REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: KN01-X-2016-000001
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 30/03/2016, en el cual expone: […] “en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, pues me encuentro afectado en mi fuero interno, y a fin de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, es decir, un juez competente tanto objetiva como subjetivamente, pues para no poner en duda mi imparcialidad y evitar que cualquiera de las partes pensar que dada la condición de ex funcionario de este tribunal y cónyuge de una de las funcionarias que labora en este despacho, lo cual –insisto- afectaría la credibilidad o el espíritu de juzgamiento, lo cual en el presente caso se encuentra afectado, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa […].
En el caso de autos, el Juez Inhibido fundamenta su pretensión en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora considera oportuno señalar, que es un hecho notorio judicial, que el Juez inhibido ROGER JOSE ADAN CORDERO, ya no se encuentra ejerciendo funciones, como juez temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por lo que considera esta juzgadora que la inhibición formulada no tiene para la fecha razón de ser. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE NO HA LUGAR A LA INHIBICIÓN. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez inhibido, al Juez a cargo del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción a Judicial de este Estado, y al juez donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Sentencia N°: 093; Asiento N°: 64
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagros Barreto
En la misma fecha se publico siendo las 02:29 p.m., y se dejo copia
La Secretaria