REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000042.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.929.477, de este domicilio.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.924.838, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637.
Partes Demandadas: ciudadanos WILMAN JOSE FRANCO MOSQUERA, JACQUELINE MARINA FRANCO MOSQUERA, NORIS NORKIS FRANCO MOSQUERA, EDGAR JOSE FRANCO MOSQUERA, y NANCY COROMOTO FRANCO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.765.426, V- 11.694.474, V- 12.450.225, V- 9.633.105, V- 9.633.543, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: PARTICION
Tipo de Sentencia: AUTO RESOLUTORIO
INICIO
Por recibida y vista la diligencia que antecede, cursante al folio N° 14 del presente expediente, presentada por la Abogada Alejandra Briceño Álvarez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicita se inste al Alguacil a practicar la citación de la demandada de autos, en virtud de ello se hace la siguiente acotación, la demanda fue admitida en fecha 01 de Marzo del año en curso, en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación de los demandados, como la boleta para la notificación del fiscal, correspondiéndole a la parte interesada la práctica de dicha citación, o proveer los medios necesarios para el cumplimiento de la mismas, es decir, la consignación de las copias para la formulación de la compulsa y dar cumplimiento al Artículo 12 de la Ley de Aranceles Judiciales, ahora bien en el caso de autos se evidencia claramente que el Tribunal dio cumplimiento a lo que le compete en relación a la citación como órgano rector de justicia, pero así mismo se desprende de las de las actas del proceso que la parte actora no ha dado cumplimiento con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación de los demandados, que no son otras que las cargas u obligaciones a las cuales refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, que establece “cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse una diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías Públicas en lugares que disten más de quinientos (500) metros de su recinto…”
Es por todo ello que se le indica a la profesional del derecho que es ella la que debe instar al Alguacil, es decir, a ella le corresponde la carga de llevar a cabo la citación tal como lo indica el Articulo arriba transcrito. ASI SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente Auto Resolutorio en el copiador de éste Juzgado. Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 157º.

La Juez Provisoria

Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta


La Secretaria Temporal

Abg. Karla Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registro, y se publicó siendo las Tres de la tarde, (03:00 p.m.,) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla Segueri Álvarez