REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KC04-X-2016-000008

PARTE SOLICITANTE: ADA ISABEL GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.846, domiciliada en Carora, Estado Lara.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el IPSA Nº 79.072.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de INTERDICCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 11-03-2.016, por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-H-2016-000001 (Nº 16-2789), relativo al procedimiento de INTERDICCION solicitada por la ciudadana ADA ISABEL GONZALEZ VASQUEZ, supra identificada, cuya Acta de Inhibición se transcribe:

“La suscrita, Dra. Delia González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-H-2016-000001 (Nº 16-2789), relativo al procedimiento de Interdicción, incoada por la ciudadana Ada Isabel González Vásquez, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 22 de julio de 2015, en el expediente signado con la nomenclatura KP12-F-2012-000379, en mi condición de juez provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, dicté sentencia interlocutoria, mediante la cual se amplió el fallo dictado en fecha 21 de abril de 2014, por la abogada Elizabeth Dávila, quien fungía como juez provisoria del mencionado juzgado, en el cual se decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González y se procedió a nombrar el consejo de tutela. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º y 157º…”



En fecha 16-03-2.016, cumplidos los lapsos de Ley, el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores correspondientes.

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 31-03-2.016, y mediante auto de fecha 05-04-2.016, le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.


Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina del Acta de Inhibición de fecha 11-03-2.016, suscrita por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante en copia certificada al folio 3 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Adjetivo Civil, por lo que se da fe publica de los hechos establecidos en la misma, como son: 1.- “…DECLARA: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA DORILA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.923.462 y de este domicilio. SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana ADA ISABEL GONZALEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.922.846, como TUTORA de la mencionada ciudadana, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil, advirtiéndosele que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la entredicha y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida de la entredicha. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA DEFINITIVOS a los ciudadanos Olimpia del Carmen González Vásquez, Olga del Carmen González Vásquez, Erika Margarita González y Demetrio Antonio Mujica Aponte… CUARTO: Atendiendo al contenido del artículo 414 del Código Civil y siguientes del Código Civil. Se ordena la publicación y el registro del presente Decreto de Interdicción Provisional…” 2.- Que efectivamente la juez inhibida fue la que suscribió la referida sentencia y que esta misma es la sometida a consulta al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual está a cargo de la juez inhibida; hechos estos que en su conjunto demuestran la causal de inhibición por adelanto de opinión sobre el asunto a considerar, contemplada en el ordinal 15º del artículo 82 Código de Adjetivo Civil, invocado como fundamento de la inhibición; por lo que en criterio de quien emite el presente fallo, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por la ABOGADA DELIA GONZALEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el Nº KP02-H-2016-000001 (Nº16-2789), relativo al procedimiento de INTERDICCION solicitada por la ciudadana ADA ISABEL GONZALEZ VASQUEZ, quien se inhibió conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida y agréguese oportunamente el presente cuaderno de inhibición al expediente principal signado con el N° KP02-H-2016-000001, el cual cursa por ante este Superior y del que se generó el presente.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero


Publicada en su fecha a las 11:09 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 5. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo el oficio Nº 128/2016.
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero









JARZ/RdR