REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-S-2016-001670

SOLICITANTE: YESENIA EMPERATRIZ PÉREZ MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.668.

ABOGADO ASISTENTE: MARIANGEL ARGUELLES SALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.718.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 04 de marzo del 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, formulada por la ciudadana YESENIA EMPERATRIZ PÉREZ MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.668, recibida en este Juzgado en fecha 28 de marzo del 2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 197, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Ommisis… En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

La presente Solicitud de inspección Judicial guarda relación con un inmueble constituido por una parcela de terreno agrícola denominada Chamarú, ubicada en sector Brisas de Terepaima, Asentamiento Campesino, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, según lo manifestado por la solicitante, ciudadana Yesenia Emperatriz Pérez Mambel.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, así como del contenido de la Solicitud de Inspección presentada, se verifica una competencia específica de este Tribunal, por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Inspección Judicial, formulada por la ciudadana YESENIA EMPERATRIZ PÉREZ MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.668, asistida por la Abogada MARIANGEL ARGUELLES SALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.718.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (1) días del mes de ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS. Años: 205° y 157°.

EL JUEZ,

Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,

Abg. MARYELIS DURÁN R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARYELIS DURÁN