REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 157º
Asunto: KP12-M-2016-000001.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: Ciudadano JOSE NEPTALI CRESPO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.378.522.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ALEXANDER ANDRE RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.107.
Parte Demandada: ciudadano RICARDO JOSE GUTIERREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.924.136.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el cuaderno de medida del folio N° 14 al 17 del mencionado cuaderno, se desprende que el presente juicio se encuentra concluido en vista de que al momento de practicarse la medida preventiva de embargo compareció un ciudadano de nombre Carlos Alberto Herrera Pereira, titular de la cédula de identidad N° V- 5.930.595, asistido por el Abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.389, ofrece pagar por el demandado ciudadano Ricardo Gutiérrez, los conceptos demandados que incluyen capital del cheque, intereses, honorarios profesionales, gastos notariales, derecho de comisión y costos del proceso, lo cual asciende a la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Seiscientos dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (1.250.602,42), mediante cheque N° 00016539, de la Cuenta Corriente N° 0108-2455-92-0100002338, del Banco Provincial, a favor del Apoderado Judicial de la parte demandante, quien acepto el pago de los concepto demandados realizado a favor de su mandante José Neptalí Crespo Herrera, e indica que como nada queda a deber el demandado solicita la suspensión de la medida. Ahora bien visto que en el presente juicio no hay nada que reclamar por cuanto todos los conceptos demandados fueron cancelados por la parte demandada lo que acarrea la terminación del proceso, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, declara terminado el proceso, ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad, y deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada en fecha 22 de Enero de los corrientes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente Auto Resolutorio en el copiador de éste Juzgado. Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 157º.

La Juez Provisoria

Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta


La Secretaria Temporal

Abg. Karla Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registro, y se publicó siendo las Dos y Cuarenta de la tarde, (02:40 p.m.,) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla Segueri Álvarez