REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS
205º Y 157º

ASUNTO: KP02-A-2015-000003

Vistas las pruebas presentadas por ambas partes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda presentado en fechas 24 de febrero de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONETRO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.264.696, representada por los Abogados DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ y ZAHIRENY ZELIANNYS ZERPA CASTAÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 199.829 y 205.143, respectivamente.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO

1.- Marcado con la letra “A”, copia simple de documento (Carta Agraria) del Instituto Nacional de Tierras, según reunión de fecha 20-03 de fecha 28 de agosto de 2003 (folio 07).

2.- Marcado con la letra “B”, copia certificada de Sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-S-2014-02282,(folios 08 y 09).

3.- Marcado con la letra “C”, copia simple de documento (compra-venta) debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna del Registro Público Autónomo del Municipio Urdaneta del Estado Lara (folios 10 al 12).

En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve la testimonial de la ciudadana: JUANA CRISTINA LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.413.530, domiciliada en la comunidad Bella Flor, Km 11 autopista vía Quíbor, Barquisimeto Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para oír su testimonio se fija el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2016.

Con relación a la desestimación del testimonio del ciudadano ABEL JOSÉ LADINO, cédula de identidad No. 11.429.387, manifestado por la demandante en su escrito de fecha 06 de abril del 2016, promoviendo en consecuencia al ciudadano MANUEL ANTONIO MORILLO, cédula de identidad No. 9.616.017; este Tribunal niega la admisión del referido testigo por cuanto dicha promoción resulta extemporánea, al no haber sido señalado en el libelo de demanda.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignada en fecha 02 de noviembre del 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Defensor Público Segundo Especial Agrario, Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 102.036,
En virtud del principio de la comunidad de la prueba hizo de su representada todas aquellas que le favorezcan.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Promueve Inspección Judicial, a los fines de trasladarse al lote de terreno objeto de la litis a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MARTES TRES (03) DE MAYO DE 2016, A LAS 8:30 de la mañana. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a los fines de que designen un Experto para que acompañe al Tribunal.

Se fija un lapso de quince (15) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

En esta misma fecha se libró oficios No. _________ y se le hizo entrega al Alguacil. La Secretaria,
El Alguacil
Abg. Maryelis D. Duran R.
Danny Soto.