REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KC04-X-2016-000009
JUEZ INHIBIDA: DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAMUEL ROBINSON, C.A.
DEMANDADOS: LOS AUTOS DICTADOS POR LOS JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: Incidencia de Inhibición planteada en el asunto N° KP02-O-2016-000032, relativo a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 05 de abril de 2016, y el 11 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 29).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-O-2016-000032, relativo a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAMUEL ROBINSON, C.A contra los autos dictados en fechas 8 de diciembre de 2016 y 25 de enero de 2016, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, respectivamente, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 2, lo siguiente:
“…La suscrita, Dra. Delia González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-O-2016-000032 (Nº 16-2797), relativo a la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por las abogadas Alicia Figueroa Romero y Ludy Rafaela Pérez de González, en su condición de apoderadas judiciales del Centro de Educación Inicial Samuel Robinson, C.A., contra los autos dictados en fechas 8 de diciembre de 2016 y 25 de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 29 de febrero de 2016, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000448, dicté sentencia interlocutoria, mediante la cual declaré con lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Centro de Educación Inicial Samuel Robinson, C.A., contra el auto dictado en fecha 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia se revocó el auto apelado, y en fecha 7 de marzo de 2016, dicté aclaratoria de sentencia, formulada por la abogada Alicia Figueroa Romero, la cual fue basada en los mismos fundamentos y con la misma pretensión de la presente solicitud amparo constitucional, la cual fue declarada parcialmente con lugar, teniéndose la misma como parte integrante del fallo dictado en fecha 29 de febrero del presente año. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se determina del acta de inhibición de fecha 30 de marzo de 2016, suscrita por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA cursante en copia certificada al folio 2 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública y de ella se determina que se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KP02-O-2016-000032, aduciendo haber emitido opinión sobre dos autos dictados por dos tribunales diferentes: el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aquí impugnados en amparo.
Ahora bien, la Juez aquí inhibida, a los efectos probatorios solamente consignó en copias certificadas sentencia interlocutoria y aclaratoria de sentencia dictada en el expediente signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000448, y a la cual decidió:
.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 29 de febrero de 2016, emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 03 al 16), la cual fue declarada con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Gregoria Zulay Sánchez, en su carácter de arrendataria y directora del CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAMUEL ROBINSON, C.A., contra el auto de fecha 15 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
.- Respecto a la copia fotostática certificada de la aclaratoria de sentencia, emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 17 al 24), la cual fue declarada en fecha 07 de marzo de 2016 parcialmente con lugar, teniéndose la misma como parte integrante del fallo dictado en fecha 29 de febrero de 2016.
Las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública de los hechos establecidos en las mismas, y en consecuencia de ello; se da por demostrado que dicha decisión fue emitida por la abogado Delia González de Leal, como Juez de ese Tribunal; actuaciones éstas que se puede evidenciar a través del Sistemas Juris 2000, en el cual se constata, que el CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAMUEL ROBINSON, C.A, es parte querellante del amparo constitucional, en la cual se inhibe la mencionada Juez, y que efectivamente en dicha sentencia se pronunció sobre los autos que son también impugnados en el expediente, en el cual se plantea la inhibición de autos, motivo por el cual se considera probado los hechos constitutivos de la causal del ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, haciendo procedente la inhibición planteada; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-O-2016-000032, relativo a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAMUEL ROBINSON, C.A contra los autos dictados en fechas 8 de diciembre de 2016 y 25 de enero de 2016, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase mediante oficios, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-O-2016-000032.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 11:35 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 09.-
Seguidamente, se libraron oficios Nros. 139 y 140/2016, remitiendo copias certificadas a la Juez inhibida y a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/NCQ/clm
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