REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-001906
PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.323.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: EGLE PASTORA RAMOS DE SIVIRA y ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.533.661 y V.-13.085.653 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ y MARIELY ESPINOZA DE EL NOGAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.251 y 205.078, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha 16/07/2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el Abogado en ejercicio MAURO ANTONIO ROJAS JIMENEZ, en contra de los ciudadanos EGLE PASTORA RAMOS DE SIVIRA y ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 29/07/2015, se admitió la demanda.
En fecha 14/04/2016, la parte demandada los ciudadanos EGLE PASTORA RAMOS DE SIVIRA y ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, otorgaron poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ y MARIELY ESPINOZA DE EL NOGAL.
En fecha 14/04/2016, compareció la parte actora el Abogado en ejercicio Mauro Antonio Rojas J., quien actúa en su propio nombre y representación, y por otra parte el Abogado en ejercicio Jesús Oropeza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento realizado por ambas en fecha 14/04/2016:
“En el día de hoy 14 de Abril de 2016, se hacen presentes por ante este despacho la parte actora abogado MAURO ANTONIO ROJAS J, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.323.626, ipsa Nº 95.714, y por las partes demandadas su apoderado judicial según se desprende de poder inserto en los autos, el abogado JESUS OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.067, ipsa Nº 92.251, quienes manifiestan que han llegado a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En corolario de lo anterior y haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, y a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio para ambas partes, evitando un proceso prolongado, ambas partes declaran que entre el demandante y los demandados existió efectivamente una prestación de servicio como abogado en sede judicial, en la causa supra mencionada en las actas del expediente; a todas estas, el representante judicial de los demandados ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOSICIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para ser pagados en una sola cuota en este mismo acto, mediante cheque del banco banesco Nº 18758000, girado en contra de la cuenta corriente Nº 01340960969601012443, de fecha 13 de Abril de 2016, a favor del actor. Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, el demandante acepta dicho pago en la condición señalada quedando claro para ambas partes que en caso de falta de provisión de fondos en el cheque, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como las correspondientes costas procesales. Reconociendo y aceptando las partes el carácter de cosa juzgada que el presente ARREGLO tiene a todos los efectos legales, solicitando respetuosamente al ciudadano juez la homologación del mismo, declarando por terminado el proceso, no quedando la parte demandada que deberle a la parte demandante por ningún concepto, remítase el expediente al archivo judicial. Es todo”.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 14 de Abril del año 2016, realizado por la parte actora el Abogado en ejercicio Mauro Antonio Rojas J., quien actúa en su propio nombre y representación, y por otra parte el Abogado en ejercicio Jesús Oropeza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206º y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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