lote de terreno de 15 hectáreas aproximadamente, propiedad del Instituto Agrario Nacional, cuyos linderos generales son: NORTE: Vía de penetración a planta beneficiadora; SUR: Carretera a Tacarigua; ESTE: Terrenos de Habraan Giménez y familia Sandoval; y OESTE: Terrenos de José Montero y Germán González. Dichas bienhechurías (edificaciones e instalaciones) consisten en: una planta beneficiadora, oficinas administrativas a dos niveles, oficina de venpollo a dos niveles, dos (02) galpones, dos (02) casas, cinco(05) casetas, dos (02) lagunas de oxidación, una (01) trampa para sólidos, dos (02) áreas de depósitos externos, tres (03) tanques superficiales, un (01) tanque subterráneo, paredes perimetrales, cercas internas y externas, área de estacionamiento vialidad interna, tuberías para empotrar aguas blancas, negras y cables a pozos. A continuación se describe detalladamente cada una de las mejoras y bienhechurías: A) Planta Beneficiadora cuenta con las siguientes áreas: A.1). Cuarto Cava de hielo: cuenta con 44,80 metros/2 de área y una capacidad de 327,04 mts./3, tiene una terraza con techo de acerolit y estructura de hierro. Sistema estructural: Fundaciones y superestructura en concreto armado y acero, vigas y columnas en concreto y acero. Instalaciones eléctricas y otros equipos: Instalaciones embutidas, cables T.W tableros de dos circuitos, con toma corriente e interruptores. Cubierta de Techo: Losa de concreto. Paredes: En ladrillos dobles. Pavimentos: Piso de cemento .A.2) Cuarto Cava: Cuenta con 115,50 metros /2 de área y una capacidad de 693,00 metros/3, tiene una terraza con techo de acerolit y estructura de hierro. Sistema Estructural: Fundaciones directas, vigas de riostra y manchones en concreto. Paredes: En bloques huecos de concreto de 15 cm de espesor. Pavimentos: Piso de concreto de un espesor de 10 cms con malla Trucson de x4. Cubiertas de Techo: Losa de entrepiso de concreto y acero. A.3) Áreas de Oficinas de matadero: Planta baja: Cuenta con 61,20 mts/2 de área, allí funciona la oficina de gerencia de planta, romana de despacho, muelle de carga y la oficina de los encargados de producción. Planta primer piso: Cuenta con 61,20 mts2 de área, allí funciona un depósito de insumos en general. Sistema estructural: Fundaciones y superestructuras en concreto armado y acero, vigas y columnas en concreto y acero. Instalaciones eléctricas y otros equipos: Instalaciones embutidas, cables T.W tableros de dos circuitos con toma corrientes e interruptores. Cubierta de techo: Losa de concreto en planta baja, con acerolit y cielo raso en planta primer piso. Paredes: En bloque de concreto, en baño recubierta de cerámica de primera, con porta baños, porta jabón y porta cepillo. Revestimiento: Acabado liso con mortero y acabados de primera. Pintura: Caucho de primera en colores pasteles. Pavimento: Piso de cemento rustico. A.4) Matadero: Es una construcción a desniveles conformada por un galpón de 765 mts/2, consta de los siguientes espacios: área de máquina, área de recepción, área de matanza y de sangrado, área de caldera y desplumado, área de mollejas y patas, área de visceración y enfrentamiento y el área de empaque y romana. Sistema estructural: Fundaciones directas, zapatas, vigas de riostras, columnas en concreto, vigas en concreto, muros anclados con concreto. Instalaciones sanitarias: Puntos de aguas blancas en HG, punto de aguas negras H.F y tuberías y ventilación en P.V.C. Instalaciones eléctricas y otros equipos: Tuberias MT y conduit, cables T.W trenzados, tablero trifásico. Paredes: Bloque de concreto. Techos: Cerchas con luz de 30m. En I.P.N 10 con brazos en IPN 8 cada 0,5m. Correas de 3”x 1 y cobijadas de acerolit. Revestimiento: Recubierto de cerámica blanca de 20 cms x20. Pavimento: Concreto con 210 KG-CMS2 de resistencia y malla. A.5) Anexo al matadero: En planta baja cuenta con 59,84 metros./2 y es un depósito de bolsas, en planta primer piso cuenta con 59,84 Mts/2 y allí funciona el taller de mantenimiento. Sistema estructural: fundaciones y súper estructura en concreto armado y acero, vigas y columnas en concreto y acero. Cubierta de techo, loza de concreto entre piso en planta baja y acerolit en primer piso, paredes: en bloques de concreto, revestimiento: acabado liso de mortero, pintura de caucho color blanco, pavimentos: piso de cemento rústico. A.6) Cuarto Cava en el área de empaque: es un salón refrigerado de 155, 20 metros /2 y 465.60 metros/3 de capacidad. Sistema estructural: fundaciones y súper estructura en concreto armado y acero, vigas y columnas de concreto y acero, instalaciones eléctricas y otros equipos: instalaciones embutidas, cables, TW, tableros de dos circuitos con tomacorrientes e interruptores, cubierto de techo: loza de concreto con manto. Paredes: en bloque de concreto recubierta de cerámica blanca. Pavimentos: piso de cemento rústico. B) OFICINAS ADMINISTRATIVAS: tiene dos niveles, en planta baja funciona el área de comedor para obreros, un área de vestidores para obreros, una sala sanitaria para obreros y una sala sanitaria para empleados administrativos, cuenta con 164,00 metros/2 de área, tiene seis mesones de concreto para comedores de 1,0 m de ancho por 2,50 m de largo por 5 centímetros de espesor, cuenta con doce bancos de concreto de 0,40 metros de ancho por 2,50 metros de largo por 5 centímetros de espesor. En planta alta tiene 191, 30 metros cuadrados de área, allí funcionan las oficinas administrativas, tiene tres salas sanitarias. Sistema estructural: fundaciones y superestructura en concreto armado y acero, vigas y columnas en concreto y acero. Instalaciones eléctricas y otros equipos, instalaciones embutidas, cables TW. Tableros de dos circuitos, con toma corriente e interruptores. Cubierta de techo: loza de concreto con manto y tejas criollas. Paredes en bloques de concreto, en baño recubierta con cerámica de primera, con porta paños, porta jabón y porta cepillos. Revestimiento: acabado liso con mortero y acabados de primera. Pintura en caucho de primera en colores pasteles, pavimentos: piso de cemento recubierto de cerámica nacional de primera. CARPINTERÍA: marcos y puertas exteriores en caoba con finos acabados con sellador y protectores. Herrería y cerrajería, marcos y ventanas en hierro con romanillas, protectores de puertas en hierro, en salón de juegos para niños la ventana de aluminio anodizado con vidrios protectores. OFICINAS DE VEN POLLO: tiene dos niveles en planta baja, funciona el área de depósito y medicina y una sala sanitaria, cuenta con 38 m/2 de área, la planta alta tiene 54,30 metros/2 de área, allí funcionan las oficinas administrativas de ven pollo, tiene una sala sanitaria. Sistema estructural: fundaciones y superestructuras en corredor en contorno. Sistema estructural: fundaciones directas, vigas de riostra y manchones en concreto. Paredes: bloques huecos de concreto de 15 cm de espesor. Revestimiento y pintura: friso y pintura en paredes, las estructuras metálicas poseen pintura de fondo y esmalte. Pavimentos: piso de concreto pulido con malla. Cubierta de techo: asbesto sobre vigas IPN 12. Herrería y cerrajería: Puertas y rejas metálicas con protector, ventanas con romanillas sin vidrio. INSTALACIONES ELECTRICAS Y OTROS EQUIPOS: cables TW tableros de dos circuitos, tomacorrientes e interruptores plásticos. CASETAS: H1) Caseta para el pozo No. 01: tiene 17,00 metros cuadrados de construcción, sirve para protección a las instalaciones del pozo profundo No. 1. Sistema estructural: fundaciones directas, vigas de riostra y manchones en concreto. Paredes: bloques huecos de concreto de 15 cm, de espesor. Pavimentos: Piso de cemento rústico, revestimiento y pintura: friso y pintura en paredes. Cubierta de techo: loza de concreto con tabelones. Herrería y cerrajería: puertas y rejas metálicas. Instalaciones eléctricas y otros equipos: cables TW.H2: CASETA PARA EL POZO PROFUNDO No. 02: tiene 18,20 m2 de construcción, sirve de protección a las instalaciones del pozo profundo No. 2. Sistema estructural: Fundaciones directas, vigas de riostra y machones en concreto. Paredes: bloques desnudos de concreto de 15 cm de espesor. Pavimento: piso de cemento rústico. Cubierta de techo: losa de concreto con tabelones. Herrería y cerrajería: Puerta y marco metálicas. Instalaciones eléctricas y otros equipos: cables TWH.3: caseta máquina de la laguna de oxidación: tiene 15,00 mts/2 de construcción, sirve de protección a las máquinas y equipos que trasladan las aguas servidas a las lagunas de oxidación. Sistema estructural: fundaciones directas, vigas de riostra y machones en concreto. Paredes: ladrillos compactos de arcilla. Pavimento: piso de cemento rústico. Cubierta de techo: losa de concreto. Herrería y cerrajería: puerta y rejas metálicas. Instalaciones eléctricas y otros equipos: cables TW.H.4: Caseta planta de emergencia: tiene 15,00 mts/2 de construcción, sirve de protección a las máquinas y equipos de las lagunas de oxidación. Sistema estructural: fundaciones directas, vigas de riostra y machones en concreto. Paredes: ladrillos compactos de arcilla. Pavimentos: piso de cemento rústico. Cubierta de techo: losa de concreto. Herrería y cerrajería: puertas y rejas metálicas. Instalaciones eléctricas y otros equipos: cable T.W.H.5.: Caseta de vigilancia: tiene 15,00 mts/2 de construcción, sirve de cuarto para vigilancia y control de acceso a la planta beneficiadora. Sistema estructural: fundaciones directas, vigas de riostra y machones en concreto. Paredes: de concreto. Revestimiento y pintura: friso y pintura en paredes. Pavimento: piso de cemento rústico. Cubierta de techo: losa de concreto. Herrería y cerrajería: puertas y rejas metálicas. Instalaciones eléctricas y otros equipos: cables T.W.H.6: CASETA DE EQUIPOS DE MANIOBRA ELÉCTRICA: tiene 1,50 mts/2 de construcción, sirve de protección a tableros, breaker y toma corriente para los equipos de la laguna de oxidación y pozos profundos. Sistema estructural: fundaciones directas, vigas de riostra y machones en concreto. Paredes: de concreto. Pavimentos: piso de cemento rústico. Cubierta de techo: losa de concreto. Herrería y cerrajería: puerta y rejas metálicas, instalaciones eléctricas y otros equipos: cable T.W.AREAS PARA DEPOSITOS DE ARCHIVO Y OTROS: son dos construcciones destinadas para depósitos de archivo muerto, de cauchos, de sal y depósito de líquido desinfectante, cada depósito tiene 80,00 mts/2 de construcción. Sistema estructural: fundaciones directas, vigas de riostra y machones en concreto. Paredes: en concreto. Pavimentos: piso de cemento rústico. Cubierta de techo: acerolit sobre estructura de tubo metálico de 2”. Herrería y cerrajería: puerta y rejas metálicas. Instalaciones eléctricas y otros equipos; cables T.W.TRAMPA DE SOLIDOS Y ZONA DE AIREACIÓN DE AGUAS SERVIDAS: son dos construcciones destinadas para controlar la calidad de las aguas vertidas a las lagunas de oxidación, la trampa de sólidos es un canal cuadrado de 1,00 m de ancho con 1,00 m de altura, con 35,00 m de longitud, las paredes son de bloque de 15 cm frisadas por una cara, la zona de aireación son canales con piso de concreto y paredes de bloques. Tiene un área de 160,00 mts/2.
MEJORAS AL INMUEBLE: PARED PRIMETRAL: al frente del inmueble están construidos 140.00 m de paredes de bloques desnudos, con columnas cada 3,00 mts de altura
a) Cercas perimetrales e internas de aproximadamente 2.000 m de cercas externas en alambres de púas con estantillos de madera, cinco pelos de alambre de púas con estantillos cada 3,00 mts y madrinas cada 25,00 m, para dividir potreros y ambientes de trabajo, aproximadamente 3000 m de cercas internas en alambre de púas con estantillos de madera, cinco pelos de alambre con estantillos cada 3.00 mts y madrinas cada 25,00 mts, aproximadamente 300,00 mts en cercas con alambre tipo ciclón con un promedio de 1,5 m de altura y tramos de 3.00 m.
b) Tanque subterráneo para almacenar de agua para las actividades que se desarrollan en la planta beneficiadora de aves se dispone de un (1) tanque subterráneo 3,50 m de profundidad, 7,00 m de ancho y 15,00 m de largo, la tapa es una losa de concreto las paredes con de concreto y tienen un espesor de 15 cm. El tanque tiene capacidad para almacenar 367,50 m3 de agua.
c) Tanque para almacenar agua: en diversos sectores de los terrenos ocupados por la planta beneficiadora se ha construido tres tanques en piso de concreto, columnas y vigas de concreto y acero, con paredes de bloque frisadas por ambas caras, que sirven para almacenar agua, entre los tres tienen una capacidad de aproximadamente 100,00 m3 de agua
d) Acometida eléctrica: en el interior de las instalaciones del matadero están 120,00 m aproximados de redes eléctricas en baja tensión para alimentar los diferentes equipos
e) Vialidad interna: la movilización en las áreas interiores del matadero es posible la existencia de aproximadamente 2000 mts/2 de pisos de cemento y asfalto caliente
f) Estacionamiento de vehículos: frente a la caseta de vigilancia hay aproximadamente 1000 mts/2 de áreas destinadas para estacionamiento de automóviles y camiones
g) Pozo profundo No. 1: tiene 45,00 m de profundidad y 2” de diámetro
h) Pozo profundo No. 2: tiene 30,00 m de profundidad y seis pulgadas de diámetro
i) Laguna de descarga: ocupa un área de 800,00 mts/2 aproximadamente, tiene 5,00 m de profundidad y 4000 mts/3 de capacidad de almacenaje
j) Laguna de sedimentación: ocupa un área de 14,00 mts/2 aproximadamente, tiene 15 m de profundidad y 10.000,00 mts/3 de capacidad de almacenaje.
El mencionado inmueble con todos los anexos identificados, se encuentran ubicados en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio.. Así se decide.
Se ordena la restitución en la posesión a la querellante de un inmueble constituido por un lote de terreno de tres hectáreas (3 HAS) identificado en el libelo como Lote C, que es la zona de reserva del predio ocupada por vegetación natural, ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, jurisdicción de la Parroquia Iribarren del Estado Lara, colindante con los linderos determinados en el Titulo de Adjudicación otorgado a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA, COMUNAL BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA., parte de un lote de mayor extensión ubicados en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio.. Así se decide.
Por cuanto la posesión alegada por la parte demandada sobre el inmueble identificado en el libelo como Lote B, así como los hechos generadores del despojo, no fueron probados en autos y en virtud que sobre el mencionado lote de terreno existe un Titulo de Adjudicación otorgado a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA, COMUNAL BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA., este Tribunal no ordena su restitución a los demandantes. Así se decide
DISPOSITIVO:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO intentada por la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 1984, bajo el No. 32, Tomo 5-H, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, representada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.148.825, en su carácter de liquidador de la Sociedad Mercantil, contra los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA y YINMY CHIRINOS PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 17.625.322, 13.033.773 y 16.898.276, domiciliados los dos primeros en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, jurisdicción de la Parroquia Iribarren del Estado Lara y el último con domicilio en Retén Abajo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena la restitución en la posesión a la querellante de un inmueble constituido por una Planta Beneficiadora de pollos y sus lagunas de oxidación, así como los demás anexos determinados en la parte motiva de esta sentencia ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funciona la Planta Beneficiadora de Aves Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez, con vía de penetración a la Planta de por medio; SUR: Terrenos ocupados por finca El Carmen, ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Jiménez y OESTE: Terrenos ocupados por Isabelia Apóstol, José Montero y Germán González con carretera vía Tacarigua de por medio.
TERCERO: Se ordena la restitución en la posesión a la querellante de un inmueble constituido por un lote de terreno de tres hectáreas (3 HAS) que es la zona de reserva del predio ocupada por vegetación natural, ubicado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, jurisdicción de la Parroquia Iribarren del Estado Lara, colindante con los linderos determinados en el Titulo de Adjudicación otorgado a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA, COMUNAL BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA.
CUARTO: Sobre las doce hectáreas (12 HAS) determinadas en el libelo de la demanda las cuales son objeto de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a favor de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA, COMUNAL BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA, este Tribunal no ordena su restitución, en virtud de que la empresa no es parte demandada en la presente causa.
QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria, La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán
AEBA/MDR/hc
Publicada en su fecha, siendo las ____________
La Secretaria, ________________________