REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-T-2014-000037

PARTE DEMANDANTE: CIRO ALFONSO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.127.525

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.663

PARTE DEMANDADA: WUALFRAN RAFAEL FERRER LEDEZMA y EIBERTH JOSE CHIRINOS, titulares de la cédula de identidad Nº 10.641.706 y 16.277.655, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS).
Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano CIRO ALFONSO RINCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.127.525 de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado DANNY RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.663, de este domicilio en contra los ciudadanos WUALFRAN RAFAEL FERRER LEDEZMA y EIBERTH JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.641.706 y 16.277.655, el primero en carácter de propietario y el segundo en su carácter de conductor. En fecha 16/09/2014 este Tribunal admitió la demandada y ordeno citar a los demandados con copia certificada del libelo de la demanda (Folio 30). En fecha 06/10/2014, la parte actora consignó diligencia consignado copia fotostática del libelo de la demanda, asimismo dejó constancia de la entrega al Alguacil del Tribunal los emolumentos respectivos (Folio 31). En fecha 09/10/2014, Tribunal libro las respectivas compulsas (Folio 31 vto). En fecha 19/11/2014 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio de los demandados y el cual consigno recibo de citación firmado del ciudadano Eiberth Chirinos (Folios 32 al 45). En fecha 20/01/2015 la parte actora consigno diligencia donde solicitó se acordara la citación por carteles al ciudadano Wualfran Ferrer Ledezma (Folio 46). En fecha 22/01/2015 este Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 47). En fecha 04/02/2015, la parte actora consigno diligencia retirando los carteles de citación correspondiente (Folio 47). En fecha 13/02/2015 la parte actora consigno diligencia consignado carteles de citación publicados en el diario El Informador y El Impulso (Folios 49 al 51). En fecha 18/02/2015 la parte actora consigno cartel de citación publicado en el diario El Informador, asimismo la parte actora solicitó la contestación de la demanda por parte del codemandado ya citado y designar defensor público a los demandados (Folios 52 al 54). En fecha 20/02/2015 este Tribunal mediante auto dejó sin efecto las publicaciones de los carteles de citación por no cumplir con lo establecido el en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 55). En fecha 20/02/2015 mediante auto este Tribunal advirtió a la parte que el lapso de emplazamiento comenzara una vez sea designado y juramentado el defensor ad-litem del ciudadano Wualfran Ferrer, igualmente se indicó que el codemandado puede contestar la demanda sin estar la totalidad de demandados citados y del mismo modo advierte que solo deben ser publicados dos carteles de citación tal como lo establece el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil (Folio 56).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 18/02/2.015, donde consigno cartel de citación publicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano CIRO ALFONSO RINCON RODRIGUEZ, de este domicilio en contra de los ciudadanos WUALFRAN RAFAEL FERRER LEDEZMA y EIBERTH JOSE CHIRINOS, identificados en autos.




NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiun (21) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente

JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria

RAFAELA MILAGROS BARRETO

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
JDMT/Laura

En la misma fecha se publico siendo las 3:27pm, y se dejo copia de la sentencia N°104 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 84.