REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2011-000433
PARTE DEMANDANTE: CIRILA DEL CARMEN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.543.704, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: TANIA COROMOTO GUEDEZ LOPEZ, inscrita en el impreabogado bajo el Nº153.179.
PARTE DEMANDADA: ROMUALDO ZARRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.308.853, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARAUJO, Defensora ad-litem inscrita en el Impreabogado bajo el Nº108.917.

MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por la ciudadana CIRILA DEL CARMEN PEROZO, en juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra del ciudadano ROMUALDO ZARRACA plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

ACTUACIONES
En fecha 18/05/2011, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral. En fecha 08/06/2011, se agregó oficio recibido. En fecha 13/10/2011, se admitió la demanda. En fecha 17/11/2011, se libró compulsa a la parte demandada. En fecha 18/11/2011, este tribunal acordó dejar sin efecto la compulsa librada en fecha 07-11-2011 y en consecuencia ordenó librar nueva compulsa. En fecha 08/11/2012, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se libro nuevo despacho de citación, compulsa y se remitió con oficio. En fecha 21/03/2013, se agregó la Comisión del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con oficio Nº F-3203/076. En fecha 08/05/2013, se citó por medio de carteles al ciudadano ROMUALDO ZARRAGA. En fecha 09/05/2013, el tribunal ordenó librar oficio con cartel y despacho. En fecha 16/12/2013, se observo error de foliatura. En fecha 27/01/2014, se agregó a los autos oficio. En fecha 27/01/2014, se realizo auto de corrección de foliatura. En fecha 06/03/2014, este tribunal toma nota de la dirección aportada del demandante y ordena librar la respectiva compulsa, una vez sean consignados los fotostatos. En fecha se libró compulsa. En fecha 14/04/2014, el alguacil consigno recibo de compulsa sin firmar por el ciudadano ROMUALDO ZARRAGA. En fecha 21/04/2014, se libró cartel por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26/05/2014, la Secretaria del Tribunal, se traslado a fijar copia del cartel de Citación librado. En fecha 12/06/2014, se designo defensor Ad-litem. En fecha 30/06/2014, el alguacil consigno recibo de notificación firmado por el ciudadano RAFAEL ARAUJO. En fecha 04/07/2014, se realizo acto de Juramentación del defensor ad-litem. En fecha se libro compulsa al defensor Ad-litem. En fecha 13/05/2015, el alguacil consigno recibo de notificación firmado por el ciudadano RAFAEL ARAUJO. En fecha 29/06/2015, se realizó primer acto conciliatorio. En fecha 14/08/2015, Tuvo lugar segundo acto conciliatorio. En fecha 06/11/2015, se admitieron pruebas. En fecha 11/11/2015, se declaro desierto se declaro desierto el acto del testigo ROSARIO ALVAREZ. En fecha 11/11/2015, se declaro desierto el acto del testigo GREGORIO MARCHAN. En fecha 11/11/2015, se declaro desierto el acto del testigo CARMEN HERNANDEZ. En fecha 11/11/2015, se declaro desierto el acto del testigo ALIRIO GALLARDO. En fecha 11/11/2015, se declaro desierto el acto del testigo PASTOR COLMENAREZ. En fecha 20/11/2015, el tribunal fijo nueva oportunidad para la declaración. En fecha 27/11/2015, compareció el ciudadano ROSARIO DE JESUS ALVAREZ VARGAS. En fecha 27/11/2015, compareció el ciudadano GREGORIO SANTIAGO MARCHAN PEROZO. En fecha 27/11/2015, compareció la ciudadana CARMEN ELISA PEROZO HERNANDEZ. En fecha 27/11/2015, compareció el ciudadano ALIRIO RAMON GALLARDO PIÑERO. En fecha 27/11/2015, compareció el ciudadano PASTOR JOSE COLMENARES RODRIGUEZ. En fecha 08/01/2016, se fijó el decimoquinto (15) día de despacho siguiente para presentar informes. En fecha 04/01/2016 el tribunal fijó para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes.
DEMANDA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por CIRILA DEL CARMEN PEROZO, en donde manifiesta que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano ROMUALDO ZARRACA, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren hoy jefatura a civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se evidencia en acta Nº 272, vto del libro de registro civil de matrimonio llevados en la jefatura civil y la cual anexó marcada con la letra “A”. Desde la fecha del matrimonio establecieron el domicilio en esta ciudad. Su relación comenzó armoniosa, cumpliendo cada uno sus obligaciones, pero tuvo una duración muy corta, cuando por circunstancias que no vienen al caso mencionar el ciudadano ROMUALDO ZARRACA tomo sus objetos personales y se marcho y hasta la presente fecha no ha tenido ningún contacto con el estableciendo cada uno de domicilio diferente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose producido una ruptura total de la relación conyugal, es por esta razón que su situación se encuentra enmarcada dentro lo establecido en el artículo 185, numeral (2) del código civil de Venezuela. Por lo antes expuesto, es por lo que recurre ante la autoridad para solicitar como en efecto lo hace en este acto se declare su divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano ROMUALDO ZARRACA. Del matrimonio no se procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal. Solicita la citación al ciudadano ROMUALDO ZARRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.308.853. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en la norma invocada, es por lo que acude ante el Tribunal para solicitar sea disuelto el vinculo conyugal que la une al ciudadano ROMUALDO ZARRACA y en consecuencia se declare el divorcio y una vez declarado en sentencia firme el mismo, se le expida copia certificada del presente escrito y del auto que lo contenga. De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del código de procedimiento civil venezolano vigente solicita respetuosamente del tribunal la notificación del fiscal dl ministerio público a los efectos legales. Por último solicitó al tribunal que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Con todos los pronunciamientos de ley y declarada con lugar en la definitiva, por haber sido fundamentada en causa legal y no ser la misma contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley.
PROMOCION DE PRUEBAS

La parte demandada promovió el mérito de autos.

La demandante promovió la declaración de los testigos FRANCISCO WILFREDO TAPIA GIMENEZ, CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ Y GERARDIN ADRIANA PEÑA DE GUTIERREZ; se valoran y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

Acta de Matrimonio Nº 272 llevada por la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren hoy jefatura a civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20/06/1975, se valora como prueba del vínculo conyugal.


El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El Código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:

“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.

Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas.

Para probar su posición el demandado trajo a juicio la declaración de los ciudadanos, personas adultas y vecinos de la comunidad quienes pudieron ser contestes al reconocer la unión entre las partes y el abandono por parte del ciudadano ROMUALDO ZARRACA, así como las dificultades de mantener la vida en común motivado al estado de ánimo atestiguado. Estas declaraciones, en criterio del Tribunal, demuestran que la demandada abandonó el hogar sin justificación legal, situación que se ha extendido en el tiempo lo suficiente para que sea conocido en la comunidad, constituyendo así prueba suficiente de la causal invocada. Por las razones expuestas es menester de quien suscribe, declarar la procedencia en derecho de la demanda, razón por la cual el Divorcio intentado por la ciudadana CIRILA DEL CARMEN PEROZO en contra del ciudadano ROMUALDO ZARRACA debe ser declarado procedente en derecho y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el ordinal numero dos (02) del artículo 185 del código civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos CIRILA DEL CARMEN PEROZO y ROMUALDO ZARRACA ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren hoy jefatura a civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20/06/1975, Acta de Matrimonio Nº 272 llevada por ese Despacho. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA

BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 a.m-
ebc/BE/gp.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA

BIANCA ESCALONA