REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000879

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil CARNES DON LUIS DEL OESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del esta do Lara, en fecha 30 de Agosto de 2004, bajo el N° 07, Tomo 46-A, con posterior acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada por ante el mencionado Registro, en fecha 17 de Abril de 2012, bajo el N° 45, Tomo 42-Aen las personas de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos LUIS ALBERTO FONSECA Y MARIA MILAGROS JIMENEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.626.957 y 10.120.501, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BARRIOS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.736.364, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía).
Sentencia Interlocutoria.

Vista la demanda incoada por Daños y Perjuicios, intentada por los ciudadanos Luis Alberto Fonseca y María Milagros Jiménez Landaeta, en su condición de representantes de la Firma Mercantil Carnes Don Luis del Oeste C.A., todos ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Rosangel Jiménez Medina, Inpreabogado N° 90.186, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 2016, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“… Se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe en el pago de daños y perjuicios generados por perturbación e incumplimiento de contrato por parte del arrendatario, estimando la presente acción en la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)”.
Igualmente señaló:
“Es notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Despacho, correspondiéndole todas aquellas causas que asciendan hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía…”
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción Dos Mil Millones De Bolívares (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a Once Mil Setecientos Sesenta y Cinco Unidades Tributarias (11765 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FONSECA Y MARIA MILAGROS JIMENEZ LANDAETA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad mercantil CARNES DON LUIS DEL OESTE C.A., contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS FRANCO, todos plenamente identificados; En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril de 2016. Años: 205° y 157°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-