REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000927
DEMANDANTE YOHAN PASTOR ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.067 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES OSCAR RODRIGUEZ LEAL, ELIO ABREU P. Y NUN J. ZERPA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 161.631, 21.122 y 170.009 respectivamente.
DEMANDADA LEOMERYS DEL PILAR MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-17.104.573
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO DIVORCIO ORDINARIO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07-04-2016, presentado por los ciudadanos YOHAN PASTOR ALVARADO RODRIGUEZ Y LEOMERYS DEL PILAR MENDOZA MENDOZA, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.587, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, donde desisten formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por las partes debidamente asistidos por el abogado RAMON BRICEÑO, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndm.-