REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2014-001872

PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARIA MOSQUERA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.371.781, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA EULOGIA MARTINEZ DE PERNIA, ESTEBAN ANTONIO MOSQUERA MARTINEZ, ANDRE PERNIA GOMEZ y JOSE MARCIAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-1.272.930, V.-7.318.631, V.-3.131.912 y V.-1.852.759, todos de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO

Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Contrato, presentada en fecha 17/06/2014, por ante este Juzgado, por la ciudadana Sandra Maria Mosquera de Contreras, asistida por el Abogado en ejercicio José Miguel Rojas.
En fecha 20 de Junio del año 2014, se admitió la demanda.
En fecha 07 de Marzo del año 2016, compareció la Abogada en ejercicio Ana Teresa Parraga, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Marcial Martínez, y presentó escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento:
“En el despacho del día de hoy 07 de Marzo del año 2016, comparece ante este tribunal la Abogada en ejercicio, de éste domicilio: ANA TERESA PARRAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.433, quien con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE MARCIAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-1.852.759, según poder Notariado ante la Notaria Pública de Cabudare Estado Lara, bajo el Número 25, Tomo 153, de fecha 14 de Octubre del año 2014 que fue consignado con la letra A, parte Demandada en la presente causa, a los efectos de Exponer: Con la facultad que tengo en autos, en nombre de mi mandante convengo en todo lo que se le exige a mi representado en la presente Demanda, solicito a este digno tribunal pase a Homologar el Convenimiento que se presento, fijando oportunidad de ley, en aras de cerrar el presente asunto, de conformidad con el artículo 363 de Código de Procedimiento Civil. Es todo, término, se leyó y conforme firma”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, 07 de Marzo del año 2016, presentado por la Abogada en ejercicio Ana Teresa Parraga, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Marcial Martínez, en el presente juicio por Nulidad de Contrato, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2014-000071.
Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2014-001872

PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARIA MOSQUERA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.371.781, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA EULOGIA MARTINEZ DE PERNIA, ESTEBAN ANTONIO MOSQUERA MARTINEZ, ANDRE PERNIA GOMEZ y JOSE MARCIAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-1.272.930, V.-7.318.631, V.-3.131.912 y V.-1.852.759, todos de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO

Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Contrato, presentada en fecha 17/06/2014, por ante este Juzgado, por la ciudadana Sandra Maria Mosquera de Contreras, asistida por el Abogado en ejercicio José Miguel Rojas.
En fecha 20 de Junio del año 2014, se admitió la demanda.
En fecha 07 de Marzo del año 2016, compareció la Abogada en ejercicio Ana Teresa Parraga, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Marcial Martínez, y presentó escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento:
“En el despacho del día de hoy 07 de Marzo del año 2016, comparece ante este tribunal la Abogada en ejercicio, de éste domicilio: ANA TERESA PARRAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.433, quien con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE MARCIAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-1.852.759, según poder Notariado ante la Notaria Pública de Cabudare Estado Lara, bajo el Número 25, Tomo 153, de fecha 14 de Octubre del año 2014 que fue consignado con la letra A, parte Demandada en la presente causa, a los efectos de Exponer: Con la facultad que tengo en autos, en nombre de mi mandante convengo en todo lo que se le exige a mi representado en la presente Demanda, solicito a este digno tribunal pase a Homologar el Convenimiento que se presento, fijando oportunidad de ley, en aras de cerrar el presente asunto, de conformidad con el artículo 363 de Código de Procedimiento Civil. Es todo, término, se leyó y conforme firma”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, 07 de Marzo del año 2016, presentado por la Abogada en ejercicio Ana Teresa Parraga, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Marcial Martínez, en el presente juicio por Nulidad de Contrato, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2014-000071.
Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.