REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 157º
Asunto: KP12-V-2014-000213.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.193.028, y V- 5.322.440, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637.
PARTE DEMANDADA: Herederos Conocidos y Desconocidos de JOSE LUIS MELENDEZ HERRERA, ciudadanas MARÍA BELEN MELENDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELENDEZ DE ROJAS, DITA JOSEFINA MELENDEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.444.400, V- 2.384.324, y V- 5.916.524, respectivamente, la primera de las nombradas representada por su Apoderado Judicial, Abogado FRANCISCO DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.094; y los herederos conocidos y desconocidos de las difuntas MARÍA DE JESUS MELENDEZ DE LEAL Y MILAGRO MARÍA MELENDEZ DE SIERRALTA, quien en vida fueran venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.912.570 y V- 5.916.524, respectivamente.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
I
Por recibida y vista la diligencia que antecede de fecha 07 de Abril de los corrientes, presentada por la Abogada Alejandra Briceño Álvarez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicita se inste al Alguacil a Practicar la citación de los demandados de autos, visto el contenido y pedimento de la diligencia antes indicada, se hace la siguiente observación: en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil,, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de Febrero del año en curso, la cual cursa del folio 164 al folio 171 del presente expediente, específicamente en su parte dispositiva, se declaró entre otras cosas la Perención de la Instancia conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero. Ahora bien, como ya es sabido la perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona jurisdiccionalmente, activando el aparato judicial. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, más no así, el derecho de intentar nuevamente la acción, en virtud y en cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido por el Juzgado Superior, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, declara terminado el proceso, ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad, y por ello se declara improcedente lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte Accionante. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente Auto Resolutorio en el copiador de éste Juzgado. Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 157º.

La Juez Provisoria

Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta


La Secretaria Temporal

Abg. Karla Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registro, y se publicó siendo Doce Meridiem, (12:00 meridiem.,) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla Segueri Álvarez